¿Legalismo o Misericordia?

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 Joaquín Abreu Rogert                                                                                                                 Bejucal, otoño 1997
 

¿Legalismo o Misericordia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Es la «Indisolubilidad del Matrimonio» una doctrina bíblica o católica?
¿Se puede afirmar que existe un divorcio bíblico?
¿Nos enseña la Biblia que cuando hay divorcio y un posterior casamiento “siempre” se comete el pecado de adulterio?
¿O se han dado circunstancias en la Biblia en que esto ocurrió y no se cometió pecado alguno?

[/av_toggle] [av_toggle title=’Prefacio‘ tags=»] Cuando fui a escribir sobre el controversial y espinoso asunto del divorcio hubiera preferido remitirme al «Manual de la Iglesia» para fundamentar la exposición de este trabajo; pero no encontré una declaración exhaustiva que sustentara bíblicamente el principio doctrinal de nuestra iglesia sobre la «Indisolubilidad del Matrimonio». Solamente en la ceremonia matrimonial y en «Consejo a los Miembros» hay algunas indicaciones; pero demasiado breves e insuficientes como para un estudio. Son más bien declaraciones (en el caso de la ceremonia) y una recomendación a los miembros.

Aun cuando no existe una declaración formal y oficial en nuestros estatutos acerca de este credo, al estilo de «LO QUE NOSOTROS CREEMOS», el mismo forma parte de la doctrina que profesamos.

A pesar de eso, últimamente algunos se han expresado en torno a este asunto, cuyas opiniones cuestionan el fundamento bíblico de tal doctrina. En defensa del dogma de la iglesia contra tales impugnaciones, ha salido el Obispo Buenaventura Luis, y ha escrito algunos artículos, que si bien nunca han sido sancionados por el Concilio Superior como la declaración oficial de la iglesia, sí representan la única proposición con cierto fundamento que poseemos en relación con este asunto.

Por tal motivo al escribir he tomado como referencia el artículo escrito por nuestro hermano titulado:
El Sello
El Contrato
El Matrimonio
La Causa

E insisto: lo hago así porque no encontré en otro lugar un punto de referencia de donde partir.

Como ya se ha expuesto, el artículo del Obispo no representa una declaración oficial, pero tampoco puede mirársele como una opinión personal porque, como bien dice él en una nota que adjunta a su escrito, en él (el escrito) “…se expone lo que, desde su fundación, ha sido la opinión oficial de nuestra iglesia con respecto al matrimonio, o sea, la indisolubilidad del pacto matrimonial…”

Por eso al referirme en este trabajo al tratado del Obispo no creí conveniente decir “de la iglesia”, porque no es una declaración oficial; ni “del Obispo”, porque tampoco representa una opinión personal. He preferido expresarme en los términos “el folleto”, “en el folleto”, “dice el folleto”, etc.

Cuando cuestiono las explicaciones del folleto, no quiere esto decir que tenga la presunción irrespetuosa de señalar errores en nuestro hermano Obispo. Por él siento el más sincero respeto, y lo admiro de veras por su talento y su conducta. Y aun más: No sólo creo él merezca mi más alta consideración y deferencia, sino también la de toda la iglesia, porque el Obispo Buenaventura Luis es un siervo de Dios con una rectitud sin reproche y un hombre muy digno de confianza por su sinceridad y honestidad.
Por eso cuando pongo reparos o discuto sus argumentos, no lo hago contra su persona, sino contra los supuestos sobre la «Indisolubilidad del Matrimonio», cuya defensa él asume.

Cuando las ideas expuestas en este trabajo sean el resultado de una confrontación con argumentos del folleto, cuyos contenidos aparecen contradictorios o difíciles de entender (como en la exposición sobre el incesto y el fraude, o la explicación sobre 1 Co. 5.1) quizás al lector le resulte monótona y compleja su lectura. No ha sido la intención del autor de estas líneas aburrir o desesperar a quien tenga la amabilidad de leerlas; sino lograr hacerlo reflexionar, hasta por su estado de ánimo, acerca de cuán engorrosas son, y aun faltas de realismo, algunas de las tesis con las cuales se intenta defender la «Indisolubilidad del Matrimonio».
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Legalismo es, según el Diccionario Enciclopédico Salvat Básico: «Respeto exagerado por la aplicación literal de las leyes».

Bien pudiera añadirse en el entorno religioso: “Puntillosidad en lo establecido. Circuito cerrado de funciones mecánicas y matemáticas para definir (siempre de acuerdo con la ley) las relaciones de Dios con el hombre.”

El “Pequeño Larousse” dice que el legalista es quien «antepone a todo el cumplimiento literal de las leyes».

¿Legalismo o Misericordia? es el título del presente tratado. Cada una de estas dos palabras implica sendas interrogantes: ¿Es el divorcio en la Biblia un asunto cuya explicación requiere un análisis legal? ¿O es un asunto cuya explicación requiere una visión y entendimiento de la gracia y la misericordia divinas?

En primer lugar se puede afirmar que existe, sin lugar a dudas, el «divorcio bíblico». Tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento el divorcio no es un asunto ajeno; tampoco un asunto condenable o condenado. Podrán ser discutidas o cuestionadas las causas o las modalidades para aceptarlo; pero el mismo queda establecido en ambos testamentos.

Entonces el divorcio bíblico no es algo para ser analizado y resuelto desde una perspectiva únicamente legalista. No se puede hablar de él como «legítimo», porque evidentemente a Dios le disgusta y no está de acuerdo con él; pero tampoco podemos tratarlo de «ilegal», porque hay escrituras donde la misma Palabra de Dios lo autoriza, y lo hace de manera tan enfática y específica, que es incuestionable.

Por tal motivo el divorcio en la Biblia no es «legal» ni «ilegal», o es ambas cosas a la vez.

Es por eso que cuando pretendemos explicarlo desde un enfoque únicamente legalista, nos exponemos a la contingencia de caer en una contradicción sin salida, y en tal empeño nos pasaríamos mucho tiempo sin hallar una solución «lícita» al asunto.

Creemos entonces que la cabal explicación del porqué se autoriza el divorcio en la Biblia está en la misericordia de Dios.

Ver el divorcio como una concesión del amor divino en favor de quienes sufren, y no algo que pueda ser definido legalmente como correcto o incorrecto, es bastante seguro.

La «indisolubilidad matrimonial» —que se contrapone al divorcio— merece serios reparos a la luz de la Biblia.

Veamos algunos razonamientos:

♦ La doctrina sobre la «Indisolubilidad del Matrimonio» no goza de un apoyo integral en las Sagradas Escrituras.

Con esto queremos decir que no goza de un asentimiento absoluto desde Génesis hasta Apocalipsis.

Es cierto que hay versículos como Mr. 10.11,12; Lc. 16.18 y 1 Co. 7.10,11, donde aparentemente no se permite el divorcio por ninguna causa; pero por otro lado están Dt. 24.1-4; Mt. 5:32 y 19.9, en los cuales sí se admite claramente el divorcio por diversas causas. Y también 1 Co. 7.15 donde aparentemente se autoriza lo que algunos han llamado «el privilegio paulino»; o sea, una concesión de Pablo por medio de la cual permite el divorcio al cónyuge creyente, cuando el incrédulo lo abandona.

Bien se ve entonces que la «indisolubilidad matrimonial» no tiene soporte en las Sagradas Escrituras, cuando se intenta presentarlo como un dogma rígido e inflexible. Las Escrituras citadas de Deuteronomio y Mateo son claros exponentes de flexibilidad.

♦No existe en la ley mosaica ni un solo mandamiento donde se disponga la «Indisolubilidad del Matrimonio» como un precepto obligatorio.

La legislación del Sinaí es la base fundamental de la ley de Dios, no sólo para Israel, sino también para toda la humanidad.

Cristo y los apóstoles no abrogaron esas leyes en su conjunto, edificaron sobre ellas. Es cierto que abrogaron algunas partes de ella, las modificaron o las ajustaron al nuevo mensaje; pero en ningún momento hablaron de su derogación en sentido general.

Por tal motivo su consulta se nos convierte en obligatoria, siempre que intentemos averiguar algo en relación con la voluntad de Dios sobre éste o aquél asunto.

Como resultado de tales investigaciones hemos aceptado la definición dada por algunos a la «Indisolubilidad del Matrimonio» como el “IDEAL DE DIOS”, porque en todas las leyes mosaicas no aparece ni una sola disposición para hacer de esto una “LEY”.

Tal ausencia despierta justas interrogantes: ¿Por qué si la «indisolubilidad matrimonial» es un precepto divino, inflexible e irrevocable desde el Edén, no aparece refrendado en la ley de Moisés, y sin embargo sí aparece uno cuya aplicación contradice la supuesta indisolubilidad?

Si había algún interés para hacer de esto algo más que un ideal o un principio, y se pretendía convertirlo en un mandato, resulta raro que en una legislación tan profusa como la mosaica se haya escapado tan vital asunto.

La ley de Moisés sobre el divorcio no es un ajuste a otro precepto sobre la «Indisolubilidad del Matrimonio». Es una ley que aparece sola y con aplicación propia, no como regulación. Más bien parece oponerse a una práctica social injusta de aquella época, donde a la mujer se le convertía casi en un objeto o una herramienta, sin tener en cuenta sus sentimientos y derechos como ser humano.

♦El divorcio y un posterior casamiento no siempre constituye un pecado de adulterio.

En Dt. 24.1-4 está escrita una ley que permite el divorcio y el posterior casamiento de la divorciada. Y aunque Jesús dice que esto se permitió por causa de la dureza de corazón de Israel, nosotros bien sabemos que Dios nunca ha consentido con el pecado. Él jamás ha sido tolerante o condescendiente con el adulterio, el homicidio, el hurto, la mentira… Perdona a los pecadores arrepentidos; o le ha retirado su protección y providencia a quienes no se han arrepentido, entregándolos «a una mente reprobada para hacer lo que no conviene». Pero de eso a presuponer que autorizó oficialmente un pecado de adulterio por medio de una cláusula escrita en su ley sagrada, hay una gran distancia.

Vamos a suponer que si detrás de un divorcio y un posterior casamiento “siempre” y de forma invariable —como lo exige por su naturaleza la «indisolubilidad del matrimonio»— existiera legalmente un adulterio; entonces el Señor nunca le hubiera aprobado a Moisés la cláusula escrita en Dt. 24.1-4, por muy duros de corazón que hubieran sido los israelitas.

Si pensamos afirmativamente, o sea, que sí existe “siempre” el adulterio cuando hay divorcio y casamiento, entonces también nos enfrentaríamos con algo realmente deprimente: Moisés, con tal de satisfacer (o condenar) a hombres pecadores y duros de corazón, consintió con el pecado.

Al ver una sinrazón tan grande en esto, hemos preferido creer que no hay adulterio cuando bajo ciertas circunstancias se establece un divorcio para concertar nuevas nupcias.

♦Las relaciones de Dios con el hombre desde su caída en el Edén han estado encaminadas a la salvación de este último, más que a la satisfacción o vindicación de la Divinidad.

Dios no puede ser vindicado o justificado por ninguna acción del hombre. Es evidente que el pecado viola el honor divino y el pecador contrae una deuda o culpa, la cual necesita reparación para satisfacer la ofendida santidad de Dios; pero tal satisfacción no puede llevarla a cabo el mismo ser humano. Por eso Cristo hizo el sacrificio expiatorio, pagando la culpa del hombre.

Por tal motivo las leyes divinas no son decretos para la satisfacción de Dios, sino para la salvación del hombre. Aun aquellas cuyas exigencias parecieran estar más de acuerdo con el celo de un Dios personalista, como las que sancionan la idolatría, no son otra cosa sino la determinación divina para que el ser humano caído no sea víctima del engaño del diablo y perezca entre sus mentiras.

Claro está, sería absurdo negar el celo del Señor en su demanda porque el hombre cumpla con sus leyes. Una vez establecidos, Él exige con viveza el cumplimiento de sus decretos y se vuelve contra quienes no los cumplen. En esto, indudablemente, hay una vindicación de Dios. Por eso cuando afirmamos que las leyes divinas no son órdenes para la satisfacción de Dios, no nos estamos refiriendo a lo obligatorio de su cumplimiento, sino a la razón de ser, al porqué de las leyes.

De acuerdo con este principio, las leyes divinas deben ser vistas como acciones de justicia o misericordia, según sea el caso, las cuales intentan llevar al hombre hacia la salvación. Salvación que no excluye el bienestar y el alivio del sufrimiento del hombre aquí en la tierra. Porque el sufrimiento, si bien a veces acerca al hombre a Dios, en otras lo separa de Él.

Interpretar las leyes divinas desde una perspectiva legalista, pero indiferente a los sufrimientos humanos, donde sólo se busca la vindicación del celo divino, sin tener en cuenta la necesidad del hombre, sus padecimientos, su condición de pecador sin remedio; nos parece queda un poco a espaldas de la misión salvadora de Jesucristo.

Cristo sanó enfermos muchas veces sólo porque sintió piedad hacia el dolor humano, no fue solamente para demostrar su divinidad o filiación con el Padre. Y cuando en ocasiones lo hizo por esto, siempre la intención estuvo en que la gente creyera en El como Hijo de Dios y se salvara. O sea, sus obras milagrosas estuvieron encaminadas siempre al bien de los hombres; dándole prioridad al bienestar espiritual, pero sin desatender o ignorar la necesidad del bienestar físico y moral.

Resucitó al hijo de la viuda de Naim porque “…cuando el Señor la vio, se compadeció de ella, y le dijo: no llores”. Multiplicó panes y peces para saciar el estómago de los miles que le seguían aquella tarde. A El le interesaba mucho el «hambre y la sed de justicia»; pero también se preocupaba por el «pan de cada día»; y si es verdad que dijo: «Trabajad, no por la comida que perece…», también nos enseñó a pedirle al Padre: «Danos hoy nuestro pan cotidiano».

Sí, a Cristo le interesan nuestras soluciones espirituales de perdón, santidad y salvación; pero también le interesan nuestros problemas y sufrimientos terrenales y humanos, de tal manera, que nosotros oramos por ellos con bastante frecuencia.

Con estas ideas en la mente se escribió todo esto. Emprendimos la interpretación del «divorcio mosaico» y la «excepción de Jesús», no empeñados en buscarle una adecuada interpretación legal, sino preguntándonos: ¿Estarán a tono estas disposiciones con una intención justa del Juez Supremo para condenar el pecado; o con la acción piadosa del “Dios que es Amor” en favor de quienes sufren?

¿No tendrá esto que ver mucho más con el amor de un Dios-Padre, quien fue capaz de entregar a su propio Hijo por la salvación del hombre, que con las acciones legales de un juez inflexible e inexorable, quien se propuso juzgar y condenar para recoger el fruto de la obediencia que le satisface?

Llegamos a la siguiente conclusión: La «Ley de Moisés sobre el Divorcio» y la «Excepción de Jesús», no tienen el carácter restrictivo y condenatorio de las leyes; son concesiones emancipadoras del amor divino, para liberar al inocente de un castigo y sufrimiento inmerecidos.

Poderosas razones del amor amparan este título:

¿Legalismo o Misericordia?

[/av_toggle] [av_toggle title=’Capítulo 1 ¿Aprobó Moisés el divorcio?‘ tags=»] Un decreto para proteger a la mujer 
¿Pecado autorizado por Moisés? 
Esta ley mosaica nunca fue cuestionada antes de Cristo
Malaquías y Esdras
La ley de Moisés y la moralidad

Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir a casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
Dt. 24.1-4

En el folleto se escribe lo siguiente en la página 5:

«Es cierto que Moisés permitió dar carta de divorcio, pero no dicen las Sagradas Escrituras que él lo ordenó, lo aprobó, o dio el ejemplo, sino que lo permitió, o sea, que lo toleró por ser una costumbre arraigada en las naciones paganas, muchas de cuyas prácticas lograron infiltrarse en el pueblo hebreo, un pueblo de duro corazón. Lo que hizo Moisés, en cuanto al divorcio, fue establecer regulaciones para evitar los excesos y las injusticias, de modo que las mujeres no pudieran ser despedidas en forma precipitada, sino mediante un documento escrito que tomaba algún tiempo para ser elaborado, y que, por lo tanto, podía dar lugar a que se apaciguara el enojo del marido, y reconsiderara su decisión».

De forma general el folleto expone lo mismo que tratamos de explicar aquí: que el divorcio fue concedido para proteger a mujeres inocentes; pero con una visión distinta del contexto. Por tal motivo son necesarias algunas aclaraciones.

Podemos sostener como cierto que Moisés no “ordenó” dar carta de divorcio por una iniciativa personal, sin que mediaran justificadas y poderosas razones para hacerlo; en este caso, la dureza de los maridos quienes abandonaban a sus mujeres sin darle derecho alguno y las consecuencias seguramente desastrosas que en la práctica se derivaban de tal actitud.

Pero al tener eso en cuenta, no es fortuito afirmar que Moisés sí “ordenó” la carta de divorcio, con el objeto de proteger a la mujer repudiada, pues según algunos estudiosos del tema, esta carta de divorcio obligaba al marido a renunciar al derecho de la dote de la mujer.

Sí es muy correcta la afirmación de que él (Moisés) “no dio el ejemplo”, porque no se conoce un divorcio entre él y Séfora.

Ahora bien, en cuanto a que Moisés no “aprobó” el divorcio, está en dependencia de la interpretación que demos a tal aprobación.

Si vamos a pensar en un Moisés satisfecho o entusiasmado con esta ley, aprobando un decreto de su inspiración y de su agrado; entonces podemos afirmar como en el folleto: “Moisés no aprobó el divorcio”.

Pero si admitimos al legislador sabio, prudente y amoroso, reconociendo el divorcio como un asunto indeseable, pero eventualmente necesario por las condiciones creadas, para darle solución a una situación enojosa y desestabilizadora, la cual amenazaba con tornarse aguda y más complicada; entonces podríamos decir: “Moisés sí aprobó el divorcio”.

Visto desde esta perspectiva, consideramos incorrecto afirmar (sin dejar margen a otra opción más flexible) que Moisés “no aprobó” el divorcio, porque existe un derecho, más que una regulación, en Dt. 24.1-4.

¿Qué derecho? El que se le otorgó a las mujeres para concertar un segundo o más matrimonios cuando fueran repudiadas por sus maridos una o más veces; porque eso incluye, de hecho, una aprobación.

Sobre las cosas que simplemente se toleran o se permiten circunstancialmente no se proclaman leyes, mandamientos u órdenes; y menos en el momento en que Moisés las escribió: cuando esas leyes habrían de perdurar como «mandamientos de Dios» para todos los tiempos.

Se consienten, o como suele decirse “se hace uno el de la vista gorda”; pero no se llevan a una ley escrita, y mucho menos redactada en los términos de la que nos ocupa, porque hacerlo implica su permanencia y legitimidad para generaciones futuras. Como realmente ocurrió, porque hasta en los tiempos de Cristo (aproximadamente 1300 años después) el divorcio, interpretado de muy diversas maneras, todavía se fundamentaba en esta «ley de Moisés».

Algo que pudiera servirnos de ejemplo a lo dicho anteriormente es el tema de las imágenes entre nosotros: Se toleran, se dejan correr las cosas; a la gente que tiene imágenes se les aconseja que no deben tenerlas, pero no se les prohíbe terminantemente. Eso es condescender, tolerar.

Ahora bien, si en el día de mañana se emite una recomendación conferencial “permitiendo” (autorizando) las imágenes cuyo uso no sea la adoración, ya eso no puede interpretarse como consentimiento o “un dejar correr las cosas”, sino como autorización o aprobación.

Podemos afirmar que tolerada, consentida, fue la poligamia. Siempre se practicó en Israel como una costumbre social común a los pueblos vecinos; pero nunca fue legalizada o autorizada mediante disposiciones en los mandamientos de Dios.

Si en el ánimo de Moisés hubiera estado la intención —cuya evidencia trata de hacernos ver el folleto— de simplemente “tolerar”, se hubiera hecho “el de la vista gorda”, o habría regulado verbalmente el asunto, pero nunca lo hubiera legitimado o aprobado (como lo hizo) llevándolo a una ley escrita.

Además, si en la mente y en el ánimo de Moisés estaba un rechazo total y desaprobador al divorcio y sólo un consentimiento “entre dientes”; habría sido más específico en la supuesta regulación, y en cambio es bastante ambiguo, por no decir muy ambiguo, en las causas para un divorcio.

¿Qué es una «cosa indecente»? Miren a ver cuántas ideas distintas puede sugerir esa expresión a una mente que no vivió la época ni estuvo enterada de los detalles y las circunstancias. Pero la ambigüedad no entra en la esfera de un principio dogmático y legalista; los detalles no se le escapan, mucho más cuando su proyección está dada en aflojar nada más que un poquito porque no le queda más remedio, y cuando sabe que está proclamando leyes cuya permanencia en el tiempo va a ser definitiva. En ese caso sería sumamente meticuloso en ser específico. O sea, Moisés quizás hubiera legislado a la manera en que se precisa en el folleto: «El divorcio queda aprobado nada más en los casos de incesto y de fraude». Sin embargo Moisés, con su «cosa indecente», deja las razones para el divorcio a una amplia y numerosa serie de causas a elegir por quienes lo interpretaran después.

Y esto es muy natural que ocurriera en el contexto de este mandamiento, porque el espíritu de esta ley no fue el de restringir o prohibir algo, sino liberar, otorgar un derecho.

Otra cosa, si Moisés tenía en su ánimo un “no” rotundo a la disolución total de los vínculos matrimoniales, ¿por qué no resolvió el problema de otra manera, en lugar de ordenar mediante ley la disolución del matrimonio? Quizás concediéndole derechos de herencia a la mujer o en cuanto a la dote. Pero no, autorizó el divorcio.

En conclusión, repetimos, no es razonable pensar que Moisés “simplemente toleró el divorcio”, sino que lo aprobó (permitió). Que fue por la dureza de corazón del pueblo: correcto; pero él lo aprobó con su legislación.

Ahora bien, ¿pudiéramos nosotros afirmar que Moisés hizo esto a espaldas de Dios o contra su voluntad? Si fue así, ¿por qué Dios no se lo recrimina como le recriminó otras actuaciones? ¿No hablaba Moisés con Dios cara a cara, como a un amigo, como a un compañero?

También creemos que todas las leyes recogidas en el Pentateuco, lo mismo aquellas escritas en tablas de piedra, como las escritas en un libro, fueron dictadas, inspiradas o autorizadas por Dios. ¿Excluiremos a Deuteronomio 24.1-4 de este derecho? ¿No será demasiado aventurado y riesgoso para el crédito de la inspiración divina de las Sagradas Escrituras, dar a entender que esto lo escribió Moisés a regañadientes, presionado por la dureza del pueblo y en violación a lo supuestamente dispuesto por Dios anteriormente en el Edén? ¿No buscó Moisés la aprobación de su Señor para dar el derecho a las mujeres de obtener una carta de divorcio? Debemos creer que Dios sí aprobó la carta de divorcio o incurriremos en un grave desacato a la inspiración divina del Pentateuco.

Un decreto para proteger a la mujer

Ahora bien, ¿cuáles fueron el motivo y la razón que movieron a Moisés para incluir la cláusula sobre el divorcio en la legislación del Sinaí, la cual, como bien sabemos, sería el fundamento constitucional del pueblo hebreo cuando se estableciera como nación independiente en la tierra de Canaán? El motivo lo conocemos: la dureza de corazón de los israelitas; pero ¿no habría también una razón?

Si leemos con cuidado el contexto en el cual esta ley se encuentra (Dt. 23.15 al 25.16), vamos a percatarnos de algo muy interesante: Las tres cuartas partes de los decretos allí expuestos son leyes de carácter humanitario.

Veamos la lista:

(1) Dt. 23.15,16: Protección para el esclavo que ha huido.
(2) Dt. 23.17: Contra las rameras y sodomitas.
(3) Dt. 23.18: Contra la ofrenda de rameras o sodomitas (perros).
(4) Dt. 23.19,20: Prohibición de cobrar intereses a los hermanos.
(5) Dt. 23.21-23: Obligación de pagar la ofrenda de un voto.
(6) Dt. 23.24,25: Derecho para un hambriento y protección para el propietario.
(7) Dt. 24.1-4: Protección para la mujer (derecho a una carta de divorcio).
(8) Dt. 24.5: Protección para el recién casado.
(9) Dt. 24.6: Protección para las herramientas con que una familia preparaba su comida diariamente.
(10) Dt. 24.7: Contra el rapto.
(11) Dt. 24.8,9: Protección contra la lepra y sus consecuencias de impureza.
(12) Dt. 24.10-13: Protección para el pobre que pide prestado.
(13) Dt. 24.14,15: Protección para el jornalero.
(14) Dt. 24.16: Protección para el inocente.
(15) Dt. 24.17-22 Protección para el extranjero, el huérfano y la viuda.
(16) 25.1-3: Protección para un condenado.
(17) Dt. 25.4: Protección para los animales (simbólicamente: trabajadores,
1 Co. 9.9,10).
(18) Dt. 25.5-10: Protección para la herencia de un difunto.
(19) Dt. 25.11,12: Contra una agresión indigna y traicionera.
(20) Dt. 25.13-16: En favor de las medidas y pesas justas.

De los 20 decretos emitidos en este contexto, 15, o sea, el 75%, corresponden a leyes humanitarias para proteger a los esclavos, a los pobres, a los extranjeros, a los huérfanos, a las viudas… aun a los culpables condenados.

¿Por qué pensar entonces que un decreto emitido para proteger a la mujer fuera entregado a regañadientes, con disgusto o inconformidad; como simple recurso de tiempo, para ver si al marido, duro e inflexible, se le apaciguaba el enojo y consentía en continuar con ella? ¿Y si al marido, después de toda la espera, no se le apaciguaba el enojo? ¿Y si no era el enojo el motivo para quererse divorciar? Había divorcio de todas maneras porque la ley lo autorizaba.

¿No será entonces más acertado creer (de acuerdo con el contexto) que fue un decreto muy atinado, específico y con el justificado y noble interés de aliviar el sufrimiento y las necesidades, así como la vergüenza y el desamparo de las mujeres que, por la dureza de sus maridos, eran repudiadas y abandonadas a su suerte sin derecho alguno?

¿No establece la carta de divorcio un derecho para la mujer de aquella época?

¿Qué necesidad de carta de divorcio tenían los hombres para casarse nuevamente cuando la poligamia, comúnmente practicada en esa época, les permitía tener cuantas mujeres quisieran y pudieran mantener?

Podemos asegurar sin temor a equivocarnos que esta legislación fue escrita exclusivamente por causa del abuso contra la mujer.


¿Pecado autorizado por Moisés?

Además, si vamos a insinuar que Moisés permitió el divorcio con el fin de tolerar o consentir el deseo de pecado de un pueblo duro de corazón, viciado o pervertido por las influencias pecaminosas del paganismo, estaríamos insinuando cosas indignas de Moisés y contrarias a la santidad de Dios.

Hemos leído un sermón titulado «Pecados Autorizados». En ese escrito el autor cita entre otros, como pecado autorizado, el bautismo de personas divorciadas y vueltas a casar en el mundo, tal y como están, pues tal práctica implicaría la anuencia del pecado de adulterio.

Si las cosas son como las defiende el folleto, o sea, que la “Indisolubilidad del Matrimonio” es un precepto divino inviolable y que cualquier excepción constituye un pecado de adulterio; entonces tendríamos que ver a esta excepción del divorcio mosaico como uno de los «pecados autorizados»; pero con la angustiosa perplejidad de que no fue autorizado por un líder humano equivocado, sino por el más grande y prestigioso legislador que haya tenido el pueblo de Israel, cuyos mandamientos los recibió del mismo Dios.

Rotundamente no estamos de acuerdo con esto. Si la carta de divorcio hubiera tenido como propósito nada más que regular o controlar un poco los excesos de los pecadores israelitas, creando el subterfugio de combinar el paso del tiempo con la evolución más o menos probable de las conciencias de hombres pecadores y duros de corazón, para no enfrentar su pecado con vigor y desafío, Moisés jamás la hubiera redactado y mucho menos Dios se la hubiera aprobado.

La Biblia no cuenta con detalles cómo fueron los eventos que dieron lugar a la carta de divorcio y por eso son distintas las visiones que se tienen de aquellos sucesos.

Aunque las palabras de Cristo nos dan una idea bastante cercana a la causa: “Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres…”

La frase clave aquí es “dureza de corazón”; y sobre ella algunos piensan lo siguiente: que los hebreos quisieron establecer legalmente el divorcio para su complacencia sexual lujuriosa de tener muchas mujeres y presionaron a Moisés constantemente, con terquedad y dureza, hasta que éste no tuvo más remedio que acceder con disgusto e inconformidad.

Sin embargo nosotros interpretamos la frase de otra manera, porque repetimos lo anterior: tal deseo lujurioso tenía su satisfacción en la poligamia y por lo tanto no requería del divorcio. Pensamos que la frase significa “dureza en la conciencia”, “malos sentimientos”.

Por eso nos parece que los hechos debieran interpretarse de otra manera, quizás así: los maridos hebreos, con ley o sin ella, de todas maneras ya estaban repudiando a algunas de sus mujeres por defectos o faltas que les desagradaban, dejándolas a su suerte sin derecho ni protección alguna; provocando esto una crisis aguda para las mujeres repudiadas, que quizás hasta con hijos, se veían abandonadas por sus esposos, sin derecho a casarse con otro hombre que las mantuviera y les ofreciera un hogar.

Es probable que se hubiera podido intentar la solución de este problema obligando a los hebreos mediante ley a no repudiar a sus mujeres, o sea, a mantener el Ideal de Dios: la unidad indisoluble de la pareja. Pero Moisés ni siquiera intentó eso, o si lo intentó no lo sabemos, no aparece tal disposición en ninguna parte de las leyes mosaicas. Ellos eran muy duros de corazón para llevar a cabo tan elevado y espiritual principio.

