Art. IX Sobre el Concilio de Gobierno Local
1) Será el máximo órgano administrativo de la iglesia local.
2) El número de sus integrantes estará en dependencia de la cantidad por la que esté compuesta la Congregación General de la Iglesia.
a) Habrá un representante en el Concilio de Gobierno Local por cada diez feligreses. O sea, el Concilio de Gobierno Local representará el diez por ciento de la Congregación General de la Iglesia.
b) Cuando el número de feligreses no fuere redondo, habrá un representante más si el número de feligreses fuere cinco o más por encima del número redondo. Quiere decir: si hubieren 20 feligreses, los miembros del Concilio de Gobierno Local serían dos; pero serían tres cuando el número fuera de 25 a 30 feligreses. Y así sucesivamente.
3) El Pastor será miembro permanente del Concilio de Gobierno Local, y no se contará entre el número a que se refieren los incisos anteriores.
4) El resto de los miembros será elegido por la Congregación General de la Iglesia en su reunión anual.
5) Podrán ser candidatos para convertirse en miembros del Concilio de Gobierno Local todos los que pertenezcan a las clasificaciones de Misioneros y Miembros Ungidos.
6) Deben tener por lo menos dos años de permanencia en la iglesia.
7) Antes de ser incluidos en la lista de candidatos, el Pastor debe preguntar a cada uno de los hermanos que reúnan las condiciones requeridas en los incisos 5 y 6, si está de acuerdo en ayudar a la iglesia presentándose para ser elegido como miembro del Concilio de Gobierno Local.
8 El Concilio de Gobierno Local se reunirá de manera ordinaria en la última semana de cada trimestre.
a) En esta reunión estarán presentes, además de los miembros del Concilio de Gobierno Local, los presidentes de los departamentos, con el fin de analizar el cumplimiento del plan de trabajo del trimestre que terminó y proponer sus planes de trabajo para el que se inicia.
b) También estarán presentes los responsables de la secretaría y la tesorería de la iglesia, con el propósito de exponer los asuntos que tengan que ver con sus respectivos trabajos.
9) Podrá reunirse de forma extraordinaria por dos motivos:
a) Cuando el Pastor lo considere necesario para tratar asuntos de urgencia que no puedan esperar la reunión ordinaria del trimestre.
b) Cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. Esta solicitud será dirigida al Pastor por escrito explicando las razones de la solicitud y con las firmas de los solicitantes.
Art. X Las facultades del Concilio de Gobierno Local
1) Tendrá a su cargo la tutela de todos los asuntos administrativos y espirituales concernientes a la iglesia local.
2) Como asuntos administrativos se incluyen los siguientes:
a) Velará porque todos los departamentos de la iglesia a nivel local estén organizados y funcionando.
b) Será el encargado de analizar para aprobar, enmendar o desaprobar los planes trimestrales de los departamentos locales.
c) Será la única institución local autorizada para aprobar los gastos en los presupuestos de cualquiera de los fondos de la iglesia. Estos no podrán ser usados por ninguna otra persona o departamento sin que antes el Concilio de Gobierno Local haya aprobado su uso en un programa de presupuestos.
d) Será la única institución local autorizada para hacer préstamos en efectivo del dinero de la iglesia, a personas o instituciones dentro o fuera de la misma. Ninguna persona (Pastor, responsable de departamento, secretario, tesorero, etc.) podrá prestar dinero de la iglesia sin el consentimiento del Concilio de Gobierno Local.
e) Será la única institución local autorizada para administrar los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la iglesia. Ninguna persona o departamento en particular podrá vender, regalar, permutar, prestar, etc. algunos de los bienes muebles o inmuebles de la iglesia, a otras personas o instituciones, dentro o fuera de la misma, sin el consentimiento del Concilio de Gobierno Local.
3) Como asuntos espirituales se incluyen los siguientes
a) Será la única institución autorizada para aprobar o desaprobar los siguientes asuntos:
Declaración de fe para candidatos al bautismo
Permisos para bautismos
Autorización para ascensos a actividades menores de la iglesia
Permisos para esperar en la promesa del Espíritu Santo
Proposición de ascensos para misioneros.
Será la única institución autorizada para acordar la aplicación de medidas disciplinarias a los feligreses, cuando estas fueren una necesidad para el buen testimonio de la iglesia. Esto se decidirá en reuniones ordinarias o extraordinarias, estando todos los miembros del Concilio de Gobierno Local en ayuno y oración previamente, e inspirados en el Espíritu de Cristo y en las recomendaciones del Apóstol Pablo para estos casos, las cuales son para salvación y no para destrucción (1 Co. 5.5. 2 Te. 3.15).
CONTINUARÁ
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Enero 20th, 2011 at 7:23 am
esta muy buena la propueta saludo luismario
Enero 21st, 2011 at 9:01 pm
esta muy bueno el Articulo X a,d,e. Despues de tantos anos de silencio forzado; pero deberian de dar un imforme completo de las propiedades que estan a nombre de la Institucion (Iglesia) y de las que no estan a nombre de la Institucion (Iglesia). Que se ha hecho con esas propidades?