UNA SUGERENCIA BASADA EN UNA EXPERIENCIA (Segunda Parte)

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Por Joaquin Abreu en El Gedeonista Opinar

REGLAMENTO PARA LA IGLESIA LOCAL

INTRODUCCIÓN

Con el transcurso del tiempo, ninguna organización soporta la ausencia de leyes que reglamenten de manera estable su gestión y encaucen el camino en pos de metas para su desarrollo y crecimiento, más allá de la autoridad que puedan tener sus líderes, aun cuando estos sean muy clarividentes y carismáticos. Es riesgoso dejar a cualquier organización, lo mismo empresarial, política, así como religiosa, a expensas de los altibajos que naturalmente ocurren si su destino va a estar marcado por el modo de pensar y las decisiones de los líderes del momento. A mediano o largo plazo pueden ocurrir tres hechos fatales para la institución:

(1) Pierde impulso y se estanca, no se desarrolla, debido a su inestabilidad por el modo de pensar diferente de cada líder de turno, el cual verá las cosas y actuará a su modo, siendo así llevada y traída la institución hacia diversos rumbos o enfoques.

(2) Pierde entonces credibilidad y confiabilidad.

(3) Corre el riesgo de la anarquía y como consecuencia, del cisma.

Siendo que la base principal y funcional de la iglesia es la obra local, y con el fin de sentar cimientos sólidos para que dicha iglesia esté en permanente crecimiento, vemos como paso primario y esencial, el de implementar para cada pastorado un reglamento, el cual sirva como soporte a las leyes que el tiempo y la experiencia darían a luz, hasta llegar a tener una constitución sólida que sea la guía para toda la gestión futura de la iglesia en cada localidad.  Esto daría cohesión y estabilidad a la organización a nivel local, y permitiría un desarrollo consecuente de la misma, dándole el crecimiento adecuado. Al mismo tiempo que daría oportunidad de participación a todos en los proyectos de trabajo y en la gestión administrativa de la localidad.

Inspirándonos en el proceder de Cristo al elegir a varios apóstoles sin darle autoridad particular o superior a alguno de ellos, y en el proceder de los mismos apóstoles, particularmente de Pablo, cuando mandó elegir obispos y diáconos para las iglesias fundadas por el, entendemos que la administración de los bienes espirituales y materiales de una iglesia local, nunca deberían estar bajo el arbitrio y la autoridad de una sola persona. Nunca en la iglesia primitiva fue así.

Es por eso que a la hora de proponer el principio de una constitución para una iglesia local, hemos creído conveniente tener en cuenta tres autoridades:

1) La autoridad para legislar y elegir a los distintos funcionarios y líderes de departamentos. Esta autoridad debería estar en la potestad de toda la congregación.

2) La autoridad para la administración, tanto de los bienes materiales como espirituales. Estas facultades recaerían en un concilio, elegido precisamente por todos los miembros con derecho al voto de la congregación.

3) La autoridad para presidir reuniones y para ejercer el poder ejecutivo con el fin de supervisar y/o llevar a la práctica los acuerdos, planes, trabajos, etc. Ejercería esta autoridad el pastor de la localidad.

Nos parece que de esta manera se alcanzaría el ideal de una iglesia local con cohesión y en desarrollo, gracias a una legislación congregacional, a una administración conciliar y a una ejecución pastoral.

Esto se encuentra mejor definido en el reglamento que proponemos y que también ofrecemos aquí.

CAPÍTULO UNO

SOBRE LAS INSTANCIAS DIRECTIVAS DE LA IGLESIA

Art. I   Esta iglesia local de (nombre de la localidad) pertenece a la “Iglesia Internacional Soldados de la Cruz de Cristo.”

Art. II Reconoce las siguientes instancias directivas de la iglesia que le conciernen a su administración local:

1) Dirección Internacional

2) Administración de la diócesis

CAPÍTULO DOS

SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA IGLESIA LOCAL

Art. III La iglesia local estará compuesta por todos los feligreses.  Los mismos estarán divididos en las siguientes clasificaciones:

1) Misioneros

2) Miembros Ungidos

3) Miembros

4) Candidatos al Bautismo

Art. IV También la iglesia local contará con los siguientes departamentos y/o ministerios:

1) Evangelización

2) Caballeros

3) Damas

4) Infantil

5) Juvenil

6) Necesitados

Art. V Toda la iglesia local reunida como asamblea para asuntos administrativos (no en cultos) recibirá el nombre en este Reglamento de “Congregación General de la Iglesia”

(CONTINUARÁ)

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Una Respuesta a “UNA SUGERENCIA BASADA EN UNA EXPERIENCIA (Segunda Parte)”

  1. Mi opinion dijo:

    En el articulo IV referente a los departamentos, veo muy apropiado que se incluyera el Ministerio de la Musica. muy descuidados y olvidados por las iglesias locales y direcciones en general. La musica es un elemento muy importante para el desarrollo y crecimiento de cualquier obra o mision.

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