Entonces Moisés resolvió el problema de las mujeres ordenando a los maridos que dieran una carta de divorcio a la mujer repudiada, como un derecho de protección para ella, por cuanto esa carta de divorcio le permitía a ella casarse nuevamente.

Y así, por esa razón: la dureza de sus sentimientos, la insensibilidad de sus conciencias hacia la mujer despedida, se legalizó el divorcio en Israel. Pero al fin y al cabo la verdadera razón no estuvo en tolerar o consentir una maldad, sino en un acto de misericordia.

En la página cinco del folleto se da la razón en cierta medida a esto que exponemos cuando se escribe:

«Se debe tener en cuenta que una carta de divorcia habilitaba a la repudiada para casarse de nuevo, y podían ser dadas a las esposas que cometían faltas menores, pero no por causa de adulterio, en cuyo caso sólo era aplicable la pena de muerte».

El folleto admite implícitamente entonces que el divorcio fue establecido para proteger a mujeres inocentes en el orden moral, pues la expresión “faltas menores” así lo indica.

Moisés “permitió” el repudio cuando “legalizó” la carta de divorcio en una acción misericordiosa para proteger a las mujeres desamparadas.

Entendamos que “repudiar” y “divorciar” son, técnicamente, dos verbos cuyas acciones no significan lo mismo. Repudiar es rechazar, despreciar, excluir, etc. Divorciar es descasar, disolver, romper, desunir, separar legalmente un matrimonio. Repudio entonces es el rechazo, el desprecio, la dejación que siente o hace un cónyuge hacia el otro. El divorcio es la acción legal que los separa formalmente, anulando el compromiso que los unía, dejándolos libres para casarse otra vez. Diferenciados de esa manera tal parece se traducen estas palabras en Mateo 5.31:

Cualquiera que “repudie” a su mujer, déle carta de “divorcio”.

Desde esa óptica es arbitrario e injusto no admitir el divorcio en el caso de infidelidad conyugal; y sí admitir el repudio, porque el primero (el divorcio) fue una ley de protección para los agredidos, y el segundo (el repudio) fue el resultado de una falta de misericordia.

En nuestro medio se está haciendo una aplicación precisamente divorciada de los principios básicos de ambos conceptos.


Esta “ley mosaica” nunca fue cuestionada antes de Cristo

En la página 5 del folleto dice:

«La práctica del divorcio fue combatida más tarde por los profetas…»

Con todo respeto vamos a decir que tal afirmación nos parece completamente ajena a la realidad histórica y conceptual de los profetas. Nos parece que la ley de Moisés fue tenida como cosa muy sagrada por cualquier hebreo, aun cuando no la pusieran en práctica siempre. Mucho más sagrada debió haber sido para los profetas, como voceros de Dios.

No fue entonces “la práctica del divorcio” “combatida” “más tarde” “por los profetas”. El «único profeta» (no los profetas), que aproximadamente en el «siglo IV a. C.» (no más tarde), «predicó» (no combatió), sobre el «aborrecimiento que siente Jehová hacia el repudio» (no contra la cláusula legal divorcista de Dt. 24.1-4) fue Malaquías.

El último de los profetas menores no se opuso o combatió la ley mosaica del divorcio, la cual, como ya vimos, era un refugio para las mujeres. Su mensaje anuncia lo que siglos después el Hijo de Dios diría con más claridad: el ideal y el deseo de Dios es la unidad indisoluble de la pareja, y es por eso que Jehová aborrece el sentimiento o las acciones desleales que separan o distancian al esposo de su esposa.

Malaquías condena la deslealtad del esposo contra su mujer cuando la repudia, puesto que en su juventud prometió serle fiel; pero no creemos esté opuesto a que esa mujer repudiada, en medio de su dolor al verse abandonada, encuentre un asidero o un amparo en la misericordiosa carta de divorcio.

Nosotros estamos perfectamente de acuerdo con Malaquías: merecen los más serios reproches y hasta una condena severa, quienes son desleales con sus esposas, porque una vez prometieron serle fieles. Pero no merecen la más leve censura si la repudian por una traición conyugal. No creemos en el aborrecimiento de Jehová contra ese repudio en el tiempo de Malaquías (Is. 50.1; Jr. 3.8). No creemos en el aborrecimiento de Jehová contra ese repudio tampoco hoy. Lo que Jehová realmente aborrece mucho más que el repudio, es la traición del cónyuge, a tal punto que había ordenado “pedradas” hasta dar muerte al traidor. El repudio del cual está hablando Malaquías era por cualquier otra causa («cosa indecente» en la ley de Moisés). Este repudio Dios lo rechaza y sólo autorizó a Moisés su legalización por amor a las víctimas. Nosotros también lo rechazamos.

A pesar de la aversión de Dios en contra del repudio, en ningún lugar del Antiguo Testamento se pronuncia una condena o censura contra Dt. 24.1-4. Todo lo contrario, hubo otras leyes que al ser emitidas, tuvieron en cuenta la aplicación de la ley sobre el divorcio. Leamos lo concerniente al casamiento de los sacerdotes y sus familiares:

Con una mujer ramera o infame no se casarán, ni con una mujer repudiada por su marido, porque el sacerdote está consagrado a su Dios. Tomará por esposa a una mujer virgen. No tomará viuda, ni repudiada, ni infame, ni ramera, sino que tomará de su pueblo una virgen por mujer.
Levítico 21.7,13,14

Pero si la hija del sacerdote queda viuda o es repudiada, no tiene prole y ha regresado a la casa de su padre, podrá comer del alimento de su padre como en su juventud; pero ningún extraño comerá de él.
Levítico 22.13

Pero si es casada y hace votos, o pronuncia con sus labios cosa con que obligue su alma, y al enterarse su marido no dice nada, los votos de ella serán firmes, y la obligación con que ligó su alma, firme será. Pero si cuando su marido se entera, se lo prohíbe, entonces queda anulado el voto que ella hizo y el compromiso de sus labios con que ligó su alma. Y Jehová la perdonará. Pero todo voto de viuda o repudiada con que ligue su alma será firme.
Números 30.6-9

Ni viuda ni repudiada tomará por mujer, sino que tomará una virgen del linaje de la casa de Israel, o una viuda que sea viuda de un sacerdote.
Ezequiel 44.22

También en otras escrituras donde esta ley se menciona o se sugiere, se deja ver más un tono conciliador que de reprobación.

Veamos:

Así dijo Jehová: ¿Qué es de la carta de repudio de vuestra madre, con la cual yo la repudié? ¿O quiénes son mis acreedores, a quienes yo os he vendido? He aquí que por vuestras maldades sois vendidos, y por vuestras rebeliones fue repudiada vuestra madre. Isaías 50.1

Porque como a una mujer abandonada y triste de espíritu te llamó Jehová, como a la esposa de la juventud que es repudiada, dice el Dios tuyo.
Isaías 54.6

Dicen: Si alguno dejare a su mujer, y yéndose ésta de él se juntare a otro hombre, ¿volverá a ella más? ¿No será tal tierra del todo amancillada? Tú, pues, has fornicado con muchos amigos; mas ¡vuélvete a mi! dice Jehová.
Jr. 3.1

Ella vio que por haber fornicado la rebelde Israel, yo la había despedido y dado carta de repudio; pero no tuvo temor la rebelde Judá su hermana, sino que también fue ella y fornicó.
Jr. 3.8

En algunos de estos versículos Dios habla (simbólicamente) como si Él mismo estuviera haciendo uso de la «ley de Moisés sobre el divorcio» por causa de la fornicación de Israel. No se ve, por lo tanto, la condena divina contra ella a través de los profetas, como el folleto pretende hacernos ver. Todo lo contrario, si a estudiar vamos el último versículo citado, él nos sugiere que Jehová está aprobando la carta de divorcio por causa de fornicación; puesto que Él la usa contra Israel por la misma causa.

El único que sí debatió sobre esta ley de Moisés fue Cristo, pero para arreglarla y despojarla de su ambigüedad, la cual daba lugar a la interpretación liberal que de ella habían hecho los judíos. No debatió sobre ella para censurarla o decir que había sido una equivocación de Moisés.

Ahora bien, si tomamos estas palabras de Cristo como una desaprobación total a la ley de Moisés sobre el divorcio, y no como una simple explicación al porqué de ella, tendríamos que aceptar dos graves consecuencias.

1) Significa una condena de Cristo a la ley como una equivocación. Moisés entonces cometió una grave equivocación moral cuando autorizó a casarse una o más veces a la mujer repudiada. Eso nos llevaría lógicamente a otra consecuencia más grave todavía: estaríamos entonces frente al dilema de que fue Dios quien se equivocó, puesto que todas las leyes de Moisés fueron dictadas o autorizadas por el Señor.
2) También significa algo más grave aun: que dicha ley fue una autorización legal para que los israelitas (particularmente las mujeres) cometieran adulterio.


Malaquías y Esdras

Muchos estudiosos de la historia bíblica están de acuerdo en afirmar que Esdras y Malaquías fueron contemporáneos (Malaquías 460 a.C. Esdras 458 a.C.). Aceptando esto como un hecho histórico, merece una atenta reflexión el siguiente acontecimiento: Cuando Malaquías escribió o pronunció su condena en contra del repudio, se dieron más de cien divorcios en Israel, ordenados por hombres tan temerosos de Dios como fueron Esdras y quienes le secundaron.

En el capítulo 10 del libro que lleva el nombre de este reformador, se relata el suceso de la «expulsión de las mujeres extranjeras».

En el contexto de ese capítulo salta a la vista la presión y el dolor sufridos por quienes fueron separados de sus esposas e hijos. Sólo con leer la parte final del versículo nueve nos percatamos de eso: “…y sentóse todo el pueblo en la plaza de la casa de Dios, temblando con motivo de aquel negocio, y a causa de las lluvias”.

También algunos detalles nos indican que la “expulsión” no fue masiva ni desordenada, sino todo lo contrario: los matrimonios fueron separados, disueltos, “legalmente”.

 La expulsión se llevó a cabo conforme a la ley (versículo 3).
 Fueron nombrados ancianos y jueces para analizar los casos. (14,15)
 Se hicieron juicios (16,17).
 Se realizó un acto legal de compromiso (19).
 Los juicios duraron tres meses. (16,17).

Tal parece los procesos judiciales no fueron rápidos; quedaron separados ciento trece matrimonios en ochenta y cuatro días aproximadamente.

¿Qué nos enseña todo esto? Algo quizás muy simple si queremos interpretarlo sin un espíritu dogmático: Esdras y quienes le acompañaron en tan radical reforma no aborrecían tanto el divorcio como el tener mujeres extranjeras. Aun cuando hubieran hecho con aquéllas “pactos en su juventud” y tuvieran hijos con las tales (3 y 44).

Estaban más preocupados por las consecuencias de tener mujeres idólatras en la nación que por la «Indisolubilidad del Matrimonio».

Y eso a pesar de que no era tan rigurosa la aplicación de la prohibición legal sobre el casamiento con mujeres de otros pueblos, si nos atenemos a los matrimonios de Moisés con la mujer etiope, defendido por el mismo Señor hasta el punto de volverse contra Aarón y María; de Salmón con Rahab la ramera, madre de Booz; del mismo Booz con Rut; de David con Maaca, madre de Absalón; de Salomón con la hija de Faraón y otras de distintos pueblos. Y así de otros hombres prominentes, cuyos matrimonios con extranjeras fueron aprobados y reconocidos legalmente, con independencia de sus resultados.

No nos permite tal situación pensar que quienes vinieron de la cautividad con mujeres de otras naciones, no estuvieran legalmente casados. La prohibición de tener mujeres extranjeras no hacía nulo el matrimonio con ellas. Esas parejas estaban tan casadas, como pudiera estarlo hoy un joven cristiano nacido en la iglesia, que decidiera casarse con una muchacha del mundo. El hecho de que Pablo ordene no juntarse en yugo con los infieles, no hace nulo el matrimonio con las tales. Por eso creemos que en esta «separación legal» y expulsión hubo «divorcios».

Entonces ¿estarían equivocados Esdras y los príncipes de Israel al divorciar los matrimonios y expulsar a mujeres e hijos? ¿Con su acción se ponían en contra de Malaquías —contemporáneo suyo— quien predicaba contra tales separaciones?

Según la Reina-Valera de 1960 y otras versiones de la Biblia, hubo príncipes y levitas que no estuvieron de acuerdo con la reforma (versículo 15). Si este era el caso de Malaquías y su mensaje se oponía a la reforma de Esdras, éste último no lo aceptó. Si así fueron las cosas, es muy probable que la razón de Esdras para no escuchar el mensaje de Malaquías fuera que su acción de separar a los matrimonios mixtos estaba respaldada por la Ley de Moisés, porque esta ley prohibía tales uniones, y además, autorizaba el divorcio.

Algunos han visto en esta acción de Esdras un celo exagerado que no tuvo en cuenta el sufrimiento causado en muchas familias.

Otros creen que estuvo muy bien todo, pues la idolatría había sido la causa principal de la dispersión de Israel, y Esdras, como siervo de Dios temeroso, quería evitar el desvío en el pueblo que estaba retornando.

Cualquiera sea el juicio que hagamos sobre tales hechos históricos, una cosa sí está presente: la «Indisolubilidad del Matrimonio» no es una disposición absoluta e inflexible; no es una «ley». Este principio o ideal cede el paso ante ciertas circunstancias más graves o de peores consecuencias: En el tiempo de Moisés, para dar un derecho de protección a las mujeres; en el tiempo de Esdras, para proteger o purificar de los peligros del paganismo a quienes habían regresado del cautiverio con mujeres posiblemente idólatras.


La «ley de Moisés» y la moralidad

Un último asunto sobre la ley mosaica del divorcio, porque en otras ocasiones hemos defendido la «Indisolubilidad del Matrimonio» en nombre de la decencia, los principios morales y la pureza de la iglesia.

De acuerdo con las explicaciones del folleto en torno al inevitable problema con el cual se ha enfrentado la iglesia en todos los tiempos: la infidelidad conyugal; no es obligatorio para el cónyuge ofendido continuar conviviendo en matrimonio con el ofensor, puede separarse de él.

Vamos entonces a suponer el caso de una mujer infiel que traiciona a su marido, y éste, en el primer arrebato del amor propio herido la expulsa de la casa; pero después de algún tiempo se pone a cavilar sobre su futuro, su desierta soledad para siempre, y sin mucho ánimo para la reconciliación, sino porque no le queda más remedio, decide recogerla nuevamente.

¿Puede admitírsele eso? Aun cuando la mujer se lo haga una, dos, tres veces o más, si él decide volver a recogerla ¿se le puede aceptar?

Sí, nadie se lo va a criticar y mucho menos a prohibir. Todo lo contrario, hasta se lo van a recomendar como la única opción para resolver su problema.

¡Qué raro!, la ley de Moisés, aplicada a nuestro contexto y al caso referido, juzgaría esta acción como algo abominable delante de Jehová.

A continuación vamos a describir —pidiendo disculpas por la crudeza de algunas escenas o expresiones— un hecho real, un caso ocurrido delante de nuestros propios ojos. Los nombres son ficticios, pero el hecho es real hasta en sus detalles.

También es menester aclarar antes, que al poner el ejemplo que sigue no hemos tenido la pretensión de aplicar literalmente la ley de Moisés al caso referido. No es un ejemplo para un debate legalista, es un ejemplo de orden moral.

Diego y Diana formaban un matrimonio unido y cariñoso, por lo menos aparentemente. Pertenecían a una iglesia y eran fieles en ella. Pero en Diana estaban latentes y reprimidos poderosos deseos de lascivia y lujuria, hasta que un día se rompieron los diques morales de contención y Diana cometió un escandaloso adulterio.

No sólo esto, también hubo abandono del hogar, porque se fue con el hombre de quien ahora estaba “enamorada” y dejó a Diego y a los niños que ambos tenían.

Pasó un poco de tiempo y Diana dio algunas señales, por lo menos aparentes, de arrepentimiento. Entonces volvieron a juntarse en matrimonio. Pero apenas un breve tiempo después Diana comenzó otra vez en sus correrías.

Ahora fue un vecino del frente de su casa quien la cortejó. Uno de esos días en que Diego salió a trabajar, Diana se escapó en un auto con el vecino en viaje de placer para una playa. Allá se emborrachó y entre los delirios del alcohol y el frenesí de su pasional sexo, se quitó la trusa de baño y se acostó en la arena a gritar: ¡esto sí es rico! ¡esto sí es rico! Se reunieron unos cuantos hombres a contemplar el espectáculo y hubo dos o tres de ellos quienes, en complicidad con el vecino, tuvieron relaciones sexuales con ella ese día.

Así fueron las cosas de mal en peor, hasta que Diego no pudo soportar más y decidió dejarla definitivamente. Ambos pararon en el mundo. Diana continuó en sus fornicaciones y Diego volvió a casarse.

Hasta aquí el relato es un hecho verídico en la vida de una pareja “cristiana” a la cual conocimos. Ahora vamos a suponer lo siguiente: Si Diego deseara regresar al seno del cristianismo y lo hiciera en nuestra iglesia ¿qué le exigirían nuestras reglas y disciplinas inspiradas en la “Indisolubilidad del Matrimonio”? Debe abandonar a la mujer que tiene ahora y optar por la continencia y la soledad; o si quiere tener mujer debe juntarse otra vez con Diana.

Diego no está en la capacidad de acogerse a la continencia y mucho menos a vivir una vida solitaria, es joven y necesita una mujer y también compañía; pero quiere retornar al cristianismo.

Va y le hace una visita a Diana para proponerle la unión matrimonial otra vez, y como que ella está pasando mucho trabajo, sola por ahí con sus hijos, sin tener una casa donde vivir, acepta la proposición de Diego. Vienen para nuestra iglesia juntos, dando cumplimiento a lo que se le ha exigido a Diego para acceder a su bautismo.

Aun cuando se haya enterado de todas las inmorales circunstancias en el matrimonio de Diego y Diana, causa de su separación, ¿qué hará el pastor? Los acepta con alegría sincera. Y quizás hasta hay un hermano que le dice a Diego: “Ahora sí estás haciendo bien las cosas, pues dejaste a la mujer con quien estabas en adulterio, y estás de nuevo junto a tu verdadera esposa, por ser la primera y el único matrimonio válido ante Dios”.

Los más elementales principios morales de la decencia humana juzgarían con protesta y desaprobación la decisión de Diego. El comentario más corriente sería: ¡¿Después de todo lo que esa mujer le ha hecho, él vuelve con ella?!, y hasta alguna mala palabra se escapará de la boca de algún hombre vulgar para definir la personalidad del humillado y desacreditado marido.

Pero volviendo a la ley de Moisés, que es el asunto más importante en el ejemplo que hemos puesto. Si esta ley fuera a aplicarse a la era actual y al caso de Diego, ella también lo condenaría:

«…no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad».

Pueden aplaudir a Diego los conceptos legalistas sobre la “Indisolubilidad Matrimonial”, pero tal parece que la santidad de Dios juzga como indigna e inmoral, así como también lo siente la conciencia humana, el descrédito, el desprestigio y la humillación con la cual se obliga a un ser humano —sea a una mujer en la era de Moisés, como a Diego en nuestro tiempo— con tamaña servidumbre.

La repugnancia que siente nuestra propia conciencia ante la sola suposición, la burla o la ira de la gente, la vergüenza humillante de Diego y la condena de Dios ante hechos de esta naturaleza, son pruebas más que suficientes para —por lo menos— pensar en lo antimoral de tales acciones. Acciones cuya patrocinadora y sostenedora es la doctrina de la “Indisolubilidad Matrimonial”.
[/av_toggle] [av_toggle title=’Capítulo 2 ¿Admitió Jesús el divorcio por causa de infidelidad conyugal?‘ tags=»] El folleto exagera y cae en una contradicción
Fornicación tiene un sentido literal
Fornicación es igual a inmoralidad sexual
Mt. 19.9. Una excepción misericordiosa
La relación sexual y la continencia
El matrimonio y la familia
Mt. 5.32. Un ideal moral superior
Conclusión

Leemos en Mateo 5.31,32:

También fue dicho: Cualquiera que repudie a su mujer, dele carta de divorcio. Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio.

En Mateo 19.9 dice algo parecido.

Sobre estos versículos se centra el debate acerca de la pregunta que encabeza este capítulo.

En relación con este debate también aparecen algunas explicaciones en el folleto. En la página ocho dice así:

Últimamente han sido preparadas varias versiones bíblicas que, atrevidamente, en los versículos citados han sustituido la palabra “fornicación” por “adulterio”, “infidelidad conyugal”, o por otras parecidas, pero en el texto griego (idioma en que fue escrito el Nuevo Testamento) la palabra que aparece es fornicación, no adulterio.

Y en la página once dice:

Algunos Diccionarios Bíblicos dicen que la salvedad que hizo Jesús en Mt. 5:32 y 19:9 es aplicable al adulterio porque en estos dos pasajes fornicación y adulterio tienen un mismo significado. Pero ¿qué razón les asiste para afirmar que en Mt. 5:32 y 19:9 la palabra fornicación equivale a adulterio y en otras citas bíblicas no? ¡Ninguna!


El folleto exagera y cae en una contradicción

El folleto afirma enérgicamente que a estas personas no les asiste “¡ninguna!” razón; pero enseguida entra en una serie de explicaciones sobre el uso de la palabra fornicación; las cuales apoyan o favorecen el “atrevimiento” o las “razones” de los autores y editores de diccionarios bíblicos o de biblias, cuando hacen el cambio o definen una interpretación. Por eso decimos que el folleto exagera con su afirmación “¡ninguna!”, y después cae en una contradicción con sus explicaciones.

Dice así en la página once:

Es cierto que (al igual que las palabras “pan”, “día”, “hombre” y muchas otras) las palabras “adulterio” y “fornicación”, además de su sentido propio o específico, se pueden usar en sentido general, y para distinguir cuándo es que están siendo usadas en uno u otro sentido, tenemos que interpretarlas de acuerdo al contexto, o sea, de acuerdo al conjunto de palabras que le anteceden y a las que le siguen.

Y en la página doce continúa la idea así:

FORNICACIÓN, en sentido general, puede incluir a toda impureza sexual…

FORNICACIÓN, en su sentido propio o específico, se aplica nada más que a la unión carnal entre personas solteras…

Tal parece que basados en el sentido general de la palabra que nos enseña el folleto es que los editores y comentaristas bíblicos hacen sus traducciones y explicaciones de los citados versículos. Por eso tales traducciones y explicaciones ya no parecerán tan atrevidas.

Por ejemplo, la Versión Popular Dios Habla Hoy (edición de 1979) traduce así Mateo 5.32:

Pero yo les digo que si un hombre se divorcia de su esposa, a no ser por motivo de inmoralidad sexual, la pone en peligro de cometer adulterio. Y el que se casa con una divorciada, también comete adulterio.

¿No está aquí traducida esta versión siguiendo el criterio expresado en el folleto, el cual afirma que la palabra FORNICACIÓN en sentido general puede incluir a toda impureza sexual, y que su significado en uno u otro sentido está en dependencia del contexto?


«Fornicación» tiene un sentido literal

Pero bueno, el folleto no admite que la palabra fornicación en Mt. 5.32 y 19.9 tenga un sentido general, sino específico, y quizás por eso emite criterios tan radicales.

Hay una exposición sobre este punto de vista en la página nueve de la siguiente manera:

Sabemos que el Nuevo Testamento fue escrito originalmente en idioma griego, y es bueno tener en cuenta que en griego, adulterio es “moikeia”, mientras que fornicación es “porneia”. Adulterio y fornicación, pues, son pecados parecidos, pero no iguales, y por tanto no debemos confundir el uno con el otro, como no podemos confundir a los caballos con los asnos o con los mulos, por mucho parecido que encontremos entre ellos.

Sería incorrecto decir: “Vendo mulos, asnos, caballos y burros” o “Tengo muchos corceles, mulos, asnos y caballos”. ¿Por qué? Porque asnos y burros son una misma cosa, así como caballos y corceles. Sería como decir: “He viajado por España, Inglaterra, Francia y Gran Bretaña” o como hablar de “ciruelas, limones, bananas y platanitos”, pues es inútil y de mal gusto, al formar una lista de cosas, añadir una palabra equivalente a otra que ya está incluida en la lista…

Pues bien, cada vez que en la Biblia aparecen (en cualquiera de sus formas) las palabras fornicación y adulterio en una misma relación, se está confirmando que entre una y otra palabra hay diferencias de significado que deben ser tenidas en cuenta para no incurrir en errores doctrinales. Así podemos leer en la Biblia:

“…generación de adúltero y fornicaria”. Is. 57:3.
“Porque del corazón salen los malos pensamientos, muertes, adulterios, fornicaciones, hurtos…” Mt. 15:19.
“Porque de dentro del corazón de los hombres, salen los malos pensamientos, los adulterios, las fornicaciones, los homicidios…” Mr. 7:21.
“…No erréis, que ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados… heredarán el reino de Dios”. 1 Co. 6:9,10.
“Y manifiestas son las obras de la carne, que son: adulterio, fornicación, inmundicia, disolución,” Gá. 5:19.
“Honroso es en todos el matrimonio… mas a los fornicarios y a los adúlteros juzgará Dios”. He. 13:4.

Y en la página doce explica:

Cuando la palabra “día” aparece en una misma frase junto a la palabra “noche”, invariablemente esa palabra toma su propio sentido, y así mismo sucede con la palabra “hombre” cuando aparece junto a la palabra “mujer”; y a la palabra “pan” cuando está relacionada con otro tipo de alimento. De la misma manera, cuando las palabras “fornicación” y “adulterio” aparecen por separado, es posible que estén siendo usadas en sentido general, pero cuando las dos aparecen en forma conjunta, invariablemente cada una de ellas toma su sentido específico, contrastando la una con la otra, por lo cual ninguna razón hay para considerarlas como sinónimas o intercambiables.

Sí, lo que confirma que en Mt. 5:32 y 19:9 la palabra “fornicación” no está siendo usada en sentido amplio, sino en su propio sentido específico, es el hecho de que aparece junto con la palabra “adulterio”, lo cual hace imposible que cualquiera de las dos esté incluyendo a la otra. Fornicación, aquí, sencillamente NO SIGNIFICA ADULTERIO, a no ser que estas palabras hayan sido mal usadas por San Mateo; y es un agravio a la divina inspiración de las Sagradas Escrituras insinuar que el Espíritu Santo fue incapaz de expresarse claramente en un asunto de tanta importancia. Si Cristo hubiera tenido la intención de hacer que el adulterio fuese una justificación para el divorcio, el escritor inspirado, con mucha facilidad, hubiera dicho eso mismo. Cada vez que quiso decir «moikeia» (adulterio), dijo «moikeia», y no «porneia» u otra cosa que se prestara a confusión.

La exposición es más larga, pero copiamos nada más que las partes cuyo contenido hemos considerado importante para nuestra presentación.

Como se ve, en la explicación del folleto sobre la excepción de Jesús en Mt. 5.32 y 19.9, no aparece una defensa de carácter doctrinal, teológica o bíblica para apoyar la «Indisolubilidad del Matrimonio». Tampoco se presenta una razón moral. El folleto se limita simplemente a tratar de hacernos ver el uso específico de la palabra fornicación, presentando ideas o gustos (no reglas) gramaticales o de redacción del idioma castellano.

No estamos al tanto de saber si estas mismas ideas pudieran ser aplicadas a la gramática griega, lengua en la cual tenemos escrito el original del Nuevo Testamento.

De todas maneras bien claro lo dice y para confirmarlo repetimos la declaración subrayando las palabras:

Sí, lo que confirma que en Mt. 5:32 y 19:9 la palabra “fornicación” no está siendo usada en sentido amplio, sino en su propio sentido específico, es el hecho de que aparece junto con la palabra “adulterio”, lo cual hace imposible que cualquiera de las dos esté incluyendo a la otra.

Expresaremos aquí entonces nuestro punto de vista desde ese enfoque: el uso gramatical o de redacción en castellano de la palabra “fornicación”.

Es cierto que es “inútil y de mal gusto” al formar una lista de cosas (y queremos hacer énfasis en este asunto de “la lista”) añadir una palabra equivalente a otra que ya está incluida, como es el caso de los “corceles, mulos, asnos y caballos”; o “ciruelas, limones, bananas y platanitos” ; y pudiera ser también en el caso del texto de Mt. 15.19 y otros citados, donde se hacen listas de pecados, si fornicación y adulterio tienen el mismo significado.

Pero preguntamos: ¿este es el caso de Mt. 5.32 y 19.9? ¿Puede compararse el contenido de estos dos versículos con los versículos citados por el folleto?

Mateo no está elaborando una “lista” de pecados al estilo de los versículos citados. Está tratando otro asunto cuyo contenido nada tiene que ver con una lista; y donde la repetición de sinónimos, lejos de ser inútil y de mal gusto, es hasta recomendable gramaticalmente para evitar la redundancia.

En 19.9 Mateo escribe el relato de un encuentro de Cristo con los fariseos, donde el primero les enseña su doctrina en cuanto al divorcio.

Según las reglas de redacción (que son bien libres y flexibles) en la narrativa o el diálogo sí se admite, y hasta se recomienda, el uso de los sinónimos para evitar, como ya dijimos, la redundancia. No estaría mal dicho entonces: “Los caballos de América son inferiores a los corceles árabes”.

O al dialogar dos personas dirían correctamente:

—¿Te gustan los platanitos?
—Sí, me gustan las bananas, pero me hacen daño.

Así también podrían decir dos personas en un diálogo (insistimos en el diálogo porque es el contexto gramatical del versículo de Mt. 19.9):

— Dice Francisco que tú hablas de Inglaterra como si la hubieras visto, y no has salido de este pueblo.
— Dile a Francisco que yo he viajado mucho por Inglaterra, él es quien no ha visto nunca a la Gran Bretaña ni en un mapa.

Para reforzar el argumento se compara el uso de las palabras “día” y “noche”, “hombre” y “mujer”. Claro que estas palabras toman su sentido específico casi siempre (tampoco invariablemente) cuando aparecen juntas, porque no son sinónimos, sino antónimos y naturalmente deben contrastar. Sin embargo, las palabras adulterio y fornicación no son antónimos en ningún caso, porque el antónimo de “adulterio” es “pureza” y el de “fornicación” pudiera ser “castidad”. En su sentido específico estas palabras no significan nada opuesto, sino similar; y en su sentido general significan casi lo mismo.

He aquí un ejemplo de las palabras “día” y “noche”, en el cual no significan nada opuesto, aunque aparecen juntas: “El día en que conocí al Señor, fue la noche más feliz de mi vida”. Aquí día tiene un sentido general y noche un sentido específico, aunque aparecen juntas en la misma oración. No ocurre invariablemente como afirma el folleto.

Así también “fornicación” y “adulterio” no toman su sentido específico invariablemente por el simple hecho de que aparezcan juntas, sino de acuerdo con su significado en el contexto de la idea que se va desarrollando.

Así pudiéramos decir:

“El adulterio es un pecado muy grave; la fornicación no lo es tanto.”

Aquí las dos palabras tienen su sentido específico, no porque aparezcan juntas, sino porque la idea desarrollada establece la diferencia entre las palabras al expresar desigualdad en la gravedad de uno y otro pecado.

Pero también pudiéramos decir:

“Las mujeres casadas sin ningún recato cometen adulterio, porque la fornicación ha prevalecido sobre la castidad en las más distinguidas esferas sociales de esta nación.”

Aunque aquí las palabras aparecen juntas tienen el mismo sentido. ADULTERIO, porque designa a mujeres casadas que pecan; FORNICACIÓN, porque se está diciendo que la inmoralidad sexual (adulterio generalizado) ha prevalecido contra la pureza en este orden, y esa es la causa de que las mujeres casadas adulteren sin recato.

Por eso hallamos extremadamente forzada la opinión del folleto en la página doce cuando dice:

De la misma manera, cuando las palabras “fornicación” y “adulterio” aparecen por separado, es posible que estén siendo usadas en sentido general, pero cuando las dos aparecen en forma conjunta, invariablemente cada una de ellas toma su sentido específico, contrastando la una con la otra, por lo cual ninguna razón hay para considerarlas como sinónimas o intercambiables.

Esta definición parece fabricada artificialmente a propósito para defender una manera de pensar, pero sin ninguna consistencia real en las reglas gramaticales o de redacción.

Además, ella se contradice a sí misma en uno de los versículos que, precisamente, aparece en el folleto como ejemplo en la página nueve. Nos referimos a Is. 57.3.

Vamos a leer este versículo en distintas versiones y ediciones de la Biblia.

Versión Reina-Valera, revisión de 1909: “Mas vosotros llegaos acá, hijos de la hechicera, generación de adúltero y de fornicaria”.

Versión Reina-Valera, revisión de 1960: “Mas vosotros llegaos acá, hijos de la hechicera, generación del adúltero y de la fornicaria”.

Versión Nácar-Colunga: “Acercaos, pues, vosotros, hijos de bruja, generación de adúltero y de prostituta”.

Versión Popular Dios Habla Hoy (1979): “Acérquense ustedes, hijos de hechicera, nacidos de un adúltero y una prostituta”.

La Biblia al Día (paráfrasis): “Pero ustedes, ¡vengan acá hijos de brujas, descendientes de adúlteros y rameras”.

Versión del Nuevo Mundo: “En cuanto a ustedes, suban acá cerca, hijos de una adivinadora, descendientes de una persona adúltera y de una mujer que comete prostitución.

Si analizamos el contexto de este versículo, vamos a descubrir lo siguiente: Dios está acusando de infieles, rebeldes y mentirosos a los israelitas. En su enojo contra ellos los acusa de ser una generación, o sea, descendientes (simbólicamente) de un “adúltero” y una “fornicaria”.

¿Cómo entender la combinación de las ideas simbólicas que Isaías expresa, si estas palabras tienen aquí su propio sentido específico por el hecho de aparecer juntas?

¿Cómo puede una generación ser descendiente de un adúltero y al mismo tiempo de una fornicaria; si “adúlterio” es:

“…en sentido específico, se aplica nada más que a la unión carnal entre un hombre y una mujer que no están casados entre sí, pero que por lo menos uno de los dos está casado con otra persona…” (folleto página 12),

y “fornicación” es:

“…en su sentido propio o específico, se aplica nada más que a la unión carnal entre personas solteras,…” (folleto página 12)?

Sería irreverente hasta el insinuar que la divina inspiración tuvo dificultades para expresar la idea correcta en este texto con las palabras en el idioma hebreo. Sin embargo, si le aplicamos “las reglas” explicadas anteriormente, pudiera parecer eso. En verdad el texto se convierte en un rompecabezas indescifrable.

Por eso nos arriesgamos a decir que no vemos un atrevimiento de los traductores de la Versión Popular, la Nácar-Colunga o el Nuevo Mundo, cuando traducen “prostitución” en lugar de “fornicación” en este versículo, pues siguen el criterio explicado en el mismo folleto:

…las palabras “adulterio” y “fornicación”, además de su sentido propio o específico, se pueden usar en sentido general, y para distinguir cuándo es que están siendo usadas en uno u otro sentido, tenemos que interpretarlas de acuerdo al contexto, o sea, de acuerdo al conjunto de palabras que le anteceden y a las que le siguen.

¿Será válida también esta situación para Mt. 5.32 y 19.9?

Algo parecido ocurre en Oseas 2.2, donde la Versión Reina-Valera de 1909 dice:

“Pleitead con vuestra madre, pleitead; porque ella no es mi mujer, ni yo su marido; quite pues sus fornicaciones de su rostro, y sus adulterios de entre sus pechos”.

Aunque en este versículo en sentido simbólico Dios está hablando a Israel, la palabra de Oseas va directamente a sus hijos y contra su esposa que era una mujer ramera.

Si en este pasaje las palabras “fornicación” y “adulterio” tienen un sentido específico porque aparecen consecutivamente, ¿cómo podía la mujer de Oseas ser las dos cosas a la vez?

Por eso no nos parece un atrevimiento, ni algo falto de razón, que en la Versión Popular (1979) se traduzca de la siguiente manera:

“El Señor dice: ¡Acusen ustedes a su madre, acúsenla, porque ella no es ya mi esposa ni yo soy su marido! ¡Qué deje de mostrarse como prostituta! [fornicaria] ¡Qué aparte de sus pechos a sus amantes! [adúltera].

Otro texto donde resulta insostenible el argumento del folleto es Ap. 2.21,22.

La revisión de 1909 de la Reina-Valera dice lo siguiente acerca de una mujer que había en la iglesia de Tiatira de nombre Jezabel:

“Y le he dado tiempo para que se arrepienta de la fornicación y no se ha arrepentido. He aquí yo la echo en cama, y a los que adulteran con ella, en muy grande tribulación, si no se arrepintieren de sus obras”.

Si fornicación y adulterio tienen aquí cada una su sentido específico porque aparecen consecutivamente; hay entonces un serio problema de interpretación: ¿Cómo es posible que Jezabel fuera fornicaria y adúltera al mismo tiempo? ¿Cómo es posible que ella cometiera fornicación (unión ilícita entre personas solteras) y los hombres que pecaban con ella cometieran adulterio (unión ilícita entre personas casadas)?

Sin violar ningún principio ético o doctrinal, los traductores de la Versión Popular Dios Habla Hoy (1979) traducen el versículo 21 usando las palabras “inmoralidad sexual” donde en griego aparece “porneia” (fornicación).

Veamos:

“Yo le he dado tiempo para que se convierta a Dios; pero ella no ha querido hacerlo ni ha abandonado su inmoralidad sexual. Por eso, voy a hacerla caer en cama, y mataré a sus hijos; y a los que comenten adulterio con ella, si no dejan de portarse como ella lo hace, les enviaré grandes sufrimientos”.

A los textos expuestos también pudieran añadirse:

Y sucedió que por la liviandad de su fornicación la tierra fue contaminada, y adulteró con la piedra y con el leño. Jr. 3.9

“Tus adulterios, tus relinchos, la maldad de tu fornicación sobre los collados…” Jr. 13.27:

“Y no fuiste semejante a ramera, menospreciando el salario, sino como mujer adúltera, por cuanto en lugar de su marido recibe a ajenos. A todas las rameras dan dones; mas tú diste tus dones a todos tus enamorados; y les diste presentes, porque entrasen a ti de todas partes por tus fornicaciones.” Ez. 16.31b-33

y Ez. 23.43 (RVR 1960) dice:
“Y dije respecto a la envejecida en adulterios: ¿Todavía cometerán fornicaciones con ella, y ella con ellos?;

y, puede que hayan más, no hemos investigado con detenimiento. Todos ellos hacen totalmente insostenible la teoría que repetimos nuevamente:

“…cuando las dos [palabras] aparecen en forma conjunta, invariablemente cada una de ellas toma su sentido específico…”

Hemos demostrado que tanto en la gramática como en la Biblia, esto no sucede “invariablemente”.


«Fornicación» es igual a «Inmoralidad Sexual»

En cuanto a Mt. 5.32 y 19.9, no participamos de la idea sobre el significado exclusivo de «adulterio» donde dice «fornicación», como creen los editores de diccionarios bíblicos citados en el folleto. Entendemos el significado aquí como algo más amplio, o sea: toda inmoralidad sexual. Así este significado incluye el adulterio; pero también el fraude, el incesto, la prostitución, la heterosexualidad, el lesbianismo, la homosexualidad, etc.

Por tener este significado es que en el evangelio de Mateo en lugar de usarse «moikeia» (adulterio), se usa «porneia» (fornicación).

Con esto quizás damos alguna respuesta a la cita del folleto hecha un poco antes:

Si Cristo hubiera tenido la intención de hacer que el adulterio fuese una justificación para el divorcio, el escritor inspirado, con mucha facilidad, hubiera dicho eso mismo. Cada vez que quiso decir «moikeia» (adulterio), dijo «moikeia», y no «porneia» u otra cosa que se prestara a confusión.

El escritor inspirado usa «porneia» en lugar de «moikeia» porque precisamente no se está refiriendo al pecado de adulterio en particular, sino a la corrupción sexual en sentido general, y para esto es más propio usar porneia (fornicación) que moikeia (adulterio).

Trataremos de explicar porqué creemos esto así. Para eso tendremos que remitirnos al uso más común de la palabra «fornicación» (en castellano), tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.

Si tuviéramos la paciencia y el tiempo suficientes para analizar cada versículo de toda la Biblia donde aparece la palabra «fornicación» en cualquiera de sus formas, sin asombro nos daríamos cuenta que en la inmensa, la muy inmensa mayoría de los casos, esta palabra tiene el significado más amplio, y señala en muchísimos textos, no al adulterio de una pareja en particular, sino a un estado de depravación general; sea que se refiera al pecado sexual propiamente o a la prostitución idólatra de Israel.

Porque esta última incluía también la prostitución sexual, ya que muchos de los cultos paganos de Canaán (Antiguo Testamento) y de la zona del Mediterráneo (Nuevo Testamento) se rendían a los dioses de la fertilidad y parte del ritual consistía en tener relaciones sexuales delante del ídolo. Relaciones que en algunos casos incluía la sodomía.

En Dt. 23.17 dice: “No haya ramera entre las hijas de Israel, ni haya sodomita de entre los hijos de Israel.” Sobre este versículo aparece una nota en la Reina-Valera de 1995, Edición de Estudio, que dice lo siguiente: “Alusión a una forma de prostitución difundida entre los pueblos del antiguo Oriente, relacionada con los ritos de la fertilidad. Mediante la unión sexual practicada en los templos se trataba de asegurar la fertilidad de los campos y del ganado. Compárese Lv 19.29; 1 R 14.24; 15.12; 22.46.”

Un ejemplo de esta situación podemos verla en el caso del pecado de Baal-peor, narrado en Números 25 y mencionado por Pablo en 1 de Corintios 10.8.

En este uso de la palabra fornicación en el Antiguo Testamento, se compara la infidelidad de Israel, Samaria, Judá o Jerusalén contra Jehová con otros dioses, con la corrupción sexual manifestada en estos actos cúlticos.

Con la palabra «fornicación» se identifican o se hacen iguales ambos hechos: la idolatría y la relación sexual inmoral, pues los dos se cometían juntos.

Es muy común encontrar imágenes y metáforas en la Biblia, con particularidad en los profetas, donde se toma como ejemplo la relación sexual ilícita para condenar la infidelidad religiosa de Israel; y la pureza y sinceridad de un esposo íntegro, para alabar la relación fiel de Dios con su pueblo.

Aun en el Nuevo Testamento: Cristo es el “esposo” y la iglesia es la “esposa”. En Efesios 5.21-33 el apóstol Pablo hace una analogía, comparando el amor entre los esposos con el amor de Cristo por la iglesia. Y en el Apocalipsis la nueva Jerusalén es la “esposa ataviada para su marido”.

La relación matrimonial y sexual, sana o pecaminosa, se toma como un símbolo en toda la Biblia, para representar la relación espiritual entre el pueblo de Israel o la Iglesia con su Creador.

Por eso, el uso más común de la palabra «fornicación» en la Biblia sirve más para describir un estado de depravación general, que para señalar “la unión ilegal entre personas solteras” (su uso específico), o el adulterio de una pareja en particular.

Al tener esto en cuenta, nos resulta más fácil comprender el significado de lo que Jesús quiso decir cuando habló sobre el divorcio.

No conocemos la palabra empleada por Jesús en el Sermón del Monte (Mt. 5.32) ni en la discusión con los fariseos (Mt. 19.9), pero sí podemos estar seguros que no fue ni

moiceiva “moikeía” (adulterio),

ni

porneiva “porneía” (fornicación),

porque ni Jesús ni sus oyentes hablaban griego, sino arameo.

Ahora bien, según Papías, quien nació en el año 65 d.C., Mateo escribió el evangelio que lleva su nombre para los judíos en lengua aramea (que era el hebreo de su época). Esta información de Papías es bastante digna de crédito por cuanto vivió bien cerca de los acontecimientos, fue discípulo de Juan y pudo conocer personalmente a otros dos de los discípulos del Señor. Entonces, si nos guiamos por su información, lo que tenemos de Mateo como copia original es una traducción al griego.

Esto nos hace suponer que la palabra porneiva (porneía = fornicación) así como no fue la que literalmente salió de labios de Jesús porque El hablaba arameo, tampoco fue la escrita por Mateo por la misma razón. De ahí que un traductor, cuando fue a copiar el primer evangelio vertió “la idea” de Jesús, lo que El “quiso decir”, al idioma griego, de acuerdo a como Mateo lo había escrito en arameo. De ahí se puede deducir que si Jesús se hubiera referido al adulterio de una pareja específicamente y Mateo así lo hubiera escrito, el traductor quizás hubiera usado la palabra moiceiva (adulterio), pero usa porneiva (fornicación) y con ello está definiendo algo más general. Porque, repetimos, el uso más común de esa palabra en la Biblia implica una depravación o corrupción general.

Ahora bien, ¿por qué si la palabra refleja este uso habríamos de aplicarla nada más que al adulterio? Si la idea de Jesús fue decir que sólo por un pecado sexual quedaba disuelto el vínculo matrimonial ¿por qué pensar nada más en el adulterio, y no tener en cuenta también que una mujer cuando comete el pecado de las lesbianas ofende posiblemente más a su esposo que si comete un adulterio; o un esposo a quien se le descubren prácticas homosexuales ha provocado la ruptura con su esposa con más asco y repugnancia que si la hubiera engañado con otra mujer? ¿Y qué cuando cualquiera de los dos tiene relaciones sexuales con un animal?

Por todo esto creemos que «fornicación» en Mt.5.32 y 19.9 se refiere a toda clase de impureza sexual y no al adulterio exclusivamente.

A pesar de todo lo dicho, lo de más peso en este polémico asunto, no es el uso de la palabra griega porneia, traducida al castellano como “fornicación”. Lo más importante son las implicaciones morales que una determinada interpretación pueda tener. A eso nos vamos a referir en los dos títulos que siguen: “Mt. 19.9, Una Excepción Misericordiosa” y “Mt. 5.32, Un Ideal Moral Superior”.


Mt. 19.9  Una Excepción Misericordiosa

Como hemos visto, en Mateo se expone la enseñanza de Jesús sobre el divorcio en dos ocasiones: una vez se da como parte del Sermón del Monte; la otra durante un encuentro del Señor con los fariseos, donde estos quisieron entramparlo con malas intenciones. Jesús habló dos veces sobre el mismo asunto, en circunstancias totalmente distintas, y en ambas expresó lo mismo.

Entonces, asumiendo el contexto de cada una de las circunstancias, podemos hallar dos aplicaciones morales, no contrarias, sino distintas, de las mismas palabras de Jesús.

Un asunto importante sobre el contenido de estos dos pasajes está en el contexto dado para el de Mt. 19.9. Vamos entonces a analizar el entorno donde Jesús dijo esta frase; el cual incluye el trasfondo histórico y social.

En el tiempo de Jesús dos escuelas de rabinos daban cada una su interpretación a Dt. 24.1-4, o sea, a lo establecido por Moisés: “Un hombre podía divorciarse de su esposa si hallaba en ella alguna cosa indecente”.

Veamos que nos dice en cuanto a esto el destacado erudito en lengua griega y comentarista del Nuevo Testamento William Barclay:

Sobre este asunto los rabinos judíos estaban violentamente divididos, y quienes interrogaban a Jesús querían envolverlo en este problema. La escuela de Shammai establecía con toda claridad que la impureza [cosa indecente] significaba fornicación y nada más, y que no se podía repudiar a una mujer por ninguna otra razón. Si una mujer era mala como Jezabel, mientras no cometiera adulterio, no se le podía repudiar. Por otra parte, la escuela de Hillel interpretaba esta impureza en la forma más amplia posible. Según ellos quería decir que el hombre podía repudiar a su mujer si le arruinaba la comida, si hilaba, si no se recogía el cabello, si hablaba con los hombres en la calle, si hablaba en forma irrespetuosa acerca de sus suegros en presencia de su marido, si era una mujer alborotadora cuya voz se podía escuchar desde la casa vecina. El rabí Akiba iba más lejos y afirmaba que la frase […] significaba que un hombre podía repudiar a su mujer si encontraba otra que le gustaba más y la consideraba más hermosa.

La tragedia era que el resultado fue el más obvio: prevalecían las enseñanzas de la escuela de Hillel. El vínculo matrimonial era considerado con ligereza, y el divorcio por las razones más fútiles era moneda corriente.

Es necesario agregar algunos datos más para completar esta imagen. Es importante señalar que según la ley rabínica el divorcio era obligatorio por dos razones. Era obligatorio en caso de adulterio. “Una mujer que ha cometido adulterio debe ser repudiada”. Aquí no había opción, el divorcio era inevitable. En segundo lugar, el divorcio era obligatorio en caso de esterilidad. El objetivo del matrimonio era la procreación, si después de diez años una pareja aun no tenía hijos, debía divorciarse. En este caso la mujer podía volver a casarse, pero la misma obligación corría para el segundo matrimonio.

Debemos agregar dos normas judías acerca del divorcio. En primer lugar, la deserción nunca era causa de divorcio. Si había deserción, había que comprobar la muerte. El único atenuante era que, mientras en todos los demás casos se necesitaba la corroboración de dos testigos, la ley judía sólo exigía un testigo para demostrar la muerte de un cónyuge que había desaparecido y no había regresado.

En segundo lugar, y esto resulta extraño, la locura no era causa de divorcio. Si una mujer se volvía loca, el marido no podía repudiarla porque si lo hacía la mujer no tendría a nadie que la protegiera. Hay un elemento de misericordia en esta norma. Si el marido se volvía loco el divorcio resultaba imposible, porque en ese caso no podía escribir la carta de divorcio y sin dicha carta, iniciada por él, no podía haber divorcio.

Cuando a Jesús le formularon esta pregunta, en el fondo había una controversia, y detrás de ella una situación problemática y escabrosa…

Esta fue la situación que enfrentó Jesús cuando le preguntaron su opinión sobre el divorcio. [«Entonces vinieron a él lo fariseos tentándole y diciéndole: ¿Es lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa?» Mt. 19.3]. De hecho, los fariseos le estaban preguntando si estaba a favor de la posición estricta de Shammai o de la más laxa de Hillel, y de este modo buscaban implicarlo en una disputa.

…Su respuesta cayó como una sorpresa aplastante para ambos bandos, que sugería un cambio radical en la situación imperante.

Siguiendo la idea de Barclay, podemos decir que aquí el Señor usó el mismo procedimiento empleado en otras discusiones con los fariseos y los escribas: Irse por la tangente para no responder de forma concreta y categórica como lo exigían ellos. Jesús les daba respuestas evasivas, pero con la poderosa lógica de la verdad, que los dejaba pasmados y sin palabras.

Cuando le trajeron la mujer adúltera, la pregunta perentoria fue: ¿apedreamos o no? Jesús respondió como no esperaban, y quedaron avergonzados. Así también en otros encuentros: si debían o no pagar tributo a César; con qué autoridad limpiaba el templo de cambistas y mercaderes; porqué los discípulos no se lavaban las manos antes de comer, etc.

La contestación debía ser en algunos casos sí o no, y en otras querían una respuesta específica. Pero el Señor no los complacía porque, o no se merecían una respuesta (Mt. 13.11), o deseaba darles una lección, más que una simple réplica.

Ya que esto ocurrió así varias veces, y que en este caso de la pregunta sobre el divorcio pasa lo mismo, no debía interpretarse su primera respuesta como de un rechazo absoluto a toda causa de divorcio; sin antes interesarnos en entender porqué el Señor usó aquí de esta evasiva, sin dar la respuesta que ellos querían.

Los fariseos no preguntaban si el matrimonio era indisoluble o no, sino cuáles eran las causas lícitas que podían provocar el divorcio. Esto era una maraña de discusiones entre ellos y Jesús se zafó de tales redes como otras veces: con una respuesta inesperada y que no se correspondía con lo que ellos pretendían.

Él podía haber respondido de forma muy breve y sencilla dándole la razón a la escuela de Shammai. Porque eso mismo es lo que hace después: admite el divorcio sólo por causa de fornicación. Pero de haberlo hecho en la primera respuesta, hubiera caído de lleno en la disputa, pues la escuela de Hillel cuestionaba severamente a la de Shammai. El Señor se desembaraza de la discusión apelando a algo más sublime y mejor para el hombre: el ideal de Dios.

Y al recordar esto Jesús está haciendo algo que realmente no podía dejar de hacerse. Aquella gente había caído en una total degradación con relación al matrimonio, y se imponía recordarles la voluntad de Dios cuando lo instituyó en el Edén.

Aunque Jesús tuviera la intención, como se puede ver más tarde, de ser flexible acreditando la doctrina de la escuela de Shammai, no puede dejar de señalar a los depravados fariseos que hay algo superior y mejor ignorado voluntariamente por ellos: la voluntad de Dios en cuanto al matrimonio, y así recriminarles por la interpretación liberal que de una concesión dada por Moisés en la ley han hecho ellos y los condenables resultados en la familia y la sociedad por causa de su corrupción.

Por eso la respuesta inmediata de Jesús fue desconcertante, tanto para unos como para los otros. Con su respuesta Jesús les quiso decir: Ni Shammai, ni Hillel, hay algo mejor.

Veamos cómo sigue Barclay:

La respuesta de Jesús consistió en remontar las cosas a su principio. Volvió al ideal de la creación. En el principio —dijo— Dios creó a Adán y Eva, hombre y mujer. Ahora bien, en las circunstancias de la creación de Adán y Eva fueron creados el uno para el otro y para nadie más. Su unión era, necesariamente, completa e inseparable. Jesús dice que estos dos son el modelo y el símbolo de los que vendrían después. Como dice A. H. M’Neile: “Cada pareja casada es una copia de Adán y Eva, y por lo tanto, su unión no es menos indisoluble”. El argumento está bien claro. En el caso de Adán y Eva el divorcio no era sólo poco recomendable, no sólo estaba mal, era completamente imposible, por la muy simple razón de que no había ningún otro con quien cualquiera de los dos pudiera casarse. Así, pues, Jesús establece el principio de que todo divorcio está mal.

Aquí los fariseos vieron inmediatamente un lugar por donde atacar. Moisés había dicho que si un hombre quería repudiar a su mujer porque no había encontrado gracia en sus ojos o por alguna impureza que había hallado en ella, podía darle carta de divorcio, y el matrimonio quedaba disuelto. Era la oportunidad que buscaban los fariseos. Ahora pueden decirle a Jesús: “¿Dices que Moisés estaba equivocado? ¿Intentas anular la ley divina que recibió Moisés? ¿Te eriges por encima de Moisés como legislador?”

Quizás Barclay tiene razón al interpretar el pensamiento de los fariseos, porque estos le preguntan al Señor: ¿Por qué, pues, mandó Moisés darle carta de divorcio y repudiarla? Jesús explica la causa por la cual Moisés aprobó el divorcio: la dureza de corazón de los israelitas. El ideal de Dios no halla camino por causa del pecado del hombre. Dios quiso y quiere que cada pareja sea como Adán y Eva. Dios no está de acuerdo en que el hombre separe lo que El ha juntado. Si consintió en eso y autorizó a Moisés para legalizar la carta de divorcio, fue por causa de los hombres y su pecado, con el cual hacían padecer a mujeres inocentes, y su misericordia concedió una puerta de escape para ellas; no fue porque Él lo aprobara como algo natural y sano.

Y eso ocurre no sólo con el matrimonio, pasa con todo lo del hombre en su relación con Dios.

El ideal de Dios es que seamos santos, pero no lo somos. Que seamos obedientes, pero hacemos nuestra propia voluntad y no la de Dios. Que nos amemos unos a otros, que no seamos tercos, ni envidiosos, ni orgullosos; sino comprensivos, pacíficos, tolerantes; que no nos irritemos ni tengamos mal humor los unos contra los otros. En fin, cuántas y cuántas cosas donde hacemos trizas el ideal del Señor para nosotros.

A pesar de eso Dios manifiesta su amor e infinita compasión hacia el hombre caído a tal punto de entregar a su Hijo para salvarlo. ¿Y vamos a decir por eso que con ello se tolera y consiente el pecado humano?

A través de este análisis podemos ver las acciones de Dios para con el hombre. A todo lo que el Señor hace debe buscársele una razón en el amor al ser humano.

Como destrozaban el ideal de Dios para la pareja los maridos hebreos cuando repudiaban a sus mujeres y las dejaban abandonadas a su suerte; hoy también destruyen el ideal de Dios, quienes abandonan a sus esposas en los más crueles de los sufrimientos, hasta casi el manicomio, para andar detrás de otras mujeres. O mujeres que traen las más terribles torturas a hombres virtuosos, cuando los abofetean y los humillan con las más viles traiciones.

¿A quiénes favoreció el divorcio en el tiempo de Moisés? ¿A los hombres pecadores en sus placeres lujuriosos? No, esos ya vimos estaban satisfechos con la poligamia. El favor lo recibieron las mujeres abandonadas. ¿A quiénes favorece el «a no ser por causa de fornicación» de Jesús? ¿A la parte que peca y humilla a su pareja? ¿O es un acto de misericordia para la parte agredida y doliente?

Es por eso que Jesús, después de mostrarles el ideal de Dios arruinado por el hombre, pronuncia su sentencia sobre el asunto: “Y yo os digo…” Y esta no es una sentencia humana, no es la sentencia de un simple maestro, ni de una escuela de rabinos al estilo de las de Shammai o Hillel; es la determinación del Hijo de Dios, clara y terminante, quien tiene en cuenta el ideal de Dios, pero también tiene presente la fragilidad pecadora del hombre y el estado de sufrimiento de quienes llegan a ser víctimas: “Y yo os digo que cualquiera que repudiare a su mujer, si no fuere por causa de fornicación, y se casare con otra, adultera: y el que se casare con la repudiada, adultera”.

Moisés autorizó el divorcio por una o varias causas no bien definidas para nosotros hoy, que después fueron interpretadas de muy diversas y liberales maneras. Jesús cierra la puerta al derroche pervertido que los dirigentes religiosos de aquel tiempo habían hecho de dicha autorización; pero no la cierra absoluta y herméticamente, deja el espacio mínimo para que no se asfixien los únicos que tienen derecho a respirar en esa ola de pecado: los inocentes.

¿Que respiran también los culpables? En eso consiste la grandeza del amor de Jesús. Si la conciencia divina del Cristo hubiera estado inspirada en el LEGALISMO y no en la MISERICORDIA, no habría dejado la más mínima posibilidad a la parte inocente, con tal de ahogar a la culpable. Pero en la alternativa de uno u otro camino Jesús emprende el del amor. Porque así es Él. Dios es amor y misericordia, tanto como ley y justicia.

Y esto no es que ha sido derrotado el ideal de pureza y santidad, no es que se ha claudicado ante la inmoralidad humana. Y mucha menos que se intente complacer los deseos pecaminosos de los desobedientes. Se ha hecho por amor a las víctimas sin culpa de quienes no tienen escrúpulo ni temor alguno. Y eso encuadra perfectamente en el marco de la justicia y el amor; donde no se tolera el pecado, pero sí se ama a quienes sufren y padecen.


La relación sexual y la continencia

Algunos creen que quienes aprobamos la disolución del matrimonio para aquellos que son traicionados por su cónyuge, tenemos el interés de buscarle satisfacción al “lascivo placer carnal” de la relación sexual; quizás porque hay una expresión muy corriente en boca de quienes han sufrido el doloroso proceso: “yo no puedo estar sin mujer”. Pero no es así. Estamos conscientes, como ya hemos dicho repetidas veces, que si hubiera sido para complacer un deseo pecaminoso, nunca se hubiera autorizado el divorcio.

Por eso preguntamos: ¿El no poder estar sin mujer es un pensamiento o sentimiento pecaminoso u ofensivo? ¿No tiene cada cual la suya? ¿Por qué la mayoría se casa en lugar de ser célibe?

La satisfacción del sexo ¿es un asunto opcional o una necesidad? ¿No es un normal funcionamiento del organismo humano desde que la primera pareja fue puesta en el Edén, como comer y dormir? La relación sexual no fue una consecuencia del pecado. Antes que este apareciera, cuando todavía eran puros e inocentes, ya la podían tener, puesto que la orden divina había sido: “Los bendijo Dios y les dijo: «Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra y sometedla…” (Gn. 1.28)

Dios creó a Eva como la ayuda idónea para Adán, y esa ayuda incluía la procreación. El medio para cumplir el fin fue la relación sexual, y no se la hizo insípida, ni dolorosa, ni opcional; fue puesta entre las necesidades de la pareja, en cuya satisfacción había placer. Y pensamos que fue de esta manera precisamente para que la procreación no dejara de realizarse. La imperiosa e insustituible relación sexual fue el móvil y la causa para formar esa institución tan sagrada e imprescindible para el quehacer y el desarrollo humano: la familia.

El énfasis del Antiguo Testamento desde el punto de vista social y familiar fue: procrearse, tener una familia muy numerosa; mientras más grande, mejor. Por eso una mujer estéril era de poca estima o despreciada en el pueblo hebreo. Mientras más hijos tuviera mejor era su condición.

Incluso en el Nuevo Testamento, donde los énfasis están dados en otras dimensiones más espirituales, Pablo escribe estas palabras acerca de la mujer: «Pero se salvará engendrando hijos…»

No es correcto entonces tener al placer sexual como un pecado; o en el mejor de los casos, como un deleite carnal que debe despreciarse porque es un estorbo a lo espiritual, ignorarse, pasarse por alto, o sentirlo o no sentirlo a voluntad. El error de pensar así ya lo cometió la iglesia de los primeros siglos, al punto de que algunos líderes exigieron el celibato hasta para el bautismo, y de donde surgió esta misma práctica errónea para sacerdotes y monjas en la Iglesia de Roma. Cosa que nosotros juzgamos como una aberración.

La necesidad del sexo está presente en la naturaleza humana quiera o no quiera el hombre, tan natural y sin maldad, como las muy naturales y también sin maldad de comer o dormir, y necesita y debe dársele satisfacción legítima, cuando el hombre no tiene el don de la continencia. ¿Puede alguien dejar de sentir hambre o sueño de manera permanente por el simple hecho de que quiera hacerlo? Igual pasa con el deseo sexual.

Pablo lo comprendió así y por eso da las recomendaciones de 1Corintios. 7.1-5.

En cuanto a las cosas que me escribisteis, bueno le sería al hombre no tocar mujer; pero a causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una tenga su propio marido. El marido cumpla con la mujer el deber conyugal, y asimismo la mujer con el marido. La mujer no tiene potestad sobre su propio cuerpo, sino el marido; ni tampoco tiene el marido potestad sobre su propio cuerpo, sino la mujer. No os neguéis el uno al otro, a no ser por algún tiempo de mutuo consentimiento, para ocuparos sosegadamente en la oración; y volved a juntaros en uno, para que no os tiente Satanás a causa de vuestra incontinencia.

Pablo era célibe, pero esto no le fue un estorbo para comprender que la incontinencia es algo natural y muy propio del ser humano. Y recomienda a la pareja el cuidado que deben tener en «no negarse el uno al otro», o sea, en mantener una relación sexual en armonía con su necesidad, para evitar la tentación del diablo.

En el folleto aparece una declaración que francamente es de lamentarse. Al comienzo de la página 17 dice:

No quiere esto decir que una persona traicionada por su cónyuge tenga forzosamente que seguir conviviendo con ella; tiene una alternativa: La continencia.

Nos parece que para dar una opinión sobre la posibilidad de continencia en un hombre, los más autorizados son aquellos que se han quedado sin mujer y han hecho grandes y sinceros esfuerzos para ser fieles, pero al fin claudicaron con un adulterio o se apartaron de la iglesia. Ellos sí pudieran hablar con propiedad sobre la continencia. Y ellos dicen que es “más fácil decir que hacer”.

Porque la continencia no es algo que cada uno tiene naturalmente, sino que viene de Dios como un don, o se logra mediante esfuerzos libres y espontáneos de la voluntad de quien entiende la justeza de la exigencia en pro de un ideal en el servicio de Dios; pero no a través de normas impuestas por una disciplina formalista, ajena a la conciencia del individuo.

Es un hecho innegable que la continencia nadie la tiene naturalmente, sin embargo, sí todos tienen naturalmente el deseo sexual.


El Matrimonio y La Familia

Queda otro asunto sobre esto, quizás el más importante: ¿Un hombre o una mujer traicionados y abandonados por su cónyuge necesitan un compañero o una compañera nada más que para dar solución al grave problema del sexo?

Toda persona necesita contar con un hogar, familia, ser atendido en sus necesidades, compartir sus alegrías o tristezas, sus triunfos o sus fracasos, con una persona íntima, cálida y cercana. Todos precisamos de ese nido-refugio que se llama hogar y matrimonio. Quienes no lo hemos perdido, nunca seremos capaces de comprender la hondura del sufrimiento, el desgarramiento del dolor de aquellos que de pronto se vieron nómadas solitarios, sin esperanza de volver a tener un nido por el resto de sus días.

Hemos visto a un hombre envejecer, enfermar y morir sin la compañía de una esposa buena deseada por él. Lo vimos en un hospital, sin tener a su lado a una esposa que lo cuidara, un hijo que se ocupara de él o un nieto que lo consolara. Solo, casi sin ayuda o con la ayuda de personas que lo atendieron sólo por obligación o por caridad. ¿Por qué? Por causa de esta inmisericorde ley de la «Indisolubilidad Matrimonial», que no le permitió constituir su hogar y una familia. Tenemos escritas en un papel sus palabras de amarga derrota frente a una ley de hombres que le hizo sufrir toda la vida: “Estoy vencido, pero no convencido” (Israel Tápanes).

Por eso no es sólo asunto de continencia el problema de un hombre o una mujer que se quedan solos y abandonados, aunque estén rodeados de mil hermanos quienes realmente les quieran. Ninguno de ellos va a suplir la compañía que necesitan.

El Señor Jesucristo no pensaba ni sentía a la manera de algunos de nosotros. Bien lo dice en Hebreos 4:15,

Porque no tenemos un sumo sacerdote que no pueda compadecerse de nuestras debilidades, sino uno que fue tentado en todo según nuestra semejanza, pero sin pecado.

Igual que la carta de divorcio de Moisés, el «a no ser por causa de fornicación» de Jesús, es una puerta abierta y de escape para aliviar el padecimiento de los que son víctimas de traición en el matrimonio, en esta vorágine que se llama el mundo de pecado.

Quienes no lo entiendan así es porque no han comprendido todavía que Dios también se interesa por las necesidades del hombre aquí en la tierra: alimento, vestido, calzado, salud, hogar… y tienen en sus mentes la idea —extraña al evangelio— de que no importan los sufrimientos de aquí si al fin ganamos el cielo.

A Jesucristo sí le importan los sufrimientos del hombre en la tierra; si así no fuera, no habría sanado a tantos enfermos, ni multiplicado panes y peces, ni hubiera tenido compasión de la viuda de Naim, ni nos hubiera enseñado en el Padrenuestro el “danos hoy nuestro pan cotidiano”.

Es muy deprimente ver cómo no sólo se ignora esta compasión de Jesús por las angustias y los dolores de hombres y mujeres traicionados por su pareja; sino cómo también se toman sus propias palabras, cambiándoles lastimosamente el sentido, para presentarnos a un Jesús legalista, indiferente e incomprensivo ante el dolor humano.

En la página 17 continúa así el folleto:

Cuando Jesús dijo que únicamente por causa de fornicación era lícito el repudio, sus discípulos exclamaron: “Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse”, a lo que Él les contestó: “No todos reciben esta palabra, sino aquellos a quienes es dado. Porque hay eunucos que… se hicieron a sí mismos eunucos por causa del reino de los cielos; el que pueda ser capaz de eso, séalo”. Mat. 19:10-12.

[…] Si en un caso de adulterio la parte inocente no quiere seguir conviviendo con el culpable, y/o la parte culpable no quiere seguir conviviendo con la inocente, y ésta es capaz de «ser eunuco» por causa del reino de los cielos, séalo; esa es la alternativa que propuso Jesús. Pero si, ya consciente de lo que Jesucristo determinó en estos casos, cualquiera decide volverse a casar, estaría así demostrando que el reino de los cielos no le interesa mucho; estaría demostrando que no acepta de corazón a Jesús como su Rey Soberano”.

Qué ausente se ve el folleto en su interpretación de la enseñanza de Jesús: que al decir Él: “…el que pueda ser capaz de eso, séalo”, está refiriéndose a la víctima traicionada y abandonada, quien debe hacer el doloroso sacrificio de permanecer toda una vida en solitaria tristeza.

Hay en ello una insinuación implícita a que el Señor quiso decir: “Tienes la alternativa de la continencia, si eres capaz de comportarte como un eunuco, permaneces aquí; si no puedes lograrlo y quieres casarte, tendrás que irte al mundo, pues aquí no puedes contraer nuevas nupcias; y eso es señal de que el reino de los cielos no te interesa mucho”.

No, esto no fue lo que Él quiso decir. Veamos algo diferente: Los discípulos estaban alarmados a causa de las limitaciones impuestas por Jesús al libre ejercicio del divorcio practicado en su nación de acuerdo con la escuela de Hillel, y se expresan: “Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse”. Entonces a esa inquietud es que Jesús da la respuesta aludida: “…el que pueda ser capaz de eso, séalo”. O sea, el contexto del tema de conversación entre El y sus discípulos no fue el caso de un hombre traicionado por su esposa, que decide quedarse solo, sino el de un hombre que escoge no casarse nunca. Un hombre que prefiere ser célibe para no verse después enredado en los problemas matrimoniales, sin la esperanza de obtener un divorcio por cualquier causa. ¿Por qué habremos de sacar de su contexto la conversación hacia un asunto que para nada se relaciona?

Es como si El les hubiera dicho: “Ustedes piensan que lo más conveniente para un hombre, dada la condición de compromiso con su mujer que yo enseño ahora, es no casarse nunca, ser célibe (eunuco); pero esa es una decisión que no todos pueden llevar a cabo; el que sea capaz de quedarse soltero por causa del reino de Dios, que lo sea”.

En ese caso tenemos el ejemplo del apóstol Pablo (1 Corintios 7:7-9).

Semejante sacrificio Jesús lo está presentando como una elección voluntaria y espontánea del individuo que elige ser virgen para servir a Dios, y no de uno que lo hace con el pensamiento de los discípulos: por miedo a que después no pueda divorciarse por cualquier causa.

La idea de un celibato impuesto a la fuerza por la traición del cónyuge, con la amargura y descontento de quien ha sido lesionado, está muy lejos de las palabras de Jesús por dos razones:

Primero: Como ya dijimos, no está en armonía tal interpretación con el contexto. La insinuación de los discípulos y la respuesta de Jesús, en nada concuerdan con el caso que el folleto nos indica: un cónyuge inocente que ha sido traicionado por su pareja y decide no seguir conviviendo con ella. ¿Dónde aparece esa idea en esta conversación? “Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera. Le dijeron sus discípulos: Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse. Entonces él les dijo: No todos son capaces de recibir esto, sino aquellos a quienes es dado. Hay eunucos que nacieron así del vientre de su madre, y hay eunucos que son hechos eunucos por los hombres, y hay eunucos que a sí mismos se hicieron eunucos por causa del reino de los cielos. El que sea capaz de recibir esto, que lo reciba.”

Segundo: También la interpretación del folleto empaña la imagen de justicia y amor de Jesús. De justicia, porque descarga sobre el inocente el castigo que merece el culpable, y contra éste no hace nada. Y de amor, porque somete al inocente a un sufrimiento por una culpa que no es la suya y que por lo tanto no merece.


Mt. 5.32    Un ideal moral superior

Fue en el “Sermón del Monte” donde Jesús se pronunció también sobre el divorcio. Es oportuno entonces conocer la importancia o el valor doctrinal de este sermón de Cristo.

Nos auxiliaremos nuevamente del especialista en la materia, William Barclay.

El Sermón del Monte no es un solo sermón que Jesús haya predicado en una ocasión concreta, sino el epítome, la quintaesencia, el resumen o síntesis de las enseñanzas que en diversas oportunidades impartió a sus discípulos. Se ha sugerido que, cuando Jesús finalmente terminó de elegir a los doce apóstoles, debe haberlos llevado a algún lugar tranquilo durante una o dos semanas para enseñarles lo esencial del mensaje que habrían de anunciar a los hombres. El Sermón del Monte es el resumen de esa enseñanza.

La introducción de Mateo

La fórmula introductoria de que se vale Mateo sugiere todo esto al lector atento.

Viendo a la multitud, subió al monte; y sentándose, vinieron a él sus discípulos. Y abriendo su boca, les enseñaba, diciendo:

En estos breves versículos hay tres claves importantes que pueden ayudarnos a comprender el significado del Sermón del Monte:

(1) Jesús comenzó a enseñar después de haberse sentado. La postura de enseñanza del rabino judío era sentado. […] Muy a menudo los rabinos comunicaban algunas de sus enseñanzas mientras caminaban con sus discípulos, o estando de pie; pero las enseñanzas que verdaderamente dictaba como maestro profesional las impartía sentado. Por eso la sugerencia de que Jesús se sentó para enseñar estas cosas, es una indicación importante del carácter fundamental de lo que sigue a continuación; es la “versión oficial”, por así decirlo, la mismísima esencia de su doctrina.

(2) Mateo dice, además, que enseñaba abriendo su boca. Esta frase no es una figura redundante del autor, una ornamentación del texto que quiere significar simplemente “y dijo”. En griego la expresión abrió la boca tiene por lo menos dos significados: (a) Se la usa como prefacio de alguna declaración particularmente solemne o importante. Se la usa, por ejemplo, antes de reproducir los pronunciamientos de un oráculo. Es el prefacio lógico de cualquier declaración de peso. (b) Se usa, además, para referirse a los dichos de una persona que verdaderamente está abriendo su corazón y mostrando los contenidos más íntimos de su mente. Quiere decir que la enseñanza que se pronuncia de este modo es directa, sin barreras en la comunicación. Este segundo significado de la expresión también señala que el material del Sermón del Monte no es una enseñanza cualquiera de Jesús. Es el pronunciamiento grave y solemne de las cosas fundamentales; en estas enseñanzas de Jesús está abriendo su corazón a aquellos hombres que serían su brazo derecho en el cumplimiento de la misión.

(3) Las versiones corrientes dicen que Jesús “les enseñaba, diciendo”. En griego se usan dos tiempos pretéritos diferentes, uno de los cuales no existe en castellano y que, por lo tanto, es muy difícil de traducir, el tiempo aoristo. El aoristo expresa una acción que ha sido iniciada y completada en el pasado. Si dijéramos “él cerró la puerta” en griego, tendríamos que usar el aoristo, porque esta oración describe una acción concluida en el pasado. Además, está el tiempo imperfecto, también un pasado, que describe la acción que se repite, es continua o habitual efectuada en el pasado. Si dijéramos “su costumbre era ir a la iglesia todos los domingos”, en griego, “era ir” se diría mediante un solo verbo en tiempo imperfecto, porque describe una acción continua y repetida a menudo, que se ejecutaba en el pasado. En la oración que estamos estudiando el verbo “enseñaba” no está, en griego, en aoristo, sino en imperfecto, y por lo tanto describe una acción habitual, repetida de Jesús, y por lo tanto la traducción debería ser: “Esto es lo que acostumbraba enseñarles”. Lo que dice Mateo en griego, con toda la claridad con que puede uno expresarse en ese idioma, es que el Sermón del Monte, que sigue a continuación, no es un sermón específico, que Jesús predicó en cierta oportunidad particular, sino el resumen, la esencia, el núcleo de lo que Jesús enseñaba continuamente y de manera habitual a sus discípulos.

El Sermón del Monte es mucho más grande e importante de lo que por lo general pensamos. Mateo, en estas breves palabras introductorias, quiere hacernos notar que se trata de la “enseñanza oficial de Jesús”, que en estas palabras Jesús está abriendo su corazón a sus discípulos, y comunicándoles lo más profundo de su pensamiento; y que es el resumen de las enseñanzas que Jesús acostumbraba a trasmitir al círculo más íntimo de sus seguidores.

Cuando Mateo coloca el tema sobre el divorcio en el Sermón del Monte, que como ya vimos según la opinión de Barclay, representa la esencia de las enseñanzas oficiales de Jesús, lo hace en el contexto de una serie de modificaciones hechas por Él a la ley de Moisés en relación con los mandamientos sexto y séptimo del Decálogo, los juramentos y la Ley del Talión.

Un análisis del contexto literario es entonces indispensable, si nuestro interés consiste en lograr una cabal interpretación sobre la enseñanza divorcista o antidivorcista de Jesús.

Eso intentaremos a continuación.

Mt. 5.17-20: No penséis que he venido a abolir la Ley o los Profetas; no he venido a abolir, sino a cumplir, porque de cierto os digo que antes que pasen el cielo y la tierra, ni una jota ni una tilde pasará de la Ley, hasta que todo se haya cumplido. De manera que cualquiera que quebrante uno de estos mandamientos muy pequeños y así enseñe a los hombres, muy pequeño será llamado en el reino de los cielos; pero cualquiera que los cumpla y los enseñe, este será llamado grande en el reino de los cielos. Por tanto, os digo que si vuestra justicia no fuera mayor que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos.

Estas palabras muy bien pueden ser una introducción a lo que sigue después. Jesús va a hacer cambios substanciales a la ley de Moisés; pero les advierte: «No penséis que he venido a abolir la Ley […] no he venido a abolir, sino a cumplir».

Y aunque la última frase está traducida así en la Reina-Valera, en el original griego dice algo más que simplemente «para cumplir»; literalmente dice:

«a completar(los)».

Nos hemos inclinado a creer en esta última traducción del versículo, no sólo porque lo diga así en el original griego más antiguo, sino porque también armoniza más con el contexto.

Vamos a explicarnos:

Si nos guiamos por lo que está escrito en la versión Reina-Valera, Jesús dijo simplemente una de dos cosas o las dos cosas:

 Él vino a obedecer la ley.
 Vino a darle un cumplimiento profético.

Ahora bien, en cualquiera de los dos casos, de la ley no iba a ser quitada ni una jota ni una tilde. Pero eso estaría en contradicción con lo que sigue; porque inmediatamente Él dice: «Oisteis que fue dicho a los antiguos […] pero yo os digo». Y hace radicales cambios en la ley mucho más allá de una jota o una tilde. Literalmente derogó la Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente) y la sustituyó con la ley del amor y el perdón.

Por eso nos parece hay una imprecisión en la traducción de la Reina-Valera donde dice «para cumplir», pues como se escribe realmente en el original griego más antiguo es «a completar(los)».

En la versión católica Nácar-Colunga se traduce de esta manera: «No penséis que he venido a abrogar la Ley y los Profetas; no he venido a abrogarla, sino a consumarla».

Y en la Versión Popular Dios Habla Hoy (1979) dice así: «No crean ustedes que yo he venido a poner fin a la ley de Moisés ni a las enseñanzas de los profetas; no he venido a ponerles fin, sino a darles su verdadero significado».

Él quiso decirles: “Yo no he venido para abrogar o echar a un lado la ley de Moisés. Ella como principio y norma de la voluntad de Dios tiene un valor imperecedero hasta en una jota y una tilde. Yo he venido para darle una calidad superior”.

La ley mosaica tenía su énfasis en los aspectos jurídicos, y estaba agravada por las normas de escribas y fariseos, quienes habían hecho de ella un instrumento de férreo control para cada acción externa del hombre. Jesús vino a cambiar eso.

Advirtiendo de antemano que su intención no es abrogar, sino dar un nuevo giro a las cosas, habla sobre los mandamientos «no matarás» (5.21); «no cometerás adulterio» (5.27); el divorcio (5.31); los juramentos (5.33) y la Ley del Talión (5.38,43). A estos mandamientos les da un nuevo significado.

¿Qué significado? Pues el de elevarlos a un nivel de «ideal moral» en la conciencia humana, más allá de una simple y formal obediencia legal.

Nos parece que ese es el énfasis del versículo 20: « Por tanto, os digo que si vuestra justicia no fuera mayor que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos».

Los escribas y los fariseos profesaban y enseñaban la obediencia a la ley, pero formal y exterior, sin cambios en la conciencia, y por eso se inclinaban a ser exagerados en los asuntos ceremoniales, pero descuidaban los morales. Bien les valió la comparación de Jesús: «Sepulcros blanqueados, que por fuera, a la verdad, se muestran hermosos, mas por dentro están llenos de huesos de muertos y de toda inmundicia».

El Señor viene a cambiar esta situación, conforme a lo anunciado por el profeta: «Pero este es el pacto que haré con la casa de Israel después de aquellos días, dice Jehová: Daré mi ley en su mente, y la escribiré en su corazón…» (Jr. 31.33a).

Viene a purificar la ley de las estrechas e ineficaces formalidades, para inculcarla en la conciencia de los hombres.

Muy bien interpretó el apóstol Pablo tan alta y efectiva misión de Jesús: «El cual asimismo nos hizo ministros competentes de un nuevo pacto, no de la letra, sino del espíritu; porque la letra mata, mas el espíritu vivifica». (2 Co. 3.6).

En este capítulo tres de Primera de Corintios, después del versículo seis, el tema de Pablo es la superioridad del ministerio de Jesús, el del espíritu o la justificación, en relación con el ministerio de Moisés, el ministerio de muerte (v 7) y condenación (v 9).

Y en esta explicación de Pablo está incluida no sólo la parte ceremonial, o sea la sección concerniente a los sacrificios, sino toda la ley; pues cuando en este capítulo Pablo escribe acerca del «ministerio de muerte» en el versículo 7 se está refiriendo a los Diez Mandamientos, puesto que sólo éstos fueron «grabados con letras en piedras».

Pablo considera a los judíos como cegados todavía por el «velo de Moisés»; y ¿qué quiere decir con eso? Que no han descubierto la gloria del ministerio de Cristo (no de la letra, sino del espíritu) y siguen empeñados en los ineficaces mecanismos de justificación mediante la ley de Moisés. Como lo hacía el fariseo de la parábola de Jesús, quien, cuando fue al templo a orar, se justificaba por las buenas obras cumplidas de acuerdo con la ley.

Con igual claridad lo entendió el autor de Los Hebreos: «Queda, pues, abrogado el mandamiento anterior a causa de su debilidad e ineficacia (pues nada perfeccionó la ley), y de la introducción de una mejor esperanza, por la cual nos acercamos a Dios», He. 7.18,19.

En Mt. 5.21,22 dice: Oísteis que fue dicho a los antiguos: “No matarás”, y cualquiera que mate será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio; y cualquiera que diga “Necio” a su hermano, será culpable ante el Concilio; y cualquiera que le diga “Fatuo”, quedará expuesto al infierno de fuego.

En Mt. 5.27-30: Oísteis que fue dicho: “No cometerás adulterio”. Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón. Por tanto, si tu ojo derecho te es ocasión de caer, sácalo y échalo de ti, pues mejor te es que se pierda uno de tus miembros, y no que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno. Y si tu mano derecha te es ocasión de caer, córtala y échala de ti, pues mejor te es que se pierda uno de tus miembros, y no que todo tu cuerpo sea arrojado al infierno.

No se abrogan estos mandamientos, se elevan a ideales sublimes de perfección moral; pero en la conciencia.

Antes era «no matar»; ahora es «no puedes enojarte ni pensar mal». Antes era «no adulterar»; ahora es «ni siquiera mirar codiciosamente».

¿Qué tribunal o persona ajena al mismo individuo podrán acusarlo y condenarlo porque él sienta enojo o rencor contra su semejante o codicie la mujer ajena? Si mata y es descubierto, va a tener serios problemas con la justicia ante un tribunal. Si adultera y es descubierto, va a ser juzgado severamente por su esposa, los hijos, el esposo traicionado y por la sociedad en general. Pero si odia en su corazón o codicia con sus ojos, sólo va a tener problemas con el tribunal de su conciencia, que le juzgará ante Dios.

Y esto es lo que procura Jesús con esta modificación a los mandamientos: enfrentar al hombre con su propia conciencia, «escribirle la ley en su corazón», para que aprenda a obedecer por un sentido del deber nacido de su propio espíritu, voluntaria y espontáneamente.

En Mt. 5.31-32 dice: También fue dicho: “Cualquiera que repudie a su mujer, dele carta de divorcio”. Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere, y el que se casa con la repudiada, comete adulterio.

No se abroga esta ley de Moisés. Como los mandamientos anteriores, se perfecciona, se lleva a un ideal superior de saneamiento moral. Se pone freno a la corrupción introducida por los intérpretes de la ley sobre este código mosaico y se reduce a una sola causa el divorcio: la fornicación. Con esto se deja un solo espacio: la excepción misericordiosa. Pero esta misma excepción también contiene exigencias morales en la conciencia, como veremos más adelante. Por lo tanto en nada daña el proyecto de Jesús de crear en el hombre un ideal moral basado en los deberes exigidos por la conciencia más que en los cumplimientos por disciplina.

Mt. 5.33-37: Además habéis oído que fue dicho a los antiguos: “No jurarás en falso, sino cumplirás al Señor tus juramentos”. Pero yo os digo: No juréis de ninguna manera: ni por el cielo, porque es el trono de Dios; ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran Rey. Ni por tu cabeza jurarás, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello. Pero sea vuestro hablar: “Sí, sí” o “No, no”, porque lo que es más de esto, de mal procede.

Aquí se refiere Jesús a Lv. 19.12; Nm. 30.2 y Dt. 23.21. Era la ley de los votos.

Jesús no abroga esta ley. Cambia la forma de hacerlo; pues se juraba como garantía de que el voto se iba a cumplir.

En los tiempos de Jesús esto se había hecho una costumbre tal, que se interponía juramento hasta por cualquier cosa baladí.

Según el distinguido erudito del Nuevo Testamento William Barclay, «había llegado a ser una costumbre comenzar cualquier declaración diciendo: “Por tu vida”, o “Por mi cabeza” o “Jamás vea feliz a Israel si…”».

Ahora Jesús dice ¡no! al juramento. Que crean a tu palabra: «Sí, sí; no, no».

Nuevamente la intención de enseñar la perfección, no legal, sino moral. No en los cumplimientos mecánicos de la ley o las tradiciones; sino en la conciencia del hombre.

Mt. 5.38-42: Oísteis que fue dicho: “Ojo por ojo y diente por diente”. Pero yo os digo: No resistáis al que es malo; antes, a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra; al que quiera ponerte a pleito y quitarte la túnica, déjale también la capa; a cualquiera que te obligue a llevar carga por una milla, ve con él dos. Al que te pida, dale; y al que quiera tomar de ti prestado, no se lo niegues.

La Ley del Talión aprobaba la represalia contra quienes perjudicaban a otros; pero al mismo tiempo la ley de Moisés prohibía la venganza: «No aborrecerás a tu hermano en tu corazón; razonarás con tu prójimo […] No te vengarás ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo…» Lv. 19.17,18.

La Ley del Talión era un precepto de absoluta justicia; pero podía ser bien aprovechado por el odio y el rencor para operar la venganza.

Nuevamente vemos a Jesús perfeccionando la ley. Quita los preceptos que puedan dar lugar a las bajas pasiones y enaltece a los que elevan al hombre hacia la perfección moral; esta vez por el camino de la misericordia, aun con los enemigos.

Es en este contexto donde se encuentra la ley de Jesús sobre el divorcio en Mt. 5.31,32. Y ajustado a ese contexto es que debemos hacer —nos parece— la interpretación cabal de lo que el Señor quiso enseñar.

Las modificaciones hechas aquí por Jesús son indudablemente de carácter más riguroso, pero su espíritu no es legalista o para cumplir con ciertas formalidades, sino de exigencias a la conciencia (la esfera espiritual), con el fin de elevar al hombre hacia la práctica del respeto para con Dios y el prójimo; hacia la práctica del amor y del perdón de los unos para con los otros.

Jesús está haciendo cambios en la ley, pero no al estilo mecánico de un jurista creando normas legales de cumplimiento rutinario. Está comprometiendo a los oyentes con el acatamiento a leyes cuyos principios son más elevados, van más allá del aspecto puramente formal de una simple conducta exterior (la de la letra según Pablo), para pasarlos al ámbito de la conciencia y los sentimientos (el del espíritu) con el fin de lograr un cumplimiento voluntario y espontáneo.

Según esta dimensión de la doctrina de Jesús, queda fuera de contexto una interpretación técnicamente legalista o simplemente gramatical de Mt. 5.31,32, si no buscamos o explicamos una razón moral; porque implicaría aplicaciones de etiqueta, o sea, de meras fórmulas legales, donde una persona se ve obligada a cumplir por una ley impuesta y no por la propia convicción.

Efectos de esta ley sobre la inmoral circunstancia de la traición conyugal

Las leyes de Jesús tienden hacia el perfeccionamiento moral y la santidad, pero mediante la humillación y el reconocimiento libremente voluntario del pecador por una obra de esa ley preciosa en su conciencia.

Y eso no ocurre así ante la inmoral circunstancia de la traición conyugal, si interpretamos los versículos de Mt. 5.31,32 desde una simple perspectiva legal o gramatical. Ocurre algo realmente absurdo y antimoral: el pecador queda sin ninguna exigencia o reprensión y el inocente es castigado a una especie de ostracismo en su estado civil (en el caso de una separación o abandono) o a quedar marcado para siempre por el amargo sentimiento de la vergüenza ante las demás personas por la traición de su cónyuge (si permanece con él).

No vemos, por lo tanto, en este mandamiento (como el folleto lo interpreta), ninguna intención de perfección moral con el individuo (cuando hay infidelidad conyugal), como debía ocurrir para que esté en armonía con el contexto.

La mujer fornicaria (por fraude) repudiada por su marido no tiene manera de arreglar su problema, va a seguir siendo una mujer que cometió fornicación cuantas veces se case.

Sin embargo, la mujer o el hombre con instintos de traición contra su pareja, al saberse amenazados por el divorcio de su cónyuge si se consumara la traición, sí se ven presionados a cambiar por temor a tal demanda; y es aquí donde vemos la intención de perfeccionamiento moral en esta excepción de Jesús: Impone limitaciones a la libertad de acción del cónyuge agresor poniendo en manos del agredido un arma de defensa y presión contra aquél: la demanda de un divorcio. Esto enseña y en cierta medida obliga al cónyuge pecador a ser mejor.

Para muchos hermanos el divorcio es indecoroso y encierra graves peligros. Ateniéndonos a lo expresado anteriormente sobre la intención de perfección moral que vemos en la excepción de Jesús, vamos a incurrir en el atrevimiento de dar una respuesta a la pregunta siguiente, la cual —estamos seguros— inquieta a muchos:

¿Representa el divorcio un peligro para la integridad de la iglesia?

En los tiempos cuando defendía la «Indisolubilidad del Matrimonio», me guiaba un fuerte sentimiento de celo por la iglesia. Temía al desastre que ocasionaría el divorcio en las familias y en la institución. No pensaba en el desagrado de Dios, porque aun en aquellos tiempos comprendía que el divorcio establecido por Moisés había sido autorizado por el Señor, y pensaba: Si Dios lo autorizó no es tan ofensivo para Él el asunto. Pero la iglesia sí me preocupaba. Veía a los matrimonios separados y a los muchachos con padrastros y madrastras; y esto ofendía mi concepto sobre la santidad de la iglesia.

También pensaba en las habilidades o actitudes fulleras de los inescrupulosos e infieles, quienes buscarían la manera de complicar a su pareja en un adulterio, o adulterarían ellos mismos, para tener derecho al divorcio y después casarse con quien más les gustara.

Puedo entonces comprender perfectamente el esfuerzo del folleto y a cuántos adoptan la misma posición y son sinceros y celosos defensores de la misma causa. Creo que merecen todo el respeto por su celo con la iglesia y su ardoroso e irrenunciable deseo de cuidarla. Aunque hoy no comparta sus opiniones; no en relación con el cuidado de la iglesia, —sigo creyendo que ella debe ser pura para dar un mensaje genuino a los pecadores— sino con la manera de hacerlo.

En mi caso particular, estaba ofuscado por el legalismo, y en esta situación tenía puestos los ojos nada más en lo que “debía o no debía ser”, “lo que era correcto o incorrecto”; pero dependiendo exclusivamente de las interpretaciones de los textos que de alguna manera apoyan el tema de la indisolubilidad.

No permitía a mi mente la más mínima posibilidad de pensar siquiera en otra alternativa. Con terquedad concebía la indisolubilidad matrimonial como la única verdad; y ni por asomo se me ocurría pensar en el dolor de quienes estaban sufriendo las consecuencias del dogma.

Sinceramente, me molestaba mucho la excepción de Mateo. Con disgusto me preguntaba: ¿para qué Mateo tuvo que poner eso ahí y complicar así todo esto? ¿Por qué no dejó lo dicho por el Señor como Marcos y Lucas, y así habría un total respaldo para decir que Jesús derogó la permisión de Moisés sin dejar ni una sola excepción para el divorcio? Buscaba de mil maneras una explicación legalmente razonable a los dos polémicos textos.

Embarazado en observaciones legalistas se me escapaba por completo la realidad de los problemas morales.

No tenía ojos para ver que la «Indisolubilidad del Matrimonio» no dejaba de tener su propia secuela de niños que habían sido de la iglesia, ahora con padrastros y madrastras, pero en el mundo. Porque el pecado de los padres culpables había dividido la familia y la aplicación rígida e inflexible de la «Indisolubilidad del Matrimonio» añadía un agravante: los había echado al mundo. Porque padres o madres fieles, que podían haber permanecido en la iglesia con sus hijos, de haber tenido la oportunidad de rehacer su matrimonio y su hogar, se apartaban y los desarraigaban de la iglesia.

Tampoco me daba cuenta que a pesar de la «Indisolubilidad del Matrimonio» —y en cierta medida por su causa— el pecado de infidelidad conyugal campaba por su respeto.

En aquellos tiempos no me percataba que el divorcio por causa de infidelidad tenía un elemento positivo: la intención del perfeccionamiento moral, porque podía convertirse en un freno para quienes en el matrimonio tuvieran instintos de traición contra su pareja; y no en un libertinaje como me lo imaginaba.

El divorcio por traición conyugal puede ser una barrera de contención; claro está, aplicado en la correcta medida de la justicia y el amor de Dios, la cual consiste en condenar al culpable impenitente y libertar al inocente por un acto de misericordia.

Voy a contar algunos sucesos de un gran desastre matrimonial del cual fui un angustiado testigo y participante de cierta manera, pues me tocó lidiar de cerca con el problema. Estos sucesos en la vida de este matrimonio corroboran la afirmación antes hecha, y la cual —por su importancia— deseo repetir:

La amenaza de divorcio tiene efectos de perfeccionamiento moral en el cónyuge con instintos de traición, porque le impone trabas al libre ejercicio de su pecado.

Cuando el hombre de quien hablo se enteró de la traición de su esposa, sufrió un choque emocional tan violento que fue necesario ingresarlo en un hospital psiquiátrico, pues el psiquiatra que lo vio nos advirtió sobre sus instintos suicidas y nos aconsejó el ingreso.

Con el fin de ayudar en algo para aliviar el grave problema por el cual estaba pasando este pobre hombre traicionado por su cónyuge, acudí a la casa donde se encontraba su esposa, para suplicarle que regresara junto a él. Fue tan insensible a todas mis súplicas y al estado que yo le describía de su esposo, como el papel sobre el cual ahora escribo.

Recuerdo uno de esos días en que fui a verla. Iba acompañado de su madre, una anciana y santa mujer. Después de una entrevista bastante larga, en la cual ella no habló casi palabra, ni dio el más leve síntoma de arrepentimiento; su madre, en un acto de desesperación, cayó de rodillas delante de su hija y se le abrazó a las piernas. La viejita sollozaba y le suplicaba por sus hijitos, quienes también lloraban por la ausencia de ella, que regresara. Tan insensible como fue a mi petición, así lo fue con la de su madre.

La situación llegó a ser tan deprimente e insostenible que el director de la iglesia en ese momento tomó la determinación de expulsarla. Conociendo esta determinación, fui al lugar donde estaban las pertenencias del marido para recogerlas, pues el director de la iglesia me había pedido que lo tuviera en mi casa unos días después que saliera del hospital. Me acompañaron dos hermanos más en este viaje.

Cuando llegamos a la entrada del camino que conduce hasta la casa, vimos en la carretera a la mujer con su amante. Inmediatamente le pedí al chofer que parara el vehículo. Fui hasta donde ella estaba y le dije: “Vengo a decirte la última disposición de la Dirección de la Iglesia en cuanto a ti: quedas expulsada. Desde ahora puedes irte para donde quieras y con quien mejor te parezca.”

Entonces le dije una mentira: “En cuanto a tu esposo, va a tener la posibilidad de rehacer su vida y su matrimonio, pues el director de la iglesia ya habló con el apóstol y se le va a dar la oportunidad para casarse otra vez”. Le di la espalda y me fui.

No habían pasado todavía quince minutos de haber llegado nosotros a la casa, cuando ya estaba ella tocando a la puerta. Su madre fue hasta donde yo estaba a preguntarme si la dejaba entrar. Le pedí de favor no lo hiciera mientras yo estuviera en la casa. A pesar de mi ruego, como madre al fin, la dejó entrar y la vi cómo vino y se ocultó detrás de una puerta en la habitación de al lado. Nosotros conversábamos alegremente (para simular despreocupación) y hasta hacíamos chistes con las ropas mientras la recogíamos. Ella nos oía desde detrás de la puerta.

Su madre vino muy afligida a preguntarme por su yerno y yo le dije con algún desparpajo que él estaba muy bien, pues el director de la iglesia ya había resuelto con el apóstol su problema, para que él pudiera casarse nuevamente y rehacer su vida y su hogar, y que por ese motivo estábamos recogiendo sus cosas.

Nos fuimos aquella noche sin volver a verla.

A su esposo le dieron el alta del hospital y fue para mi casa. Apenas unos días después de estar allí, comenzaron a llegar carticas de ella, pidiéndole de favor fuera para allá, pues los niños tenían muchos deseos de verlo y ella necesitaba su ayuda para algunas cosas.

¿Cuál fue la causa poderosa que movió a estos sentimientos endurecidos, aun para los ruegos de una santa madre sollozante? ¿Por qué dejó al amante inmediatamente y quiso reconciliarse con su esposo?

Estoy seguro fue la falsa noticia de la liberación de su marido. El hecho de que él quedara libre y pudiera contraer otro matrimonio, dejándola a ella embarrada moralmente y expulsada de la iglesia, no fue algo que pudo soportar así como así.

Cuando el tiempo pasó y ella pudo saber que la supuesta autorización para su esposo había sido sólo un invento mío, volvió a sus pecados.

Esto es sólo el ejemplo de un caso, pero pudiera indicarnos un camino cierto: Vamos a suponer que en la iglesia estuviera autorizado el divorcio por causa de infidelidad conyugal con regulaciones inspiradas en el principio expuesto en este trabajo: libertad para el inocente y condena para el culpable impenitente. Vamos a suponer las regulaciones de esta manera:

PRIMERO: La parte inocente queda en libertad de solicitar el divorcio de acuerdo con las leyes vigentes del país donde resida, y podrá concertar otro matrimonio cuando lo considere conveniente.

SEGUNDO: La parte culpable también queda libre, por cuanto el divorcio hace libres a ambos; pero a la iglesia le ampara el derecho de establecer disciplinas preventivas en este asunto. Por tanto la parte culpable de traición conyugal, sea que permanezca en la iglesia o salga de ella, será disciplinada y tendrá que esperar diez años para volver a contraer otro matrimonio. Quiere decir, aun cuando salga de la iglesia y vuelva a casarse, si desea volver, su nuevo matrimonio no le será reconocido hasta que pasen diez años, por lo tanto no podrá volver a la iglesia con su nuevo cónyuge.

Con una regulación así, o parecida (quizás hasta más rigurosa), ¿no tendrán mucho más cuidado de hacer su trastada quienes tengan instintos pecaminosos de traición conyugal?
Nos parece que algo así los frenará mucho más que la «Indisolubilidad del Matrimonio»; pues bajo este último precepto tienen la seguridad y el amparo de poder hacer y deshacer, pues el cónyuge herido, al verse obligado a elegir entre la continencia y la soledad, el mundo, o “aguantar…”, prefiere la última.

Bajo el precepto de la «Indisolubilidad del Matrimonio» goza el pecador de impunidad y libertad para agredir al inocente una y otra vez, mientras éste no tiene otro remedio que sufrir las consecuencias de la culpabilidad de aquél.

Los mecanismos que deben seguirse en la aplicación de la «Indisolubilidad del Matrimonio» son métodos, sin lugar a dudas, contrarios a los principios morales más elementales. Y aberrantes, por las consecuencias deprimentes y de desvaloración personal que sufre en la conciencia y ante los demás hermanos la persona humillada de esa manera.

Han existido casos en los que después de haber padecido larga y bochornosamente las continuadas traiciones de su cónyuge, el inocente al fin es abandonado y entonces se aparta de los caminos de Dios.

Esto es realmente degradante y repulsivo para la moral. Situaciones como éstas bien merecen las calificaciones dadas por la ley mosaica: «abominación y perversión».

El divorcio, regulado a la manera expuesta aquí, cambia los papeles: libera al inocente y descarga la culpa sobre quien realmente la merece. Esto hará disminuir el número de casos de traición conyugal, lejos de aumentarlo.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta hecha anteriormente, nos parece, es la siguiente: Quien ha representado siempre un peligro para la integridad de la iglesia, por los casos escandalosos y bochornosos de reiteradas infidelidades entre matrimonios ocurridas al amparo de la inmunidad del culpable, es el dogma de la «Indisolubilidad del Matrimonio». El divorcio, que despoja al culpable de esa inmunidad, representaría una valla de protección a la integridad de la iglesia.

La excepción de Jesús en Mt. 5.32 contiene una alta dosis de saludable moralidad, si la despojamos de interpretaciones rutinarias y legalistas, y la enmarcamos dentro del modelo doctrinario de Jesús en el Sermón del Monte: Un ideal moral superior.


Conclusión

Asociando los dos contextos analizados en este capítulo, concluimos afirmando que de la «excepción de Jesús» deben hacerse dos lecturas morales: Una en favor del cónyuge agredido en una traición conyugal. La otra en contra del agresor.

En la primera se deja ver —como hemos dicho repetidas veces— la acción misericordiosa de Dios para librar del sufrimiento inmerecido a un inocente, cuando su cónyuge, impenitente y abusador, se ensaña contra él, haciéndole padecer con perversidad.

En la segunda está declarada una acción de justicia cabal contra este último; pero no en un simple acto de venganza o represalia después de consumado el hecho, sino como una voz acusadora, preventiva e intimidante cuando comienza a acariciar los instintos bestiales y a concebir los pensamientos corruptos y pecaminosos del adulterio. Aquí se enciende la luz roja —el stop— de la amenaza del divorcio si consumara en hechos los sentimientos de la corrupción moral.

En esta señal de ¡PARE! —como en las leyes del tránsito para evitar accidentes— se deja ver la advertencia bienhechora y moralizadora, que intenta evitar el mal total del pecador en potencia. La «excepción de Jesús» puede resumirse entonces en dos palabras:

MISERICORDIA y MORALIDAD

 
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[av_toggle title=’Capítulo 3 No hay contradicciones doctrinales en la Biblia‘ tags=»] Una posible causa de las omisiones
1 de Corintios 7.10,11

En el folleto en las páginas 5 y 6 se citan las siguientes escrituras: Marcos 10.2-12; Lucas 16.18; Romanos 7.2,3 y 1 Corintios 7.10,11. Después dice:

Como podemos notar en los versículos anteriores, ni San Marcos, ni San Lucas, ni San Pablo señalaron excepción alguna en la «Indisolubilidad del Matrimonio». El único que señaló una excepción fue San Mateo.

Y se citan los pasajes de Mateo 5.32 y 19.9.

Se puede estar perfectamente de acuerdo: ni Marcos, ni Lucas, ni Pablo señalan excepción alguna; pero eso no justifica el criterio sobre la ausencia de excepciones, por cuanto Mateo sí la indica con claridad suficiente, como para que ni siquiera pueda obviarse. Si la ausencia de excepciones en los dos evangelios y en las epístolas de Pablo significa que no hay ninguna, entonces está de más todo lo dicho en el folleto sobre el incesto y el fraude, ni siquiera esas son válidas.

Entonces la verdad no está en negar la excepción, sino en buscar una explicación bíblica y moralmente razonable para ella (ya lo hemos hecho en los capítulos anteriores) y tratar de saber porqué no aparece en los evangelios de Marcos y Lucas y en las epístolas de Pablo. Eso intentaremos aquí.

Es norma de fe de todos los cristianos evangélicos (nosotros entre ellos) aceptar los 66 libros de la Biblia como un todo único e inspirado por Dios, sin contradicciones en sus fundamentos de fe y doctrina; y por lo tanto igualmente autorizados. Entonces no deben existir preferencias de textos para defender un punto de vista.

No debemos usar la expresión de Pablo: «…y si se separa, quédese sin casar, o reconcíliese con su marido…» para decir como los autores católicos que citaremos más adelante: “En la Biblia no hay ninguna excepción para la Indisolubilidad del Matrimonio”, porque ya Mateo dice «a no ser por causa de fornicación», y Moisés también había fijado «una cosa indecente». Entonces pondríamos en contradicción a Pablo contra Mateo y Moisés.

La omisión de Pablo, así como las de Marcos y Lucas, son simplemente eso: omisiones; no contradicciones.

Y eso es muy común hallarlo en la Biblia entre libros que narran hechos o tratan asuntos iguales.

No solamente omisiones, sino también discrepancias o inexactitudes encontramos entre los libros de la Biblia, y eso no indica en manera alguna contradicciones en las doctrinas fundamentales de la Palabra de Dios.

Veamos algunos pasajes:

2 Samuel 24.1
Y volvió el furor de Jehová a encenderse contra Israel, e incitó a David contra ellos a que dijese: Ve, cuenta a Israel y a Judá.

1 Crónicas 21.1
Mas Satanás se levantó contra Israel, e incitó a David a que contase a Israel.

En un pasaje dice que fue Dios quien incitó a David a contar al pueblo y en el otro dice que fue el diablo.

Mateo 8.28a
Y como él hubo llegado a la otra ribera al país de los Gergesenos, le vinieron al encuentro dos endemoniados que salían de los sepulcros…

Marcos 5.2
Y salido él del barco, luego le salió al encuentro, de los sepulcros, un hombre con un espíritu inmundo.

Lucas 8.27a
Y saliendo él a tierra, le vino al encuentro de la ciudad un hombre que tenía demonios ya de mucho tiempo…

Mateo dice que fueron dos endemoniados. Marcos y Lucas hablan de uno.

Mateo 27.6-8
Los principales sacerdotes, tomando las piezas de plata, dijeron: No es lícito echarlas en el tesoro de las ofrendas, porque es precio de sangre. Y después de consultar, compraron con ellas el campo del alfarero, para sepultura de los extranjeros. Por lo cual aquel campo se llama hasta el día de hoy: Campo de sangre.

Hechos 1.18,19
Este, pues, con el salario de su iniquidad adquirió un campo, y cayendo de cabeza, se reventó por la mitad, y todas sus entrañas se derramaron. Y fue notorio a todos los habitantes de Jerusalén, de tal manera que aquel campo se llama en su propia lengua, Acéldama, que quiere decir, Campo de sangre.

Según la primera cita, Mateo informa que fueron los sacerdotes quienes compraron el campo con el dinero que devolvió el traidor. En la segunda, según Pedro, citado por Lucas, fue Judas quien compró el campo con las treinta piezas de plata.

Mateo 6.9-13
Vosotros, pues, oraréis así: Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Sea hecha tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. Danos hoy nuestro pan cotidiano. Y perdónanos nuestras deudas, como también nosotros perdonamos a nuestros deudores. Y no nos metas en tentación, mas líbranos del mal: porque tuyo es el reino, y el poder, y la gloria, por todos los siglos, Amén.

Lucas 11.1-4
Y les dijo: Cuando orareis, decid: Padre nuestro que estás en los cielos; sea tu nombre santificado. Venga tu reino. Sea hecha tu voluntad, como en el cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy. Y perdónanos nuestros pecados, porque también nosotros perdonamos a todos los que nos deben. Y no nos metas en tentación, mas líbranos del malo.

Lucas omite toda la parte final del Padrenuestro. Marcos y Juan lo omiten completamente.

En Mateo 5.3-11 éste relaciona nueve bienaventuranzas. En Lucas 6.20-22 nada más que hay cuatro; o sea, el médico-evangelista omite cinco. Marcos y Juan las omiten todas.

Según Mateo en 5.33-37 Jesús prohíbe jurar. Los otros tres evangelistas omiten totalmente esta prohibición de Jesús. ¿Por esa omisión podemos decir que se puede jurar?

En los siguientes pasajes se dan detalles sobre la institución de la Santa Cena: Mateo 26.26-29; Marcos 14.22-25; Lucas 22.14-20; Juan 13.1-30 y 1 Co. 11.23-25

La orden «haced esto en memoria de mí» solamente la mencionan Lucas y Pablo. Mateo y Marcos la omiten totalmente. Juan omite casi todas las palabras de Jesús en la cena, pero incluye el lavamiento de pies, el cual los otros evangelistas y Pablo ni siquiera mencionan; además de que no se menciona como mandamiento en ningún otro lugar del Nuevo Testamento.

Nosotros observamos con toda rigurosidad y respeto la Santa Cena y el Lavamiento de Pies. ¿Vamos a dudar sobre ellos porque la orden «haced esto…» la omiten Mateo, Marcos y Juan? ¿Podremos creer (porque a alguno se le ocurriera decirlo) que el lavamiento de pies no es una orden de Jesús porque no se menciona esa orden en todo el resto del Nuevo Testamento? No, porque una “omisión” no implica necesariamente una “contradicción”

Las Escrituras citadas no son más que un breve esbozo de las muchísimas que hay en la Biblia.

Con el Sermón del Monte pasa algo similar. Allí el Señor habla sobre 22 temas. De ellos Lucas menciona sólo 14; deja en blanco 8. Marcos y Juan ni siquiera hacen una alusión a este sermón. Y aun las menciones de Mateo y Lucas no están de acuerdo en cuanto a tiempo y lugar: Mateo reúne todos los temas como si fuera un solo sermón; Lucas los disgrega en diversas ocasiones y lugares del ministerio público de Jesús.

El mismo tema sobre el divorcio está omitido total o parcialmente en los otros tres evangelios (Marcos, Lucas y Juan). La referencia de Marcos es sobre el enfrentamiento con los fariseos; pero pasa en silencio lo dicho en el Sermón del Monte. Sin embargo, Lucas cita las palabras de Cristo en el sermón de la montaña; pero pasa por alto el debate con los fariseos. Juan deja en el tintero todo lo que Jesús habló sobre el divorcio.


Una posible causa de las omisiones

¿Por qué Marcos, Lucas y Pablo omiten la excepción sobre la que Mateo escribe dos veces? Nos atreveríamos a decir que las omisiones fueron naturales, no intencionadas. No querían decir algo, simplemente aceptaban un hecho: el divorcio por causa de «fornicación» (independientemente del significado que le demos a esta palabra) no era un asunto que se discutía entre las personas a quienes ellos escribieron. Era un hecho dado y sin contradicciones, por lo tanto no había necesidad de aclaraciones.

Veamos dos ejemplos de cosas que pueden suceder en nuestros días para explicarnos mejor:

Primer ejemplo: Los cristianos genuinos creemos sin lugar a dudas en la Trinidad, cuya fórmula es: Dios el Padre, Dios el Hijo, Dios el Espíritu Santo. Esta es una creencia dada y sin contradicciones entre cristianos verdaderos. Ahora bien, todas las oraciones públicas hay quien las comienza de la siguiente manera: “Dios y Padre que moras en lo alto de los cielos…” A ninguno se le ha ocurrido decir que el tal hermano no cree en la Trinidad porque nada más que menciona al Padre como Dios y no menciona al Hijo y al Espíritu Santo. Ni a él tampoco se le ha ocurrido el cuidado de no omitir a las otras dos personas divinas para que la gente no piense mal. ¿Por qué? Porque creer en la Trinidad es obvio, un asunto sin discusión y no hay necesidad de remarcarlo.

Y eso mismo ocurre con todos cuando oramos: nos dirigimos a Dios, pero sin especificar a las tres personas divinas, porque es obvio, natural, que a ellos nos dirigimos cuando le oramos a Dios.

Pasa lo mismo con nuestra bendición final donde mencionamos con el título de «Dios» nada más que al Padre; pues del Hijo decimos «Señor y Salvador» y al Espíritu Santo lo mencionamos como «Consolador».

Con todo a nadie se le ha ocurrido cambiar la fórmula de la bendición final para evitar una confusión, donde alguien pueda creer que nosotros negamos la doctrina trinitaria. ¿Por qué? Porque la creencia en la Trinidad es un principio no discutido, sino aceptado y creído generalmente.

Segundo ejemplo: Vamos a suponer que recibimos una circular de nuestro director eclesiástico en la cual nos diga: “Toda esta semana, sin fallar un día, la dedicaremos a los trabajos de construcción de tal templo”. No se nos ocurre decir: “El director no se percató que no es toda la semana sin fallar un día, pues el sábado no se trabaja”. Eso es obvio y por lo tanto el director no tiene porqué puntualizarlo, ni a nosotros se nos ocurre pensar que nuestro director nos está enseñando que el sábado se puede trabajar.

Pero si algunos siglos después dicha circular es leída por una persona desconocedora de que en la Iglesia Soldados de la Cruz se guardaba el sábado, puede decir: “Mira, en esta iglesia no se observaba el séptimo día como día de reposo, porque el director mandaba a trabajar todos los días de la semana”. Entonces lo que para nosotros es obvio, para esa persona se convierte en un motivo de confusión, por desconocer las circunstancias.

El mismo Pablo incurre en otras omisiones que se han convertido en escollos para muchos cuando interpretan su doctrina; pero para la gente de su época no creemos fuera motivo de confusión.

En el capítulo 14 de la carta a los romanos y particularmente en el versículo 14, Pablo cae en una omisión, que en este tiempo nos resulta bastante embarazosa para explicar nuestra doctrina a algunas de esas personas confundidas. Dice así: “Yo sé, y confío en el Señor Jesús, que de suyo nada hay inmundo; mas a aquel que piensa alguna cosa ser inmunda, para él es inmunda”.

En ningún lugar del capítulo Pablo aclara que él no se está refiriendo con esto a la ley de salubridad de Levítico 11, sino a otras situaciones surgidas en la iglesia de Roma. ¿Por esta omisión se puede concluir (como muchos lo hacen) diciendo que Pablo predicaba la abolición de la ley de salubridad? No, con una lectura atenta del contexto nos daremos cuenta que para nada Pablo está hablando sobre esta ley. Mucho más obvio debió haber sido para los cristianos de Roma, porque conocían los problemas de los cuales Pablo estaba tratando. Por eso el apóstol no entra en aclaraciones innecesarias. Recordemos que Pablo dice a los romanos: “¿Ignoráis hermanos, (porque hablo con los que saben la ley)…? (7.1).

Algo semejante pasa con el sábado en Colosenses 2.16,17: “Por tanto, nadie os juzgue en comida, o en bebida, o en parte de día de fiesta, o de luna nueva, o de sábados: lo cual es la sombra de lo por venir; mas el cuerpo es de Cristo”.

¿Por qué Pablo no aclara que entre estos “sábados” no se cuenta el séptimo día de la semana?

Nos parece que tanto aquí como en Romanos catorce Pablo omite las aclaraciones, porque el sábado como día de reposo y la ley de salubridad, no eran asuntos discutidos o cuestionados en la iglesia de su época, y la gente no tenía porqué confundirse.

Algo parecido pensamos que ocurrió con las omisiones sobre la excepción de Jesús acerca del divorcio de Marcos, Lucas y Pablo. No omitieron con la intención de decir: “Jesús no enseñó excepción alguna”. Si ellos querían decir eso, no se hubieran conformado con omitirla o pasarla por alto, la habrían explicado, porque la misma ya existía dada por Cristo según Mateo; y omitirla con el fin de ignorarla para contradecirla y enseñar la «Indisolubilidad del Matrimonio» —sin explicarla— ocasionaría serias confusiones en quienes ya la conocían.

Ellos omitieron naturalmente, porque el divorcio por causa de fornicación era obvio y no necesitaba aclaraciones. Otras causas no podían existir y a esas se refieren cuando escriben o reproducen las palabras de Jesús.

Porque algo sí está claro en todo esto: Ni Marcos, ni Lucas, ni Pablo, enseñan abierta y claramente sobre la ausencia de excepciones en la unidad del matrimonio. Simplemente omiten la que recoge Mateo; y de esa omisión es que algunos deducen la indisolubilidad.


1 de Corintios 7.10,11

En apoyo de estos criterios vamos a analizar con algunos de detalles a 1 Co. 7.10,11:

Pero a los que están unidos en matrimonio, mando, no yo, sino el Señor: Que la mujer no se separe del marido; y si se separa, quédese sin casar, o reconcíliese con su marido; y que el marido no abandone a su mujer.

En estos versículos Pablo se está remitiendo al mandamiento de Cristo sobre el divorcio; dice: «…mando, no yo, sino el Señor». Invoca los textos de Mr. 10.11,12 y Lc. 16.18 (sin excepción alguna) y Mt. 5.32 y 19.9 (con la excepción conocida).

Sin embargo, apenas unos versículos antes encontramos que el apóstol escribe acerca de la inmoralidad sexual (fornicación) con gran escrúpulo y repulsa.

Aunque escribe sobre diversos temas: el cuerpo y su uso, el celibato, la relación sexual entre los cónyuges, el casamiento de solteros y viudas; el tema insistente, el cual aparece en cada uno de estos asuntos como tema general, es el pecado de fornicación.

Veamos:

 Dice que el cuerpo no es para fornicar, sino para el Señor: (6.13,15).

 El que tiene relaciones sexuales con una ramera, deja de ser de Cristo, para hacerse un cuerpo con la ramera, tal y como ocurre en la unión matrimonial. Y cita Gé. 2.24: (6.16). Tal parece que Pablo tenía la idea de que una relación sexual implicaba un compromiso o un vínculo matrimonial, aunque esta relación se tuviera ocasionalmente con una ramera, pues su cita de Génesis 2.24 para aplicarla a este caso no dice otra cosa. Es por eso que mira con espanto la fornicación. Para él no es una unión pasajera y sin compromiso conyugal alguno. Para Pablo es como el mismo matrimonio. Veamos como escribe en 1 Co. 6.15,16: “¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo? ¿Quitaré, pues, los miembros de Cristo y los haré miembros de una ramera? ¡De ninguna manera! ¿O no sabéis que el que se une con una ramera, es un cuerpo con ella?, porque ¿no dice la Escritura: «Los dos serán una sola carne»?

 Manda huir de la fornicación, porque este pecado no es comparable, por su gravedad, con ningún otro. La fornicación contamina, ensucia, mancha el mismo cuerpo. El cuerpo del creyente es templo del Espíritu Santo, y si fornica haciéndose un solo cuerpo con una ramera (la consumación en la unidad sagrada de un matrimonio), comete una acción abominable: (6.18,19).

 Cree que el celibato sería lo más adecuado para los solteros, porque en eso tiene una experiencia personal y sabe que el soltero se preocupa por agradar al Señor, mientras el casado lo hace para agradar a la esposa; pero comprende que lo peor de todo es caer en una fornicación, por eso recomienda el matrimonio a los que no tienen el don de continencia, pues es mejor casarse que sufrir la tentación de la fornicación. Y el apóstol emplea una idea muy expresiva, casi gráfica, del concepto que él tenía sobre el caso: «estarse quemando»: (7.1,2,7-9).

 Recomienda a la pareja mantener una relación sexual en armonía con su necesidad para evitar que la tentación del diablo los empuje a fornicar: (7.3-5).

Por toda esta insistencia en contra de la fornicación en tan breve espacio de la carta, pudiéramos medir el grado de repugnancia que sentía Pablo contra este pecado. El criterio del apóstol cuando se trata de la inmoralidad sexual es radicalmente crítico y condenatorio; no sólo aquí, sino en todos sus escritos donde aborda el tema.

Si tenemos en cuenta estos escrúpulos tan claramente expresados, ¿cómo vamos a pensar que cuando un poco después él dice llana y sencillamente, sin la más pequeña censura o recriminación contra el culpable: «Que la mujer no se separe del marido; y si se separa, quédese sin casar, o reconcíliese con su marido», pueda estarse refiriendo a un matrimonio donde la mujer se aparta de su marido porque éste la traicionó con otra mujer, quizás hasta con una ramera, rompiendo con esa acción el vínculo matrimonial que tenía con su esposa, porque «se hizo un cuerpo» con la ramera»; que ensució su templo espiritual y llenó de afrenta y dolor a su esposa?

¿Cómo vamos a pensar que Pablo ordene a esa mujer no separarse de su corrupto marido, y le imponga una reconciliación («reconcíliese con su marido») sin darle más explicaciones o satisfacciones, o por lo menos indicarle que a pesar de todo lo abominable de la acción de su esposo es imperioso cumplir con el mandamiento de Cristo?

Después de todo lo que él ha escrito apenas unos versículos antes sobre el pecado de fornicación, nos parece totalmente fuera de lugar esta orden tal y como el folleto la cree.

¿Cómo entender que un hombre célibe como Pablo, con escrúpulos tan bien marcados para el pecado sexual, le esté imponiendo a un hombre que acepte a su mujer, aun cuando ella lo haya traicionado con un adulterio? Porque Pablo dice: «Y que el marido no abandone a su mujer». Eso no lo impone ni el mismo folleto, porque en la página 17 dice:

No quiere esto decir que una persona traicionada por su cónyuge tenga forzosamente que seguir conviviendo con ella…

No, de la manera en que Pablo escribe esto, no puede estarse refiriendo a la separación por causa de una traición conyugal. El apóstol, de acuerdo con lo que sabemos acerca de sus criterios, sentimientos y escrúpulos, hubiera escrito eso de otra manera.

Por eso creemos que él se refiere aquí a la separación por cualquier otra causa, en la cual sí es obligatorio para una mujer fiel el quedarse sin casar u optar por la reconciliación; en la cual sí un hombre cristiano está obligado a permanecer con su mujer.

Insistimos entonces en afirmar: Si la excepción de Mateo no hubiera sido un hecho dado, bien entendido por todos y sin controversias; y más aun, si ellos pensaban que Cristo no había señalado excepción alguna; Pablo, Marcos y Lucas no hubieran dejado de mencionar la de Mateo; para explicar por lo menos en qué consistía. No la mencionan porque la excepción era un asunto obvio.

¿Por qué la menciona Mateo entonces, y no hace como Pablo, Marcos y Lucas?

Nos parece que la causa pudiera estar en que Mateo escribe su evangelio para los judíos y entre éstos el divorcio se podía establecer por cualquier causa.

Mateo no puede dejar de mencionar la excepción de Jesús, porque si bien ante el dogma cerrado de la «Indisolubilidad del Matrimonio» la excepción puede entenderse —y de hecho lo es— como un acto de misericordia en favor del cónyuge traicionado; para los judíos Mateo lo escribe como una restricción a su liviandad. Porque ese fue el sentido con el cual Jesús pronunció su sentencia. Mateo les trasmite la idea de Jesús de esta manera: «El divorcio por cualquier causa, como ustedes lo practican, es contrario a la voluntad de Dios; Cristo reconoció una sola causa: la fornicación».

[/av_toggle] [av_toggle title=’Capítulo 4 Nuevos convertidos divorciados‘ tags=»] Aclaración
El legalismo es un estorbo a la evangelización

El «legalismo» no es compatible con la gracia que justifica al impío

Antes de pasar a lo más importante de este título, quisiéramos tener una breve reflexión sobre el caso de incesto presentado en el folleto en la página quince, con el fin de evaluar un poco los sentimientos del legalismo en relación con los de la gracia.

En el folleto se enseña que cuando el incesto es descubierto, puede haber divorcio por causa de fornicación. Pero… ¿y si nunca se descubre el incesto? ¿Esa pareja vive en pecado para siempre? Si se convierten al evangelio en esta situación, ¿nunca quedan justificados ante Dios aunque se les bautice en la iglesia? ¿Nunca van a ser salvos por muy buena profesión de fe que hagan y muy fieles que sean? ¿Tampoco podrán recibir la bendición de Dios si algún día tienen la oportunidad de esperar en la Promesa? ¿Qué respondería el legalismo a estas preguntas? ¿Aceptaría una acción de la gracia para perdonar el pecado de ignorancia o los remitiría como condenados?

El dogma sobre la «Indisolubilidad del Matrimonio» ha afectado a las parejas no sólo de la iglesia, sino también a las del mundo, cuando se convierten con dos o más matrimonios concertados en su vida, y se les impide el bautismo, a menos que arreglen este problema. Problema cuyo arreglo casi siempre consiste en romper el último matrimonio y quedarse solos.

En el supuesto de que la iglesia tuviera establecido el divorcio por causa de infidelidad conyugal ¿cómo se tratarían estos casos venidos del mundo?

La postura legalista quizás sea: Se pueden aceptar nada más a quienes se hayan divorciado por causa de infidelidad conyugal, pues los demás están en pecado de adulterio.

El ideal de la misericordia buscaría apoyo en la Biblia para comprobar los resultados de la gracia:

Ro. 3.23-25: …por cuanto todos pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios, siendo justificados gratuitamente por su gracia, mediante la redención que es en Cristo Jesús, a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre, para manifestar su justicia, a causa de haber pasado por alto, en su paciencia, los pecados pasados.

2 Co. 5.17-19a: De modo que si alguno está en Cristo, nueva criatura es; las cosas viejas pasaron; he aquí todas son hechas nuevas. Y todo esto proviene de Dios, quien nos reconcilió consigo mismo por Cristo, y nos dio el ministerio de la reconciliación; que Dios estaba en Cristo reconciliando consigo al mundo, no tomándoles en cuenta a los hombres sus pecados…

Ro. 4.4,5: Pero al que obra, no se le cuenta el salario como gracia, sino como deuda; mas al que no obra, sino cree en aquel que justifica al impío, su fe le es contada por justicia.

Gá. 2.16: …sabiendo que el hombre no es justificado por las obras de la ley, sino por la fe de Jesucristo, nosotros también hemos creído en Jesucristo, para ser justificados por la fe de Cristo y no por las obras de la ley, por cuanto por las obras de la ley nadie será justificado.

Gá 3.11: Y que por la ley ninguno se justifica para con Dios, es evidente,…

Gá. 5.4: De Cristo os desligasteis, los que por la ley os justificáis; de la gracia habéis caído.

El don más preciado de la misericordia divina hacia el hombre pecador está en la justificación por gracia, en la persona de Cristo. La justificación mediante la sangre expiatoria de Cristo consiste en dejar limpio al pecador de todas sus faltas, sólo por la fe y mediante la gracia, sin necesidad de reparaciones o penitencias por parte del culpable.

Cuando nosotros le exigimos a un divorciado que “repare” un pecado cometido en el pasado, rompiendo el vínculo matrimonial actual, lo estamos apartando arbitrariamente de la justificación enseñada por Pablo, la cual es por medio de la fe en Cristo y por su gracia, para llevarlo por el camino “legalista” de buscar la justificación por medio de actos meritorios en obediencia a la ley; y quien esto hace, dice Pablo, «de Cristo se ha desligado».

La fórmula de la absolución mediante los méritos obtenidos a través de la confesión, la penitencia, las reparaciones y las buenas obras, además de legalista, también fue el insólito extravío de la Iglesia Romana, contra el cual protestaron con energía los reformadores.

La justificación no se «obtiene» ni se «gana» por actos de reparación o penitencia de acuerdo con la ley; es un «don», un «regalo» de Dios en la persona de Cristo para cuantos depositen su fe en El; y esta gracia, como ya vimos en la doctrina paulina, «pasa por alto los pecados pasados» (Ro. 3.25).

Allá por el año 1968 era yo miembro de la iglesia en Sancti Spíritus, y visitó el lugar un señor que dijo haber sido convertido por el hermano Hageo Cruz en la prisión. El hombre hizo un viaje desde el lugar de su residencia en Placetas hasta Sancti Spíritus porque deseaba conocer la iglesia y formar parte de ella. Cuando se le dijo que él no podía bautizarse, a menos que dejara a su mujer, el hombre se afligió mucho y explicó su situación:

Su primera mujer lo traicionó cuando él cayó en la prisión política. Preso, conoció a su segunda esposa y se casó con ella. Durante todo su largo y azaroso cautiverio esta mujer le fue muy fiel, no sólo en el orden moral, sino también en el sentimental, mostrándole un verdadero cariño y sincera abnegación. El estuvo en distintas prisiones, desde la prisión de Boniato en Oriente, hasta las “Circulares” de Isla de Pinos. Al hermano Hageo Cruz (quien le habló del evangelio y de nuestra iglesia) lo conoció en las “Alambradas de Manacas”, poco antes de salir. A todas esas prisiones fue su amorosa esposa a visitarlo, a llevarle “jabas”, a saber de él, a brindarle su fidelidad, su cariño, su amor y su solidaridad en medio del abandono y el dolor en el que él se encontraba.

Para hacerle frente a los gastos del hogar y a las penurias de su esposo preso, ella debía pasar horas y horas sentada frente a una máquina de coser.

Ahora, ya en libertad, con más de 40 años de edad en ambos, él quería buscar a Dios junto a su fiel esposa. Cuando el pastor le dijo que para bautizarse debía separarse de esta mujer y quedarse solo o juntarse con la primera, quien le había traicionado; el hombre hizo la historia que acabo de contar, y también hizo la pregunta: ¿Usted cree justo que yo deje ahora esta mujer?

Muy disgustado y triste se fue este hombre, lo recuerdo perfectamente. Jamás volvió a la iglesia.

El «legalismo» es una enfermedad, un virus, un padecimiento. Los virus entorpecen, dislocan o anulan el funcionamiento de los órganos y los sistemas del cuerpo, limitando las capacidades del organismo, o incapacitándolo por completo. Así este «legalismo» (como un virus espiritual) traba, obstaculiza o destruye la obra de gracia que comienza a hacer Dios en la vida de una persona cuando Él la llama.

El virus del «legalismo» mató la obra de salvación comenzada por Cristo en el corazón de ese hombre. ¿Qué lo movió a dar un viaje desde Placetas a Sancti Spíritus para conocer la iglesia e interesarse por el bautismo? ¿La persona o persuasión de Hageo? ¿Algún compromiso con él? Cuando un hombre hace eso es porque Dios lo está llamando, Dios lo está tocando.

Este es un caso, pero parecidos a este hay muchos otros. Muy numerosas han sido las personas que han venido a la iglesia llamadas por Dios de verdad, con lágrimas de arrepentimiento en sus ojos, con el gozo del llamamiento de Dios en sus vidas, con el testimonio de la presencia de Dios en sus almas; para caer en la más dolorosa frustración cuando se enfrentan al «legalismo» frío e insensible. Se han ido entonces a otras iglesias o vuelven al mundo, donde pierden con el tiempo el fervor del llamamiento.

El «legalismo» les dice: “Si no eres capaz de hacer este sacrificio, es porque no amas a Dios de verdad”. Y con eso queda satisfecho y cree haber actuado muy justamente y conforme a la voluntad de Dios. Se olvida de las palabras de Jesús en Lucas 11.46: «…¡Ay de vosotros también, intérpretes de la ley! porque cargáis a los hombres con cargas que no pueden llevar…»

Sí, el «legalismo» impide ver la obra de Dios como es: en un espacio abierto, flexible, de tolerancia, comprensión y misericordia. Encierra al creyente en el marco riguroso de lo establecido, de la ley, de lo ordenado.

Hasta la soberanía de Dios debe actuar dentro de ese marco estricto y legal de lo que «debe hacerse», de lo que «se halla establecido», de «la ley». El legalista duda (lo digo por experiencia) hasta de la bendición recibida y declarada para un “esperante” en un culto de oración en la promesa del Espíritu Santo, si ese “esperante” tiene este problema en su matrimonio. Para él Dios no puede hacer eso, Dios tiene que actuar dentro del marco de «la ley», «de lo establecido», y lo establecido es que ese hermano está en pecado y Dios no puede bendecirlo así; aun cuando esa bendición haya contado con todas las garantías:

 El testimonio seguro del “esperante”.
 La aprobación de los ungidos.
 El mensaje dado del cielo a quien preside el culto.

Pero todavía hay algo más insólito: el legalista es también capaz de pensar que Dios bendice y perdona por misericordia; pero que a él le toca el deber de reparar el problema (que Dios no ha tenido en cuenta) y entonces quiere separar el matrimonio de la persona perdonada y bendecida por el Señor.

Los legalistas se olvidan que Dios es soberano y como tal actúa de manera soberana sobre sus criaturas. Bien claro lo dijo Jesús en la parábola «Los Obreros de la Viña»: «¿No me es lícito hacer lo que quiero con lo mío?» Y si esto ha ocurrido, que Dios haya bendecido a hermanos con este problema en su matrimonio, es la prueba más evidente de que, en la soberanía de Dios que ningún hombre tiene derecho a objetar, Él no le toma en cuenta a ese hermano su pecado del pasado porque no tiene ninguna trascendencia en el presente. El no sigue adulterando, como pudiera evaluarse desde el punto de vista técnico-legalista, porque esa no es la intención del nuevo convertido. Lo hizo en el pasado cuando vivía en ignorancia, pero ya ahora no es esa su intención, ahora quiere constituir su hogar y su matrimonio de manera estable bajo el amor y los preceptos cristianos, que para él han sido un descubrimiento venturoso. Como lo fue para el ex-preso de Sancti Spíritus y como ha sido o pudiera ser para muchos más, cualesquiera hayan sido las causas de sus divorcios.

Confundir estos sentimientos nobles y sanos, que son el resultado de la regeneración de Jesucristo, con las intenciones carnales del adulterio, es algo inconcebible. Con su naciente y alegre sueño de formar un nuevo hogar bajo la bendición de Dios ¿está ese hermano pensando algo ofensivo contra el Señor o contra sus preceptos?

Cualquiera puede mirar con sumo agrado las sanas intenciones, los límpidos ideales, de un corazón renovado por la gracia de Dios, aunque el tecnicismo legalista juzgue que esa persona está cometiendo el pecado de adulterio.

Y la prueba más segura de que Dios no lo considera en pecado es que lo bendice sin objeciones, y a través de él da testimonios claros de su agrado respecto de él.

¿Es que acaso Dios es un muchacho con quien los hombres pueden jugar? ¿Es que acaso el Dios celoso que nos enseña la Biblia en el Antiguo Testamento, intolerante con el pecado, ahora se ha cambiado y es un Dios tan flojo y lacrimoso que consiente por “misericordia” en bendecir a un pecador, aunque sepa que no se ha arrepentido y mañana tiene la intención de seguir pecando, y que por lo tanto va a perder la bendición al otro día?

Preferimos creer en el mismo Dios de ayer, de hoy y por los siglos; el cual es tan intolerante contra el pecado y la impenitencia hoy como lo fue en el pasado; pero que como el pecado “técnico”, “matemático”, “calculado” o como quisiéramos llamar a esa función mecánica de la ley que esgrimen los legalistas, no existe en un divorciado una vez que el Señor lo ha perdonado por su gracia; entonces Él lo bendice.

La gracia de Cristo que «pasa por alto los pecados pasados» borró toda culpa. Él perdona al pecador y ahí terminó todo. La gracia de Dios que justifica al impío no le exige reparaciones ni penitencias para perdonarlo y bendecirlo, por cuanto «nadie será justificado por las obras de la ley».

Indudablemente la ley cumple un propósito divino y su función, también es divina, en la vida del creyente; pero no podemos perder de vista las recomendaciones de Pablo a Timoteo: «Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente».

Dios quiere salvar al hombre. Las leyes divinas no están puestas para ahogarlo e impedirle la salvación.

Si alguno viene del mundo, de su ignorancia y de su pecado, con dos o más divorcios, cualesquiera hayan sido sus causas; pero él siente a Dios; nosotros mismos tenemos testimonio de su llamamiento; el Espíritu testifica a nuestro espíritu que es Dios quien se manifiesta en la vida de ese hombre, porque el Espíritu nos conmueve al ver sus lágrimas, oír sus oraciones y sus alabanzas y sentir su gozo. ¿No se percatará el legalista que Dios ha hecho “borrón y cuenta nueva” por gracia y misericordia en la vida de ese hombre? ¿No tendrá el discernimiento para comprender que el Señor ya no le tiene en cuenta nada? ¿No aceptará las palabras de Pablo: «De modo que si alguno está en Cristo, nueva criatura es; las cosas viejas pasaron; he aquí todas son hechas nuevas»? ¿Habrá alguien que se empeñe en desbaratar la obra de gracia que está haciendo Dios con su caprichoso legalismo? ¿Qué testimonio de Dios podrá tener para obrar así? ¿No le asaltará la inquietud, el temor, de estar resistiendo a Dios?

Evidentemente la vida de pecado (no los pecados específicos cometidos en el pasado) necesita una reparación después que una persona se convierte, porque la Biblia exige una conducta de santidad. El que hurtaba no debe hurtar más, quien mentía, tampoco debe hacerlo… Así también los pecados sexuales deben ser eliminados y el creyente ha de asumir el proyecto de una moralidad santa.

Pero la gracia que justifica al impío no le exige reparaciones para los pecados cometidos en el pasado, cuando no tienen una influencia o trascendencia inmoral en el presente. A un ladrón no le exige que devuelva lo robado en sus acciones delictivas pasadas, sólo que no vuelva a hacerlo; a un mentiroso no le pide que rectifique sus mentiras con las personas a quienes se las dijo; sino que no vuelva a mentir. Y así, lo cometido en el pasado, si no tiene una influencia inmoral en el momento en que la persona se convierte, no tiene porqué ser reparado.


Aclaración

Es evidente que hay pecados sexuales cometidos en el pasado cuya reparación es obligatoria por la causa ya expuesta: siguen siendo inmorales aun después de la conversión y la justificación. Como por ejemplo: el de los homosexuales.

Se está haciendo bastante frecuente en algunos países el matrimonio entre esta clase de personas. Si una de estas parejas se convierten al evangelio, deben reparar inmediatamente ese pecado y separarse, pues tal unión implica, aun después de su perdón y conversión, una acción inmoral y escandalosa. Así también pudiera decirse de las lesbianas y otros pecados de índole sexual.

Quizás cualquiera pueda entonces argumentar que el pecado cometido tras un divorcio fuera de causa de fornicación, también debe repararse cuando la persona se convierte, pues no hay diferencias entre éste y los otros citados; o sea, una persona divorciada por cualquier otra causa que no sea la fornicación, sigue cometiendo el pecado de adulterio como el homosexual o la lesbiana siguen cometiendo el suyo.

Pensamos que existe una abismal diferencia entre los dos últimos y el que cometió un hombre o una mujer cuando se divorció de su cónyuge y después volvió a casarse ignorando la ley de Dios.

Pensamos así basados en el tratamiento diferenciado que el mismo Señor ha dado a cada uno de estos pecados. No estamos moralizando de manera antojadiza o caprichosa, sino en armonía con las mismas acciones del Señor.

Es menester interpretar la voluntad de Dios siguiendo las pautas de su revelación en el paso del tiempo en su trato con los hombres.

A continuación intentaremos dar una explicación:

Dios ha emprendido acciones contra el pecado humano creando leyes cerradas, sin dejar margen a la más ínfima posibilidad. Este es el caso de algunos mandamientos, como por ejemplo: «No matarás». No hay ni una sola circunstancia en la cual el Señor haya consentido o justificado el homicidio. De igual manera: «No hurtarás». En ningún caso se ha dicho: “En tal o cual situación está justificado que un ser humano cometa un robo”. «No cometerás adulterio» es otro mandamiento sin alternativas de ser violado con una autorización. Y así hay toda una serie de acciones del hombre a las cuales se opone la ley divina de manera intransigente y no deja ni una sola alternativa de desviación. De esa misma manera está sancionado el homoxesualismo y el lesbianismo.

Pero la censura en contra del divorcio no está incluida en estas acciones intransigentes de la Ley en contra del pecado.

Recordamos lo dicho en otros momentos: Hubo circunstancias (en la era mosaica) cuando el divorcio y un posterior casamiento por diversas causas no constituyó un pecado de adulterio. Por eso pensamos que el divorcio y un segundo casamiento no ha sido juzgado con la repulsión que merece el adulterio, el homosexualismo u otros pecados de esta naturaleza, por cuanto el Señor estableció un código en su Santa Ley autorizándolo; pero para el homosexualismo y otros de su clase no ha tenido la más mínima indulgencia, todo lo contrario, destruyó a Sodoma y Gomorra con fuego y azufre y después a las ciudades cananeas con la espada de Israel por causa de este pecado entre otros muchos.

Es muy significativo el hecho de que en el mismo contexto de la ley mosaica sobre el divorcio, también se encuentre una sentencia sin apelación en contra de la sodomía. En Dt. 23.17 dice así: “No haya ramera de entre las hijas de Israel, ni haya sodomita de entre los hijos de Israel”. Sin embargo, apenas ocho versículos después el Señor autoriza el divorcio y un segundo o más casamientos. No están juzgados iguales los dos problemas.

Si juzgamos la situación de una persona divorciada en el mundo, cuando vivía en su ignorancia pecaminosa, con la misma gravedad y severidad que a un homosexual, y después le aplicamos el tecnicismo legalista, entonces esa persona está en pecado y debe reparar su falta rompiendo su vínculo matrimonial.

Pero nos parece es menester tener en cuenta dos cosas. Primero: Las prescripciones de la Ley respecto a la misma situación del matrimonio de esta persona en la era de Moisés, cuando no condenó como adulterio el divorcio y un nuevo casamiento y sí condenaba con rigor el homosexualismo. Segundo: Que Cristo dictó la nueva ley sobre el divorcio para personas conocedoras de la ley de Dios; pero dejó sin mencionar qué hacer con aquellos que la violaran sin conocerla y después trataran de acogerse a ella.

Si ambas consideraciones las insertamos en la presente dispensación de la gracia y la misericordia para con los pecadores, entonces nos parece que Cristo es tolerante y su gracia suficiente para perdonar y olvidar el pecado de adulterio por haberse divorciado cuando vivía en la ignorancia de la ley, sin exigirle una reparación dolorosa de eso, porque —repetimos— tal circunstancia no fue sancionada como pecado en la era de Moisés; y en el momento en que una persona se convierte, ese pecado no constituye un escándalo moral, como el homosexualismo o el lesbianismo, contra los cuales la Ley no cedió en lo absoluto.

 


El legalismo es un estorbo a la evangelización

El «legalismo», aplicado a este asunto del matrimonio entre los inconversos, se convierte en un estorbo irracional y antibíblico para el trabajo de evangelización de la iglesia.

Cada día son más las parejas que se divorcian. Un alto porcentaje de quienes vienen a congregarse arrastra este problema contraído en su vida de pecado e ignorancia.

Es muy desalentador para un pastor ver como su labor paciente y esforzada se desvanece en una, y otra, y otra alma, por una causa sin sentido. Hemos conocido a pastores que trabajan, a buenos pastores, tan desalentados que nos han dicho: «No tengo deseos de trabajar misionero. Cada vez que tengo un alma nueva en la iglesia y estoy contento y alegre con su conversión, y me entero que tiene el problema del matrimonio, me dan deseos de no hablarle a nadie más».

Algunos han tratado de averiguar antes de trabajar misionero con una persona o familia, para entonces, si tienen el problema del matrimonio, no trabajar con ellos; pero se han dado cuenta que eso es una imprudencia con personas a quienes apenas uno conoce.

Este es el sentir de unos cuantos pastores con quienes hemos hablado, y estamos seguros que si se sometiera a una encuesta la mayoría estaría de acuerdo con el siguiente planteamiento: El dogma de la «Indisolubilidad del Matrimonio» aplicado a las parejas del mundo, es una cadena con grilletes innecesarios que nos amarra de pies y de manos en la salvación de muchas almas.

Algunos hermanos han expresado que el deseo de tener muchos miembros, una gran congregación, es lo que nos mueve a pensar así, y para lograr tal fin queremos aflojar un poco el rigor doctrinal y caer en libertades modernistas, más ajustadas a las exigencias actuales del mundo. Tal opinión carece por completo de fundamento. La razón está en que vemos la perdición de muchas almas por una causa inútil y sin respaldo bíblico. Porque ¿qué utilidad puede tener para la moral o las buenas costumbres sociales el que nosotros separemos un matrimonio porque nos parezca (siguiendo un tecnicismo legalista) que está viviendo en pecado de adulterio?

Si el caso fuera el del ex-preso de Sancti Spíritus citado un poco antes, la moral y las buenas costumbres “pondrían el grito en el cielo”, porque verían ese acto como una aberración sin sentido, y perjudicial para la sociedad. Pues al cónyuge adúltero y traidor se le darían derechos legales como un premio a su vil acción.

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[av_toggle title=’Capítulo 5 La indisolubilidad del matrimonio es una doctrina católica‘ tags=»] Primer ejemplo (un caso real)
Segundo ejemplo (un caso hpotético)
¿En qué radica la autoridad del folleto?
Los católicos no usan el argumento del folleto

En capítulos anteriores hemos sustentado y demostrado que el ideal sobre la indisolubilidad del pacto matrimonial carece de apoyo bíblico cuando intentamos defenderlo o practicarlo en el sentido de una ley inflexible y sin excepciones. En la Biblia, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, se pueden exhibir las actitudes dúctiles, elásticas, en la legislación mosaica y en la excepción de Jesús.

Y una prueba muy evidente de esto es el reconocimiento del folleto al incesto y al fraude como causas posibles para la separación del matrimonio y la concertación de nuevas nupcias. De esa manera el folleto está aceptando implícitamente —aunque no lo haga explícitamente— que el pacto matrimonial queda disuelto por esas dos causas y los implicados pueden volver a casarse. O sea, el folleto sustenta una postura moderada y consecuente con dos problemas, en detrimento de la indisolubilidad a ultranza.

Porque está carente de apoyo bíblico y tampoco hay razón para afirmar que quienes se casaron legalmente (en ignorancia) cometiendo las faltas de incesto o fraude, no están casados de verdad. Eso no lo dice la Biblia en ningún lugar y se deshace ante el más elemental razonamiento.

Veremos más adelante cómo eso es una manera de hacer las cosas al estilo católico, con las llamadas «anulaciones del pacto matrimonial».

¿Por qué el folleto no defiende una indisolubilidad a ultranza e intenta dar satisfacciones a Dt. 24 1-4, explicando que fue una regulación de Moisés para evitar los excesos y las injusticias, y acepta el incesto y el fraude para ponerse a tono con la excepción de Jesús? Porque la tolerante legislación mosaica y la indulgente excepción de Jesús no le permiten una posición absolutamente radical.

El dogmatismo cerrado e inflexible de la «Indisolubilidad Matrimonial» no existe en la Biblia, sólo en los sistemas legalistas católicos.

Sin embargo, no se pretende asumir que fueron los católicos quienes lo crearon. Por medio de la historia nos enteramos que fue una práctica surgida en el seno de la iglesia cristiana en los primeros siglos.

El judaísmo —donde la iglesia tuvo su origen— jamás lo practicó; debido a que desde la misma implantación de esta religión —en el Sinaí— el divorcio fue legalizado.

Según el historiador cubano Marcos Antonio Ramos, la historia del divorcio en la iglesia es un asunto sobre el cual hay mucha confusión, y no se puede decir con certeza cuál ha sido la posición de la iglesia cristiana en ninguna época de su historia, porque siempre han existido diversas posiciones.

Desde los primeros siglos del cristianismo y hasta nuestros días los líderes de las iglesias o los diversos grupos, han estado divididos entre quienes vieron el divorcio como un mal menor; o lo admitieron como una concesión pastoral; o lo creyeron válido para quienes eran traicionados por su pareja (en estos casos —en los primeros siglos— lo reconocieron válido casi siempre para los hombres, pero casi nunca para las mujeres); o quienes también lo admitieron para dividir los bienes, pero no para contraer nuevas nupcias; o quienes lo rechazaron de plano, al punto de que algunos no admitían un segundo casamiento ni siquiera para los viudos. Y como estos, otros tantos puntos de vista

Cuando hablamos de la «Indisolubilidad del Matrimonio» como una doctrina católica lo decimos por tres motivos:

Primero: Porque fue en esta iglesia donde primero se instituyó (en el siglo XVI) como doctrina oficial y representativa de su dogma. Nunca antes había sido así.

Segundo: Porque en estos momentos es ella la exponente principal en la predicación de esta doctrina.

Tercero: Por el motivo que la impele a mantener esta actitud: alimentar una oposición empecinada en contra de los protestantes.

En el siglo XVI se dio la gran reforma protestante acaudillada por Lutero y otros líderes. En respuesta a este movimiento la Iglesia Católica convocó a un concilio —el cual duró varios años— recogido en la historia con el nombre de Concilio de Trento. Este definió la posición Católica frente a la Reforma en múltiples temas, uno de ellos fue el divorcio.

Sobre este asunto quisiéramos citar textualmente aquí algunas partes del libro «La Pastoral del Divorcio en la Historia de la Iglesia» del historiador cubano Marcos Antonio Ramos.

Escribe así en las páginas 115 a la 117:

A partir del año 1547, el concilio de Trento, una respuesta católica a la Reforma, trató de múltiples asuntos eclesiásticos y doctrinales. El matrimonio y el divorcio no fueron excluidos de la larga agenda.

Las sesiones se habían iniciado en 1545. Paulo III había hecho la convocatoria y las primeras reuniones se celebraron en Trento, pero la sede se trasladó después a Bolonia.

Este concilio ecuménico o universal de la Iglesia de Roma definió la doctrina católica especialmente en relación con aspectos que los reformadores evangélicos habían cuestionado.

La influencia del emperador Carlos V (el rey Carlos I de España) se dejó sentir en la primera etapa del concilio. Don Carlos estaba interesado en buscar un arreglo que evitara la división permanente de la Iglesia en sus dominios pero a la postre el resultado del concilio fue acentuar las diferencias entre las iglesias cristianas.

La primera etapa terminó en 1549. El papa Julio III lo reunió de nuevo en 1551 pero la amenaza de la guerra obligó a los obispos a dispersarse.

Pío IV lo convocó nuevamente y se iniciaron las sesiones en Trento en 1562. La clausura tuvo lugar en 1563 y el Sumo Pontífice confirmó las decisiones el siguiente año.

El Concilio de Trento marca el inicio de una nueva etapa en la historia del catolicismo y es asociado generalmente con la Contrarreforma, en la que jugaría un gran papel la nueva orden religiosa conocida como la Compañía de Jesús.

La posición de Erasmo de Rotterdan, un reformista que no abandonó oficialmente las filas del catolicismo, fue motivo de discusión en las sesiones. Erasmo proponía no solamente que se disolviera el matrimonio en caso de adulterio de la mujer —lo cual era antiguo en el pensamiento cristiano, aunque se le considere en algunos círculos como una posición minoritaria— sino que abogaba por la disolución en otros casos especiales como el abandono y el maltrato, en lo cual contaba con menor apoyo.

Las conclusiones del Concilio

Después de largos y apasionados debates, el Concilio ratificó la posición de los que por algunos siglos habían insistido en el matrimonio como un sacramento. Hasta entonces no se había hecho una declaración tan categórica e importante como esa.

Se le reconoció muy poca autoridad a las autoridades seculares en cuanto a materia matrimonial. Los obispos se decidieron por establecer firmemente que la Iglesia era la que podía legislar en cuestiones de matrimonios entre católicos. Además, quedó establecida la obligación de que cada uno de los fieles que deseara casarse tendría que hacerlo ante un sacerdote y dos testigos. En caso contrario, la ceremonia no tendría validez.

El Concilio aprobó una serie de cánones que condenaban como herejía cualquier oposición al carácter sacramental del matrimonio o al poder de la Iglesia sobre legislación matrimonial, que incluía la facultad de anular matrimonios.

Enseñar que el matrimonio podía ser disuelto —aunque fuera por causa de adulterio— sería considerado también como una herejía. Eso incluía la prohibición de las nuevas nupcias sin anulación eclesiástica y establecía un divorcio sin derecho al nuevo casamiento.

Continúa así Marcos Antonio Ramos en la página 119:

Desde entonces la Iglesia Católica ha publicado importantes libros acerca de su posición hacia el divorcio. Los papas y obispos se han declarado más o menos dentro de la misma posición.

Como se puede apreciar por estos datos históricos, el matrimonio nunca había sido impuesto en toda la historia de la iglesia cristiana (incluidos los católicos mismos) como un sacramento. Y por consecuencia la «Indisolubilidad Matrimonial» como un dogma uniforme, inflexible e irrevocable, antes del Concilio de Trento. Fue en este Concilio —el cual como hemos visto se promovió para definir una posición católica contraria a los reformadores— donde se acordaron estos postulados, defendidos hasta el día de hoy con intransigencia por la Iglesia Romana.

No podemos asegurar, porque carecemos de los datos para eso, que la adopción en nuestra iglesia de este dogma (con la excepción de considerarlo como un sacramento. Nosotros no lo creemos así) haya sido debido a una influencia de la doctrina católica. No conocemos los motivos del Apóstol Daddy Jonh cuando estableció esto, ni tampoco en qué tiempo, ni cómo ocurrió eso. Si fue en el mismo mensaje de George Smith o en un acuerdo posterior.

Pero sí es evidente que en la defensa presentada hoy por el folleto se siguen patrones católicos. Y prueba de ello es la explicación sobre el incesto y el fraude.

Cuando el folleto admite la anulación del matrimonio en ambos casos, está siguiendo una manera de hacer las cosas al estilo católico, porque —insistimos— la anulación del pacto matrimonial no aparece en la Biblia.

Según las reseñas históricas de Marcos Antonio Ramos reproducidas aquí, uno de los acuerdos del Concilio de Trento fue dar autoridad a la iglesia para declarar nulos ciertos matrimonios, y de esa manera autorizar las nuevas nupcias a los cónyuges cuyo matrimonio se anulara.

Sobre los motivos de anulación reconocidos por la Iglesia Católica citaremos nuevamente al historiador cubano:

En la ley eclesiástica se acepta como motivo para la disolución de un matrimonio la falta de consumación física. Le corresponde al Papa aprobar el caso.

También se acepta el privilegio paulino entendido como la posibilidad de disolver la unión válida de dos personas no bautizadas siempre que una de ellas se bautice después del matrimonio. Al casarse de nuevo la parte bautizada queda disuelto el vínculo. Por supuesto todo lo anterior se aplica únicamente si la parte no bautizada rehúsa cohabitar con la bautizada.

Otra razón aceptada es el llamado Privilegio Petrino. Los matrimonios que no reúnen las dos cualidades sacramentales en cuanto bautizados y consumados pueden ser disueltos por el Papa en otros casos.

Entre las razones aceptadas para la declaración de nulidad de matrimonio se pueden mencionar problemas como el de no haber tenido la suficiente edad al casarse, la bigamia, la impotencia, los votos religiosos solemnes, el rapto, consanguinidad, afinidad, disparidad de cultos, parentesco legal o espiritual, etc.

Casos en los que se da insuficiencia de consentimiento son: la intención de no cohabitar, la falta de estado consciente cuando se celebra el matrimonio, la ignorancia de que el matrimonio contraído es una sociedad permanente con la finalidad de procrear hijos, el error acerca de cualidades substanciales de la persona con la que se contrae el matrimonio, la simulación de consentimiento, el consentimiento condicional, la coacción y el miedo, la falta de la debida discreción; es decir la falta de la madurez de juicio necesaria y suficiente para escoger, comprender, comprometerse y cumplir con las responsabilidades del estado matrimonial en caso de perturbación habitual o transitoria.

Además, muchos matrimonios carecen de validez a los ojos de la Iglesia Católica y por lo tanto permiten al divorciado contraer otras nupcias. Por ejemplo, una persona bautizada originalmente como católica que contraiga nupcias (sin permiso de la autoridad correspondiente) ante un pastor protestante, sin haber renunciado a la fe católica en la forma establecida en los cánones, puede casarse de nuevo en caso de divorcio civil.

El lector promedio probablemente conoce también que el matrimonio civil de dos personas de religión católica no es reconocido por esa Iglesia y por lo tanto no hay obstáculos para el nuevo casamiento de un divorciado en ese caso.

Como se ve aquí, amparados en la autoridad infalible de la iglesia para declarar nulos ciertos matrimonios, en la Iglesia Católica existen muchas más causas para la disolución matrimonial con derecho a contraer nuevas nupcias, que en cualquier iglesia evangélica donde se acepte el mandamiento bíblico de reconocer nada más que a la infidelidad conyugal como causa para un divorcio.

De aquí podemos deducir que el dogma católico no tiene un reclamo ético, religioso o bíblico —como pudiera pretenderse— sino es representativo de un legalismo tozudo e intransigente —caprichoso pudiéramos decir—, porque está determinado por un concilio al cual se le reconoce infalible y por tener una clara oposición al protestantismo.

Si está determinado por un principio moral para el cuidado de la familia y la sociedad ¿por qué declaran nulos a tantos matrimonios y deciden romper muchos más hogares que si aceptaran nada más que a la misericordiosa y moralista doctrina bíblica de la infidelidad conyugal?

Esto de los católicos no tendría gran importancia entre nosotros si no hubiera tenido ya su influencia a la hora de explicar nuestra propia doctrina.

Ahora mismo compartimos con los católicos el principio de que un matrimonio puede ser anulado, “aunque se haya efectuado con todo el ceremonial que exigen las leyes y la religión”. Y reconocemos dos causas: incesto y fraude. La primera también sustentada por los católicos.

Aunque en otro folleto no citado aquí anteriormente, se admiten otras razones para declarar anulados a diversos matrimonios; algunas de las cuales son copias al carbón de las católicas.

El mencionado folleto se titula «El Matrimonio Civil», y tiene un apéndice con un encabezamiento así:

ALGUNAS COSAS QUE PUEDEN HACER QUE CAREZCA DE VALIDEZ UN PACTO MATRIMONIAL

1) INCESTO: Unión sexual dentro de los grados de parentesco en que está prohibido el matrimonio.
En Lev. 18 se prohibe expresamente el que un hombre descubra la desnudez de: Padre, madre, madrastra, hermana, nieta, medio hermana, tía, tío paterno, tía política, nuera, cuñada, hija política y nieta política. Algunos entienden que la expresión «no descubrirás la desnudez de…» tan sólo quiere decir «no tendrás relaciones sexuales con…», pero comparando eso con Gén. 9:21-23 se puede entender que además está prohibido mirar el cuerpo desnudo de esos parientes cercanos. Notemos que la lista incluye a parientes del sexo masculino.

2) FRAUDE: Cuando intencionalmente una parte logra engañar a la otra y de esa manera consigue que consienta en el matrimonio.
Esto no sólo es posible en el caso de una fornicaria que encubre su deshonra, sino que también es posible en el supuesto caso de una mujer que concibe de un hombre y después seduce a otro y le imputa la paternidad de lo que realmente él no engendró, logrando así que consienta en casarse para cubrir al hijo que le hizo creer era suyo.

3) VIOLENCIA: Cuando alguien es forzado a firmar el acta matrimonial bajo inminente amenaza de muerte.

4) INCAPACIDAD FÍSICA: Cuando cualquiera de las partes tiene deformaciones, mutilaciones o cualquier otro defecto que haga completamente imposible la relación sexual.
Aun en los casos en que por otros motivos la unión sexual nunca se llegó a realizar, se puede anular un matrimonio.

5) INCAPACIDAD MENTAL: No sólo cuando casan a alguien que está privado de sus facultades mentales por enfermedad (depende del grado de incapacidad), sino también cuando alguien es puesto bajo una fuerte dosis de droga y así es llevado a firmar un compromiso que no haría en su pleno juicio.

También contamos con otra causa de anulación más oficial, ya que fue aprobada en una conferencia internacional: Un matrimonio no es válido si es concertado con una persona ya divorciada anteriormente. Sólo es irrevocable su primer matrimonio.

Esto significa que si alguien soltero fue casado con una persona divorciada, está libre y puede casarse nuevamente, pues su matrimonio con aquella persona no es válido.

Aunque menos oficial, también sabemos de otra causa que admitimos: la minoría de edad a la hora de concertar el matrimonio.

Conocemos de esta causa porque, en fecha no muy lejana, se llevó a cabo una investigación por parte de la comisión de obispos que atiende estos asuntos y mediante un abogado, sobre la situación de un hermano, con el fin de saber si realmente él había sido obligado a casarse por los padres de la muchacha, cuando era menor de edad. Tal investigación tenía el propósito de autorizarle otro matrimonio, anulando el primero, si este había sido impuesto de aquella manera.

De todo esto resulta que, en lugar de tener un solo motivo (y bíblico) para separar a una pareja y romper un vínculo matrimonial y un hogar, tendríamos casi diez, si se aplicaran todas las causas antes enunciadas. Y todo por seguir el dogma de la «Indisolubilidad Matrimonial» y tratar de resolver ciertos problemas con la medida católica de «anular el matrimonio» bajo ciertas circunstancias.

¿Es la «Indisolubilidad del Matrimonio» entre nosotros un credo moral para proteger a la familia, el concepto del hogar y a la institución? ¿Por qué entonces vamos a reconocer nueve causas de anulación en lugar de una, en las cuales los matrimonios quedan separados y se pueden volver a casar?

¿Qué perjudicaría más a la familia y a la iglesia: depender de la Biblia para definir la disolución del matrimonio en un caso, o depender de abogados, jueces, médicos o psiquiatras, —con todos sus fraudes y mentiras por dinero— para determinar cuándo un matrimonio se puede anular por causas como la edad, otro divorcio anterior, la violencia, la drogadicción, la incapacidad física, la incapacidad mental, la falta de consumación sexual, el fraude o el incesto?

¿Es la «Indisolubilidad del Matrimonio» entre nosotros un credo moral y sagrado por respeto a Dios y a su Palabra? ¿O es una intransigencia legalista al estilo de la católica?

No podemos todavía medir hasta que extremos violatorios de los principios éticos más elementales puede llevarnos esta condición, porque no se han dado muchos casos. Pero en la medida en que la iglesia crezca, las cosas pueden irse complicando.

Tan peligrosos para la moral y la familia son estos métodos foráneos que se están introduciendo dentro de nosotros, que quisiéramos citar dos situaciones: una real y la otra hipotética (pero probable) con el fin de ilustrar lo expresado en el párrafo anterior: en la medida en que la iglesia crezca, las situaciones irán siendo más comprometidas con estas causas de anulación, por los casos que pueden darse amparados en ellas. Nos parece que correremos el peligro de caer en la misma sima moral de la Iglesia Romana


Primer Ejemplo (un caso real)

Hace algunos años entró a la iglesia una joven pareja con la siguiente y lamentable situación en su matrimonio: Ella había sido casada, él no. Como es de rigor, a los dos se les exigió la separación para tener derecho al bautismo, pues según creemos estaban ambos en adulterio. Les fue duro y difícil aceptar esta ruptura, y así, como candidatos al bautismo, permanecieron por espacio de tres años.

Pero constantemente se les estaba exhortando a la separación, pues se les acusaba de que estaban viviendo en adulterio y así no iban a ser salvos jamás. Por temor a aquello, la joven decidió separarse. A él le costó más trabajo, pues aun después que ella decidió terminar las relaciones que tenían, él permaneció por más de tres meses en la casa. No obstante, al fin se separaron. Posteriormente esperaron, recibieron, firmaron y los pusieron a vivir en provincias distantes.

Todo marchó más o menos bien, sin mayores dolores y sufrimientos, sólo los causados por la separación, pero atenuados por la fe de haber hecho un sacrificio para cumplir con la voluntad de Dios; hasta que él decidió casarse otra vez.

Según lo acordado en la conferencia internacional de marras, él estaba libre, su matrimonio con ella carecía de validez, puesto que estaba casado con una mujer divorciada, su matrimonio estaba anulado y podía casarse nuevamente. Ella no puede hacerlo por el resto de su vida.

Esta muchacha sufrió un trauma tan horrible cuando supo que su esposo se había casado con otra mujer, misionera también de la iglesia, que casi es necesario ingresarla en un hospital psiquiátrico. La situación fue todavía más humillante, porque la mujer con quien su esposo se casó había sido una de sus mejores amigas, convertida por ella misma.

También hubo un fuerte escándalo en la familia de ella, pues todos son del mundo. E inclusive en el vecindario; ya que todos ellos eran del mismo lugar, aun la muchacha con quien el joven se casó. La iglesia no salió muy bien parada en boca de estas personas blasfemas e incrédulas.

Fue más triste el caso del hijito de la joven: En la edad de la adolescencia, estaba bastante encaminado en la iglesia; pero esta situación hizo que se apartara de ella, hablando mal.

También se apartó el ex-esposo de la joven con la cual se casó el muchacho, ofendido por la misma situación. Ella sí podía casarse, él no puede hacerlo nunca más. Ya este hombre era miembro ungido cuando se apartó.

Y el mal fue menor, dado que esta pareja no tenía hijos de su unión (los muchachos son del primer matrimonio de la mamá), porque de haberlos tenido el mal hubiera sido peor; ya tendríamos los primeros niños con una madrastra surgida dentro de la iglesia por causa de un divorcio legal (anulación espiritual) a pesar de la indisolubilidad. Aunque no hay que descartar la probabilidad de que casos como este se den en matrimonios de nuevos convertidos que tengan hijos.

Así, trágica y dolorosamente, se desintegró la unidad de un matrimonio; se destruyó un hogar y una familia; se provocó un escándalo y se perdieron algunas almas. ¿A quién se le puede reportar un bien moral y espiritual con esto? Sólo sirvió para la satisfacción de los requerimientos del frío legalismo.

De un legalismo que el Señor Jesucristo condenó: “Id, pues, y aprended lo que significa: Misericordia quiero, y no sacrificio…”

Cuando Jesús exhorta a aquella gente que busque y aprenda lo que significa la frase, le está indicando el estudio del capítulo seis de Oseas. Al leer allí vamos a encontrar el contexto de la misma. ¿Cuál es? Una religión que pretende servir a Dios, pero exteriormente, legalmente; sólo con sacrificios y holocaustos. Pero ausentes el amor, la justicia, la verdadera piedad y la misericordia.

Esto nos enseña que la Palabra de Dios condena el legalismo frío, porque no va revestido de acciones de amor y verdadera piedad hacia el pecador.

Cuán hermoso, digno y compasivo hubiera resultado haberlos reconocido como perdonados por la gracia de Dios, la cual «no tiene en cuenta los pecados pasados», y que los dos hubieran tenido la oportunidad de crear un nuevo hogar bajo la bendición de la fe cristiana, alentados por el ideal de pureza que trae consigo la justificación por la fe en Cristo y la regeneración.

Hasta dónde el legalismo tozudo es ciego para no darse cuenta de tales evidencias morales, lo podemos encontrar en la respuesta que el autor de estas líneas recibió de alguien, cuando le contó de esta pareja y le pidió su opinión. Incapaz de desprenderse de la repugnancia moral que él mismo sintió al oír de este caso y de sus desagradables consecuencias, y al no poder justificar el hecho de otra manera, dio una respuesta asombrosamente insólita: “La iglesia debía admitir a esta clase de personas sólo como amigos, pero no debía bautizarlos, para evitar esos problemas”.


Segundo Ejemplo (un caso hipotético)

Para el ejemplo hipotético (pero nada quimérico, sino muy probable) vamos a crear a una supuesta pareja. A él lo llamaremos Raúl y a ella Rosa.

Cuando Raúl tenía quince años y no conocía la fe cristiana, como otros tantos jóvenes, cometió el fatal error de tener relaciones sexuales con Rosa, una jovencita de su misma edad. Al enterarse los padres de ésta, lo obligaron a casarse con ella. Así lo hizo.

Pasaron los años, tuvieron dos hijos, y cuando ambos contaban con una edad madura se convirtieron a la fe cristiana y fueron bautizados en nuestra iglesia. Pero como también ocurre, tentado por el diablo y sus propias concupiscencias, Raúl se enamora de otra mujer soltera, y es ahí donde se entera que su matrimonio con Rosa no es válido, porque lo obligaron a casarse cuando era menor de edad. Le dicen que él está libre para casarse nuevamente si así lo desea. Decide eso, deja a Rosa y se casa con la otra mujer, quien también es miembro de la iglesia.

¿Tiene derecho a hacerlo? Con todas las de la ley. Según las explicaciones sobre causas de anulación que hemos dado un poco antes, su matrimonio con Rosa no tiene validez porque fue concertado cuando era menor de edad.

Casos iguales o parecidos al de Raúl y Rosa pueden darse en todas las causas de anulación previstas.

Con ellas se daría apoyo justificado a las rupturas de matrimonios establecidos, con el resultante dolor de los abandonados, y al mismo tiempo, un buen margen a la satisfacción de la concupiscencia de unos cuantos que, aburridos de sus parejas, quisieran cambiarlas. Si están en los casos de matrimonios anulados por carecer de validez, quedan en libertad de contraer nuevas nupcias. Y como decíamos anteriormente, se pueden “inventar” variadas situaciones legales mediante el soborno de abogados o médicos para justificar cualquiera de las anulaciones.

De todo esto resulta que la «Indisolubilidad Matrimonial» combinada con la «anulación eclesiástica», se convierte en un instrumento que atenta contra la verdadera doctrina de la Biblia, porque se proyecta en oposición a la norma de Cristo, quien estableció solamente una causa: la fornicación. De no ser esa, el matrimonio no puede anularse o disolverse por ninguna otra. «Disolución» o «anulación» en la práctica es lo mismo. La diferencia es sólo “leguleyesca”.

Dicho de otra manera: podemos ver que por causa de la influencia que ha tenido el catolicismo sobre los motivos de anulación predicados entre nosotros, no se han previsto los límites y se ha caído en contradicciones inexplicables y violatorias del mandamiento de Cristo.

Por una parte el folleto dice de forma muy categórica que solamente por causa de fornicación se puede anular un matrimonio. Pero también se admite la minoría de edad, la violencia, el efecto de las drogas, la incapacidad física, la incapacidad mental y la falta de consumación sexual. Y uno se pregunta después de todo: ¿Qué tiene que ver todo esto con la fornicación?

La fornicación es un pecado sexual o una corrupción moral. No la hay entonces de forma cumplida y concreta en estas uniones. Solamente es una apreciación legalista que como decide declarar sin validez el pacto legal, los deja como apareados, y así los convierte en fornicarios porque no están casados de verdad delante de Dios; aunque se casaron de verdad.

Una vez más repetimos: Tales arreglos, promovidos bajo la influencia de doctrinas foráneas, no hacen otra cosa que violar el mandamiento dictado por nuestro Señor: sólo la fornicación (un pecado sexual concreto) es la única causa válida para el divorcio.

La Iglesia Católica no puede ceder ni un ápice en esto —por lo menos en lo que al dogma se refiere— porque ellos reconocen a la iglesia, a los concilios ecuménicos y al papa como infalibles.

¿Estamos nosotros en igual situación que ellos? Estoy seguro que no. Gracias a Dios, para nosotros la última palabra y la autoridad infalible la tiene nada más que la Biblia. Si ella nos enseña otra cosa no hay porqué temer a rectificar lo que personas o concilios en el pasado hayan aprobado. Ya lo hemos hecho (¡gracias a Dios!) en otros asuntos.


¿En qué radica la autoridad del folleto?

Hemos estado comparando la «anulación eclesiástica» de la Iglesia Católica con la enseñanza del folleto sobre el mismo asunto, y es probable que alguien no esté de acuerdo, porque piense que no es lo mismo.

Es cierto que el folleto no invoca la autoridad eclesiástica para declarar anulados matrimonios válidos, como se hace en el catolicismo, donde sí se cree en la autoridad infalible de los concilios. El folleto simplemente dice que delante de Dios esas parejas nunca estuvieron casadas de verdad.

Pero entonces se impone la pregunta: ¿de dónde toma el folleto la autoridad para decidir un asunto sobre el cual la Biblia no se pronuncia? Hasta donde nosotros sabemos la única revelación de Dios autorizada para dar a conocer su voluntad, es la Biblia; y ella permanece muda respecto a esto. No conocemos ni un solo versículo en toda la Escritura, donde se diga que Dios no aprueba los matrimonios concertados legalmente, si se dieran bajo las excepcionales circunstancias del incesto, el fraude, la falta de consumación sexual, la incapacidad mental o física, los efectos de la droga, la violencia, un matrimonio anterior o la minoría de edad.

El folleto no cuenta con la autoridad bíblica para hacer semejante declaración. Tampoco invoca una autoridad eclesiástica, como lo hace la Iglesia Católica amparada en los acuerdos del Concilio de Trento. ¿De dónde toma entonces la autoridad para anular esos matrimonios?

El folleto no da una respuesta a esta perentoria interrogación. Simplemente se limita a hacer la afirmación, y punto. Nos quedamos así con la incertidumbre de no saber.

Aunque realmente no es el mismo procedimiento el del folleto y el del catolicismo, los resultados son los mismos: los matrimonios quedan anulados aun cuando fueren concertados legalmente. Por eso hemos hecho la comparación.


Los católicos no usan el argumento del folleto

Bien sabemos que a la Iglesia Católica no se la tiene como el mejor ejemplo de una iglesia cristiana fiel a los mandamientos de Dios. Con todo, en la teoría de ciertas doctrinas, sigue siendo verticalmente conservadora. Uno de esos dogmas defendidos tradicionalmente y con intransigencia por la Iglesia de Roma es el de la «Indisolubilidad del Matrimonio».

A pesar de su ortodoxia y de las muchas maneras en que han tratado de defender su creencia, todavía no hemos encontrado ningún argumento católico que defienda la «Indisolubilidad del Matrimonio» frente a la excepción de Jesús, a la manera en que lo hace el folleto; o sea, afirmando que en Mt. 5.32 y 19.9 la palabra «fornicación» tiene el significado de “unión carnal entre personas solteras”, porque aparece combinada con la palabra adulterio.

Sólo en una nota a pie de página en la edición de estudio de la Versión Popular (revisada por católicos y evangélicos) en Mt. 5.32, se hace una leve alusión a este asunto.

Si este argumento fuera consistente nos parece que la Iglesia Romana lo hubiera esgrimido mucho tiempo ha. No sólo no lo ha hecho, sino que, en ciertas esferas, los católicos reconocen en estos versículos el significado general. Por ejemplo, la mejor versión católica al idioma castellano, la Nácar-Colunga, traduce de la siguiente manera el versículo de Mt. 19.9: “Y yo digo que quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con otra, adultera”.

En una nota a pie de página referente al versículo de Mt. 5.32 los editores de esta versión escriben lo siguiente:

La «Indisolubilidad del Matrimonio» se demuestra por el lenguaje decisivo y tajante de Jesús en 19.4; Mc. 10.5; Lc. 16.18. A estos pasajes hay que añadir la terminante declaración de San Pablo: A los que están unidos en matrimonio mando, no yo, sino el Señor: que la mujer no se aparte del marido, y si se separa debe quedar sin casar o reconciliarse con el marido; y el marido no despida a su mujer (1 Co. 7.10). La excepción hecha por San Mateo para el caso de adulterio obedece a esta razón: la ley mosaica condena a la pena capital a la adúltera y a su cómplice. Si esta pena se aplica el matrimonio quedará disuelto por muerte de la adúltera. Si no se aplica la pena, quedará firme el vínculo matrimonial. San Mateo, escribiendo para los hebreos, que vivían bajo la legislación mosaica, en la parte penal dejada intacta por Jesucristo, se expresa en la duda de su vigencia o de su mitigación…

Como se ve, el argumento aquí no es “el significado específico de la palabra fornicación”. La nota dice claramente que el pecado es el adulterio (subrayado en la reproducción de la nota).

El argumento es el siguiente: Jesús dejó intacta la parte penal de la ley mosaica. Para los editores de la Nácar-Colunga Jesús no prohibió matar a pedradas a los adúlteros. Como que Mateo está escribiendo su evangelio para judíos, con el «a no ser por causa de fornicación» Cristo les está diciendo: A no ser que ustedes la maten a pedradas; si lo hacen, entonces el hombre queda libre por muerte de la adúltera y podrá casarse nuevamente. Si no lo hacen, entonces el matrimonio es indisoluble.

No hay que discutir lo inconsistente de este argumento si tenemos en cuenta el mensaje de gracia y perdón que Jesús trajo a los pecadores, entre ellos a los adúlteros, aunque fueran judíos (1 Co. 6.9-11). Además de que, para la época en que Jesús pronunció estas palabras y mucho más cuando Mateo escribe su evangelio, ya los judíos desde hacía mucho tiempo habían dejado de aplicar la pena de muerte contra los adúlteros. Ni siquiera contra los criminales podían hacerlo, por cuanto esa facultad sólo correspondía al gobierno romano. Por lo tanto, el apóstol no tiene porqué expresarse en “la duda de su vigencia o de su mitigación”.

En un pequeño libro de bolsillo titulado «Buzón de Preguntas», un fanático católico hace defensas furibundas a algunas doctrinas, fechas históricas o hechos de la Iglesia Católica, incluidas la Inquisición y la adoración a María. Sobre los versículos de Mt. 5.32 y 19.9 dice lo siguiente en la pregunta 271, en la página 355:

¿No es cierto que Jesucristo mismo permitió el divorcio en caso de adulterio? […] No, señor; Jesucristo no admitió excepción alguna. El primer pasaje aducido dice así: Pero yo os digo que todo aquel que despida a su mujer, a no ser en caso de fornicación, la hace cometer adulterio, y el que tome a esta mujer despedida es adúltero.

Los judíos estaban en la persuación de que por la ley de Moisés, las obligaciones del esposo para con la esposa cesaban por completo tan pronto como aquél daba a ésta libelo de divorcio. El esposo, según ellos, quedaba entonces libre para casarse de nuevo con otra. Jesucristo les dice: No, las obligaciones del esposo para con la esposa no quedan terminadas por el mero hecho de haber obtenido el divorcio. Es el responsable del adulterio que ella puede cometer, si la despide por otra causa distinta de la fornicación. Nótese que en este caso la mujer no es adúltera antes de ser despedida; de lo contrario, la frase “la hace cometer adulterio” carece por completo de sentido. Y para que nadie se llamase a engaño creyendo que con el divorcio quedaba disuelto el vínculo conyugal, agregó Jesús: Y el que tome a esta mujer despedida es adúltero. El segundo pasaje mencionado en la pregunta dice así: Pero yo os digo que cualquiera que despidiere a su mujer, si no es en caso de fornicación, y se casare con otra, es adúltero, y el que se casare con la mujer despedida es adúltero. En este pasaje, Jesucristo no permite un segundo matrimonio en caso de que uno de los esposos cometa adulterio. Lo que quiso el Señor declarar con estas palabras es que si uno comete adulterio, el otro tiene derecho a pedir la separación. La razón de esta interpretación es obvia. Acababa el Señor de restaurar el matrimonio a su perfección primitiva, diciendo: Lo que Dios ha unido, no lo desuna el hombre. Si, pues, ahora hubiese permitido el divorcio y un segundo matrimonio, se habría contradicho a sí mismo. Es norma elemental en la interpretación de la Biblia comparar un pasaje dudoso con otros paralelos más claros y precisos. Ahora bien: el que dude de la ilicitud del divorcio por este pasaje, que lea y examine los textos siguientes: Mc. 10.11-12; Lc. 16.18; 1 Co. 7.39. Por aquí verá que el divorcio no tiene soporte alguno en los textos bíblicos. Dígase lo mismo de los santos padres y escritores de los primeros siglos, que convinieron en afirmar que el adulterio no era motivo para pedir el divorcio. “Si la esposa es adúltera —escribía Hermas en el siglo II—, el esposo puede despedirla, pero no le es lícito juntarse con otra. Si se casare con otra, comete adulterio”. San Justino Mártir (165 d.C.): “El que se case con la mujer que ha despedido el esposo comete adulterio”. San Clemente de Alejandría (150-216): “La Biblia declara que el cónyuge que se casa con un tercero mientras vive el otro cónyuge, comete adulterio”. San Jerónimo (340-420): “Mientras viva el esposo, aunque sea un adúltero… y por sus crímenes se vea abandonado de la esposa, los dos son verdaderos esposos; por tanto, ella no debe casarse con otro… ya sea ella la que se separa, ya sea el esposo adúltero”. Finalmente el gran San Agustín (354-430) escribió un tratado de conjugis adulterinis contra Polencio, quien defendía que el adulterio justificaba el divorcio. El santo le responde: ‘De ninguna manera’; y cita en su apoyo los textos Mc. 10.11-12 y Lc. 16.18.”

En todo esto tampoco aparece el argumento expuesto en el folleto. Para este fanático defensor de la doctrina católica, así como para los padres de la iglesia citados por él, «fornicación» en estos versículos es «adulterio».

Aunque sabemos no tiene porqué ser decisivo, sí debía llamarnos la atención la ausencia del argumento expuesto por el folleto en la apología católica a la «Indisolubilidad del Matrimonio».

Aunque los católicos no usan el mismo argumento del folleto, sí ambos están de acuerdo en aceptar que no puede haber disolución matrimonial amparándose en la excepción de Mt. 5.32 y 19.9, sino sólo anulación en algunos casos.

Todo se reduce entonces al empleo de ciertas palabras con connotaciones legalistas; pero vacías de significado moral. Porque sea disolución o anulación, en la práctica los resultados son los mismos: el matrimonio puede separarse y casarse cada uno de ellos con otra pareja. La diferencia está nada más que en la fórmula legal de hacerlo.

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¿Adulterio o apareamiento?
La explicación sobre el incesto y el fraude no satisface plenamente
No hay información bíblica sobre el incesto y el fraude como los únicos casos de fornicación válidos para un repudio
¿Ambivalencia cuando hay fraude?
Contradicciones en el argumento
En 1 de Corintios 5.1 fornicación es incesto y adulterio

Quizás todas las explicaciones del folleto no representen el pensamiento doctrinal de la iglesia; pero por causa del dogma, que sí practicamos, no quisiéramos pasar por alto, o dejar sin objeciones, otros asuntos tratados en el mismo.

Algunos de estos asuntos tienen un carácter secundario, porque no expresan nuevos argumentos, sino más bien son defensas frente a las críticas que puedan hacerse, o se hayan hecho, en contra del argumento expuesto a favor del artículo de fe de la iglesia: la aplicación específica de la palabra «fornicación» en Mt. 5.32 y 19.9.

No por eso dejan de ser opiniones dignas de consideración o análisis; por lo menos para esclarecer puntos de vista o interpretaciones sobre textos bíblicos las cuales nos parecen deficientes.


¿Adulterio o apareamiento?

En el capítulo dos explicábamos que la palabra «fornicación» en Mateo 5.32 y 19.9 tiene el significado amplio de «inmoralidad sexual» y no solamente de «adulterio». No obstante vamos a tomar este último para hacer algunas comparaciones.

En la Reina-Valera de 1995 Edición de Estudio dice así textualmente en Mt. 5.32: «Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de fornicación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio».

Sustituyamos: «Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de adulterio, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio».

¿Hemos dicho algún disparate al expresarnos así, como supone el autor católico citado un poco antes?

Indudablemente hemos caído en una redundancia con la palabra adulterio; pero no hemos dicho ningún disparate. La idea está clara: Si un hombre repudia a su mujer por cualquier otra causa que no sea el adulterio, la pone en peligro de adulterar. Si lo hace por esa causa no la pone en peligro por cuanto ella ya es adúltera.

Veamos ahora el versículo desde la otra probabilidad, la argumentada por el folleto; o sea, el uso específico de la palabra fornicación. Antes recordemos el significado dado en el folleto: «unión ilícita entre personas solteras» (apareamiento, concubinato):

«Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de no estar casado con ella, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio».

¿Hemos dicho algo absurdo aquí? Seguro, hemos caído en una incoherencia: ¿Cómo se va a tramitar un divorcio legal entre personas que no están legalmente casadas, sino apareadas? Sería absurdo que un hombre planteara el divorcio a una mujer con quien no está unido por algún vínculo legal. Si quiere dejarla con separarse es suficiente.

El folleto evita dar esta aplicación al sentido específico de la palabra «fornicación» para no caer en la contradicción enunciada, y dice que en este caso las personas no son solteras (apareadas), sino legalmente casadas y por eso Jesús habla de un divorcio.

Pero entonces cae en otra contradicción, ahora consigo mismo, porque esta explicación es una violación a la regla establecida por el mismo folleto, porque, según él, la palabra «fornicación» en su sentido específico significa nada más que: “unión ilícita entre personas solteras” (apareamiento); pero el caso aquí entonces es: “unión ilícita entre personas casadas”.

¿Qué hace entonces para darle solución a esta segunda contradicción? Fuerza un concepto defendido en otros momentos: la legitimidad y validez del matrimonio civil o religioso, cuando dice que las personas casadas bajo este “caso especial de fornicación”, no están casadas de verdad, aunque lo hayan hecho con todo el ceremonial que exigen las leyes y la religión.

El folleto ha defendido en otros momentos la validez del matrimonio civil: El matrimonio válido ante Dios es el concertado ante una autoridad secular; el religioso es sólo una bendición sobre aquél. Pero ahora aquí ninguno de los dos es válido. Ni el contrato ni la bendición. ¿Por qué así?

Quizás por dos motivos:

El primero: para forzarnos a creer que entonces sí hay un concubinato, o sea, un sentido específico de la palabra fornicación, porque esas personas no están casadas de verdad ante Dios, sino sólo apareadas.

Y el segundo: porque si acepta que estas personas están casadas de verdad y Jesús admitió en estos casos un divorcio legal, entonces el dogma de la «Indisolubilidad del Matrimonio» (que por su naturaleza es inflexible) quedaría deshecho, por cuanto estas dos causas: incesto y fraude, disolverían el pacto concertado ante un juez o un ministro religioso.

Después de tantos análisis forzados y difíciles, podemos arribar a la siguiente conclusión: Cristo no estaba hablando entonces del divorcio judío, porque la acción legal mencionada por Él en estos textos no era para disolver el matrimonio, por cuanto éste nunca existió; el divorcio entonces no es divorcio, es un mero formalismo, una simple maniobra declaratoria sobre la invalidez del matrimonio concertado legalmente.

Pero nos queda la duda: ¿Para qué Cristo habló entonces de un divorcio legal judaico, en presencia inclusive de personas tan legalistas como los fariseos, si éste no hacía falta? ¿Por qué confundió tan innecesariamente a sus discípulos? Simplemente con haber explicado la situación de la pareja a la manera del folleto y haber aconsejado una separación física ya estaba resuelto el asunto. No había necesidad de una separación legal tal y como Cristo supone.

Es obvio que todas estas contradicciones e intrincadas explicaciones tienen el propósito de “acomodar” el dogma de la «Indisolubilidad del Matrimonio», donde éste queda mal parado ante una interpretación sencilla, clara y lógica del texto bíblico.

Veamos como se expone este complicado asunto en las páginas 14 y 15 del folleto:

Algunas personas afirman que la excepción que estableció Jesús (según Mt. 5.32 y 19.9) tiene, por fuerza, que referirse al adulterio y no a la fornicación porque el repudio o divorcio de que se habla allí no sería posible si antes no se había efectuado un matrimonio formal.

Es cierto que las citas bíblicas en cuestión no se están refiriendo a un caso de fornicación en que una pareja de solteros viven juntos en unión libre. Indudablemente se están refiriendo al caso de una pareja formalmente casada; pero aun así se están refiriendo a un caso de fornicación y no de adulterio. Se están refiriendo a alguna de las dos posibles situaciones en que se puede establecer un repudio por causa de fornicación después de haberse concertado un pacto matrimonial.

Primera situación: Incesto.
Cuando, como en el supuesto caso de Juanito y Juana, [más adelante veremos este singular caso] el enlace matrimonial se efectuó entre parientes cercanos. Puede suceder que un hombre y una mujer se casen en la ignorancia de que son parientes cuya unión prohíbe la Palabra de Dios. Aun cuando un casamiento así se haya efectuado con todo el ceremonial que exigen las leyes y la religión, ante Dios ese pacto matrimonial es nulo; ante Dios esos parientes no han quedado casados de verdad, y por tanto viven en fornicación, y una vez que se descubra el incesto, se puede interponer el divorcio, no como un medio de disolver, sino de declarar que no fue válido el pacto matrimonial.

Segunda situación: Fraude.
Cuando un pacto matrimonial se efectúa en forma fraudulenta también carece de validez. Hay fraude cuando un hombre, que tuvo especial interés en tomar por esposa a una mujer virgen, después descubre que ella lo había engañado encubriéndole que había cometido fornicación.


La explicación sobre el incesto y el fraude no satisface plenamente

De las dos supuestas causas (incesto y fraude) nos parece que la última tiene alguna lógica (no toda) en lo concerniente a la cuestión gramatical y también desde el punto de vista legal. Claro está, presentándolo de una manera un poco diferente a como el folleto lo plantea; o sea, admitiendo que están casados de verdad.

Decimos que no es lógica totalmente la interpretación, porque queda satisfecho el asunto gramatical y legal del texto únicamente en el caso de que el pecado cometido por la mujer antes de casarse hubiera sido con un hombre soltero igual que ella; pero si el pecado lo cometió con un hombre casado, ya no sería fornicaria sino adúltera; aunque ella fuera soltera.

De todas maneras, echándole mano a la porción de lógica que tiene, leamos el versículo nuevamente, ahora con este nuevo enfoque:

«Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de que ella hubiere fornicado anteriormente, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio».

Queda satisfecho hasta cierto punto el asunto gramatical y lógico del texto, así como su aplicación legal. No hay notables incoherencias y todo es aceptablemente lógico: un hombre tiene el derecho a divorciarse de la mujer con quien se ha casado si no la encuentra virgen en su primera relación sexual.

De todas maneras, repetimos, aquí queda disuelto el pacto matrimonial y no hay lugar para la «Indisolubilidad del Matrimonio». Se reconoce el divorcio por causa de fraude.

Pero aunque resulte satisfactorio al intelecto y en su aplicación legal, si tenemos en cuenta el inevitable problema de la infidelidad conyugal, esta interpretación de los versículos de Mateo no suple reclamos de orden moral, mucho más importantes que los gramaticales o legales.

PRIMERO: El propósito de la excepción de Jesús es, entonces, extrañamente legalista a expensas de la misericordia.

Vamos a explicar porqué pensamos así.

Cristo dice en Mt. 19.4-8: “¿No habéis leído que el que los hizo al principio, “hombre y mujer los hizo” […]“Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne”? Así que no son ya más dos, sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó no lo separe el hombre. […] Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así.”

Esto hace indiscutible la creencia de que, conforme al Ideal de Dios (no a la Ley de Dios), el matrimonio fue constituido en el Edén para que fuera indisoluble. Por circunstancias que se han considerado ya, Moisés mandó a disolverlo. Ahora bien, si creemos las cosas tal y cual se conciben por los defensores de la indisolubilidad como ley inflexible y por lo tanto sin excepciones, aquí el Hijo de Dios crea el mecanismo legal para alcanzar el propósito inicial del Edén, por cuanto cierra todas las posibilidades de disolución otorgadas por la ley mosaica.

Sin embargo, al hacer esto no tiene en cuenta algo muy importante: el sufrimiento del cónyuge herido en una traición conyugal. Por lo tanto esta ley (interpretada así), nos parece ajena casi por completo al ideal de la misericordia, y parece instituida con el sólo fin de satisfacer el amor propio herido de un hombre engañado por el fraude de una mujer a la cual creyó virgen.

La «Ley de Moisés» no establecía claramente las causas para un divorcio, pero por lo menos estaba inspirada en un deseo de clemencia para las mujeres repudiadas. La «Ley de Cristo», vista de esta manera, despoja, es cierto, a la ley de Moisés de su ambigüedad; pero al mismo tiempo también omite en su nuevo mandamiento el elemento más elevado de la ley mosaica: la piedad para el cónyuge inocente, agredido por el culpable. O por lo menos, cuando no quede desprovisto totalmente de este elemento piadoso, sí se reduce a una pequeñísima dosis en favor del hombre engañado por una mujer fornicaria; cosa que tampoco ocurre muy frecuentemente.

O sea, sacrifica lo más noble y cálido de la ley mosaica al sentimiento puramente formal y frío del legalismo, para alcanzar la vindicación del celo divino por la supuesta «Indisolubilidad del Matrimonio». Supuesta porque al fin no la alcanza, ya que por el fraude sexual se rompe el pacto matrimonial y los cónyuges pueden casarse nuevamente.

Si el Señor pretendía mediante una ley restituir el matrimonio a los principios del ideal del Edén, ¿sería moralmente coherente al echar por tierra ese mismo ideal de la indisolubilidad, para establecer una excepción con el fin de satisfacer un problema de menor importancia: el sentimiento de un hombre engañado (no traicionado) por una mujer, e ignorar por completo un problema mucho más doloroso: el sufrimiento de un cónyuge traicionado?

Además, en esta acción hace algo verdaderamente incomprensible: beneficia al culpable adúltero, quien tiene libertad para seguir maltratando vez tras vez al inocente, el cual no puede emprender medida alguna para defenderse o liberarse, cuando no sea el quedarse solo y seguir padeciendo otras consecuencias, a veces tan desagradables, o más, como sufrir una traición.

No es ni parecida la decisión de Cristo en otros casos. El Salvador estaría aquí actuando de forma arbitraria a su misión y su mensaje, si tenemos en cuenta otras disposiciones suyas en relación con la ley de Moisés y la aplicación absolutamente legalista que habían hecho de ella los fariseos y doctores de la ley; como es el caso del sábado en Mateo 12.1-14. Marcos 3.1-6. Lucas 13.10-17 y otros.

SEGUNDO: Si aceptamos la «excepción de Jesús» a la manera expuesta en el folleto, entonces, en las leyes cristianas sobre el matrimonio existe un notable grado de injusticia, si las comparamos con las leyes de Moisés sobre este mismo asunto.

En la ley mosaica en cuanto a «fornicación» y «adulterio» no hay desproporción cuando se trata de juicio y sanciones. Ambos pecados se consideraban de igual gravedad, porque se castigaban con la pena de muerte:

Adulterio: Lv. 20.10; Dt. 22.22.
Fornicación: Dt. 22.20,21,23,24.

En el pecado de fornicación se arreglaba el asunto con el pago de una multa, un casamiento posterior o la pena de muerte para uno de los culpables nada más, sólo en el caso de una violación por la fuerza, o el engaño (Ex. 22.16,17; Dt. 22.25-29)

La ley de Moisés fue absolutamente imparcial con la fornicación y el adulterio y por lo tanto cada cual recibía lo que merecían sus hechos.

Pero en la ley de Cristo hay injusticia cuando se van a tratar ambos pecados. La mujer fornicaria que engaña a un hombre diciéndole que es virgen, o callándose que no lo es, para casarse con él, se ve amenazada con el castigo del divorcio. La mujer adúltera (en el caso de una mujer) quien engaña a su esposo con otro hombre en una vil traición, aunque lo haga muchas veces, nunca se ve amenazada por el divorcio. Quizás se vea repudiada, pero siempre con la esperanza de que su marido vuelva a ella porque no puede haber divorcio. En la práctica eso ha ocurrido incontables veces.

Puede cualquiera alegar que la ley cristiana es de perdón y por lo tanto no tiene porqué amenazar a un adúltero con un divorcio. Estaría presente de todas maneras la injusticia, porque se impone la pregunta: ¿Por qué no usa de igual misericordia con la fornicaria?

No hay justicia entonces en la ley de Cristo en comparación con la ley de Moisés, donde sí había por lo menos imparcialidad. Pero, ¿qué dice la Biblia en cuanto a la diferencia entre Moisés y Cristo:

Y si el ministerio de muerte grabado con letras en piedras fue con gloria, […] ¿cómo no será más bien con gloria el ministerio del espíritu? Porque si el ministerio de condenación fue con gloria, mucho más abundará en gloria el ministerio de justificación. Porque aun lo que fue glorioso, no es glorioso en este respecto, en comparación con la gloria más eminente. Porque si lo que perece tuvo gloria, mucho más glorioso será lo que permanece. (2 Co. 3.7-11).

Porque de tanto mayor gloria que Moisés es estimado digno éste, cuanto tiene mayor honra que la casa el que la hizo. Y Moisés a la verdad fue fiel en toda la casa de Dios, como siervo, para testimonio de lo que se iba a decir; pero Cristo como hijo sobre su casa… (He. 3.3,5,6a).

TERCERO: Sería una ley discriminatoria para las mujeres.

La «ley de Moisés» sobre el divorcio establecía un derecho para la mujer. La «ley de Cristo» se convierte en un instrumento de juicio y castigo exclusivamente contra la mujer, por cuanto en ella nada más, y no en el hombre también, puede ser probado o demostrado un pecado de fornicación pre-matrimonial.

El afamado erudito William Barclay en su Comentario del Nuevo Testamento escribe acerca del trasfondo social sobre el cual Jesús estableció esta ley sobre el divorcio.

Entre otros asuntos, trata acerca de la situación de las mujeres en las principales sociedades donde el cristianismo se desarrollaría posteriormente: la sociedad judía y la grecorromana. Escribe lo siguiente:

La institución del matrimonio entre los judíos

…A los ojos de la ley la mujer era como una cosa. Estaba totalmente sometida a la voluntad y disposición de su padre, primero, y de su esposo, después. Para toda circunstancia de orden práctico carecía totalmente de derechos legales. No podía divorciarse de su marido, por ningún motivo, pero el hombre podía divorciarse de su esposa, prácticamente por cualquier causa, aun la más nimia. La ley rabínica especificaba literalmente: “A la mujer se le puede dar carta de divorcio con o sin su consentimiento; pero ella sólo puede divorciarse si su marido lo consiente…”

La institución del matrimonio entre los griegos

…A. W. Verral, el gran erudito clásico, ha dicho que una de las principales enfermedades que produjeron la muerte de la civilización antigua era la baja estima en que se tenía en ella a la mujer. Lo primero que contribuyó a hacer naufragar la institución matrimonial entre los griegos fue el hecho de que las relaciones extramatrimoniales no estaban sancionadas por ningún estigma social, eran lo normalmente esperado y aceptado. Tales relaciones no producían el más mínimo descrédito y formaban parte de la vida cotidiana de cualquier griego. Según Demóstenes la práctica social aceptada era la siguiente: “Tenemos cortesanas para el placer; tenemos concubinas para la cohabitación diaria; tenemos esposas para tener hijos legítimos y para que sean las celosas guardianas de nuestros intereses domésticos”.

La posición de los griegos con respecto al matrimonio era una extraordinaria paradoja. Su moral exigía que la mujer casada viviera prácticamente en reclusión, hasta el punto de que no podía salir a la calle si no era acompañada y ni siquiera comía en la misma mesa con los hombres. No tenía parte alguna en la vida social. El griego exigía que su mujer fuera moralmente pura; pero él mismo se permitía la licencia más total. Para decirlo sin tapujos, el griego se casaba para gozar de la seguridad de una familia, pero buscaba el placer con mujeres de la vida. El mismo Sócrates dijo: “¿Hay alguna mujer a la cual confiéis asuntos más serios que a vuestras esposas, y alguna mujer con la que converséis menos que con vuestras esposas?” Vero, el colega de Marco Antonio en el poder imperial, fue acusado por su esposa de mantener relaciones con otras mujeres. El le contestó públicamente que debía recordar que el nombre de esposa era un título de dignidad y no de placer…

El cristianismo estaba llamado a confrontarse en el plano de las ideas y de los valores éticos, muy superiores en él, contra las sociedades judía y grecorromana, las cuales estaban plagadas de bárbaras injusticias. Por tal motivo no creemos prudente reconocer en la institución cristiana del matrimonio (la del Nuevo Testamento, pues sabemos que la iglesia de los primeros siglos erró mucho en este sentido) un trato desigual entre el hombre y la mujer.

Más adelante Pablo escribiría, inspirado por Dios y en los principios cristianos de la igualdad: «Ya no hay judío ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay varón ni mujer; porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús».

Para resumir: Decir que en Mt. 5.32 y 19.9 fornicación equivale al fraude sexual y no a una infidelidad conyugal, implica serios tropiezos de carácter moral:

 Elimina la posibilidad de liberarse al cónyuge agredido en una traición conyugal, y esto señala una absoluta falta de misericordia hacia él.

 Pone en un plano inferior a la ley de Cristo en relación con la de Moisés, porque los pecados de «fornicación» y «adulterio» no se tratan igual. Se prevé un castigo fuerte contra la fornicación de una mujer; pero no se prevé ni siquiera una acción mínima contra el adulterio.

 La ley de Cristo es aplicable nada más a las mujeres, y esto es un acto discriminatorio que la hace parecerse a las leyes injustas y abusivas de las sociedades de donde el cristianismo emergió, y a las cuales estaba llamado a transformar.

 Además, como veíamos en anteriores capítulos, no existe la intención de perfección moral en este mandamiento. Todo lo contrario, se favorece la inmoralidad, porque en el caso de una traición conyugal el culpable queda sin ninguna exigencia o reprensión moral, mientras el inocente es castigado.

El argumento del incesto, en su aplicación práctica, nos pone frente a la misma disyuntiva en que nos coloca el fraude: legalismo o misericordia; intención de perfección moral o ausencia de ella; etc.

También viola el significado gramatical de las palabras porque “incesto” en ningún caso es “unión ilícita entre personas solteras”, sino “actos carnales cometidos entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio”. Porque ¿cuál es el fundamento para afirmar que el matrimonio concertado entre dos parientes cercanos no tiene validez? Se puede apoyar con certeza que están cometiendo el pecado de incesto, pero asegurar la nulidad de su matrimonio no tiene respaldo alguno. Ellos están casados realmente delante de Dios y de los hombres (como lo estuvo Abraham con Sara cuando no existía la prohibición legal), y si continúan casados, o sea, no se divorcian, cometen conscientemente el pecado de “incesto”, que está incluido dentro del pecado de fornicación en su sentido general; pero no en el de «fornicación» en el sentido específico de la palabra.

También se añaden incoherencias a las expresiones de Cristo. Leamos nuevamente el versículo, ahora siguiendo este criterio:

«Pero yo os digo que el que repudia a su mujer, a no ser por causa de incesto sin premeditación, hace que ella adultere; y el que se casa con la repudiada, comete adulterio».

El folleto supone que el incesto fue descubierto y se divorciaron por eso. Pero no siempre tiene porqué ocurrir así y es posible que nunca se descubra, y se divorcien por cualquier otra causa.

Si esto último ocurriera, preguntamos:

1.- ¿Cómo va el marido a poner a la mujer en peligro de adulterar, si la repudia por cualquier otra causa, si ella no es casada, sino apareada?
2.- Por la misma causa, ¿por qué va a cometer adulterio el hombre que posteriormente se case con ella, si ella no era casada?

Vamos a suponer un caso de incesto para explicar mejor con un ejemplo probable las preguntas anteriores. O sea, lo discordante y confuso que resultan las dos últimas afirmaciones de Cristo:

«…hace que ella adultere…»
«…el que se casa con la repudiada, comete adulterio»,

si les aplicamos el significado específico de la palabra «fornicación» cuando hay incesto por ignorancia.

«Miguel y Margot son medio hermanos por parte del padre, pero ellos lo ignoran por circunstancias fáciles de suponer. Desde los distintos y lejanos lugares del país donde viven coinciden en venir a la misma universidad. Allí se conocen y se enamoran; al fin se casan. Nunca descubren el incesto, pero después de algunos años de matrimonio Miguel comprende que la unión entre ellos es ya imposible. Margot es irresistible: muy celosa y de mal humor siempre, le hace la vida una tortura. Al fin Miguel decide divorciarse de ella. La causa fue: incompatibilidad de caracteres. Después de algún tiempo Margot conoce a Francisco y se casa con él».

Preguntamos: ¿Están viviendo en adulterio Margot y Francisco?

Bueno, si vemos las cosas desde la perspectiva legalista, sí están viviendo en adulterio porque Miguel no la repudió por causa de fornicación sino por incompatibilidad de caracteres. Pero según el folleto no están en adulterio porque delante de Dios no estaban realmente casados.

Existe una increíble incoherencia en las palabras de Cristo si las aplicamos al caso de un incesto como el de Miguel y Margot.

Y se añade el agravante de que entonces Jesús promulgó una legislación cuya aplicación en algunos casos no era posible debido al desconocimiento de las circunstancias.

Porque vamos a suponer que Margot y Francisco se convierten en nuestra iglesia. Le vamos a exigir a Margot la separación de Francisco para que se quede sola o vuelva con Miguel. Pero ella estuvo en fornicación (incesto) con Miguel y no está en adulterio con Francisco. Entonces le estamos exigiendo algo totalmente contrario a las enseñanzas del folleto.

Veamos tres cuestiones más sobre el argumento del incesto y el fraude:


No hay información bíblica sobre el incesto y el fraude como los únicos casos de fornicación valederos para un repudio

¿De dónde procede la información para afirmar tan categóricamente que el incesto y el fraude son «las dos posibles situaciones en que se puede establecer un repudio por causa de fornicación después de haberse concertado un pacto matrimonial?»

No puede haberse adquirido esta información de la ley de Moisés sobre el divorcio porque, como ya vimos en el primer capítulo, esta ley es muy ambigua y no establece con claridad las causas.

Recordemos que la ley de Moisés establece como única causa una «cosa indecente» (en hebreo: «asunto de desnudez»); que muy ocasionalmente pudiera ser el incesto sin premeditación; y quizás mucho más frecuente: la malformación vaginal, el flujo, la frigidez, etc.

El fraude sexual con premeditación por parte de la mujer no puede considerarse una posible situación para un divorcio amparado en la ley de Moisés, porque estas leyes no establecían divorcio, sino apedreamiento para estos casos (Dt. 22.13-21).

Tampoco Cristo o alguno de los apóstoles en otro lugar aclaran el significado de estas palabras y dicen que fornicación aquí equivale a fraude o incesto. No conocemos esto.

Si no aparece la información en la ley de Moisés sobre el divorcio, ni tampoco en el Nuevo Testamento existe una aclaración a las palabras de Jesús; entonces, ¿la definición es una idea personal extraída de las costumbres o leyes modernas, por deducciones sobre otros temas de la ley de Moisés, como son los capítulos 18 de Levítico, Éxodo 22.16,17 y Deuteronomio 22.13-30, los cuales nada tienen que ver con el divorcio? Puede haber sido sacada la deducción de estos asuntos cuya mención se ha hecho, o de otro asunto, pero no creemos tengan que ver directamente con las palabras de Jesús, ni con la ley de Dt. 24.1-4.

Además, ¿por qué si la idea exclusiva, directa, categórica de Jesús fue reconocer nada más el incesto y el fraude, no lo dijo claramente, y sí tan oscuramente como lo hizo, y ahora tengamos que pasar tanto trabajo para investigar la verdad de lo que El “quiso decir”; averiguando por medio de intrincados vericuetos intelectuales y escriturales, chocando aquí y allá con el contexto y con otras escrituras que resultan contrarias a la especulación?

Las enseñanzas de Cristo acerca de otros asuntos son directas, claras, categóricas, fáciles de entender; esa es una de sus características geniales, más que geniales, divinas, como Maestro. ¿Por qué aquí enredó tanto el asunto? ¿Por qué dejó el significado de lo dicho a una especulación tan difícil de adquirir?

Es casi imposible aceptar una explicación tan embarazosa, pues en aquel mismo momento se dio un hecho que contradice la embrollada especulación: los discípulos entendieron inmediata y perfectamente lo que Jesús “quiso decir” apenas Él acabó de hablar, pues enseguida exclamaron: «Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse».

¿Cómo entendieron los discípulos el asunto sin una explicación adicional, imprescindiblemente necesaria, por medio de la cual se les explicaran tantos detalles?

Debían entender todo esto:

Primero: Que la palabra en arameo expresada por Jesús en ese momento equivalente a “porneía” (fornicación en griego), no era sinónimo de infidelidad conyugal; ni tampoco se estaba refiriendo con ello al apareamiento, sino sólo al incesto y al fraude.

Segundo: Que el repudio por estas faltas (incesto y fraude) se daba después de haberse concertado legalmente el matrimonio, y por eso Jesús hablaba de un divorcio.

Tercero: Pero que este matrimonio no era válido ante Dios y por eso la palabra usada por Jesús tenía un significado simple, como en castellano lo tiene la palabra fornicación en su sentido específico.

Cuarto: Por lo tanto, el divorcio del cual el Señor hablaba no era real, no era verdadero, sino sólo una simple maniobra legal para dejar sin efecto ante los hombres (anulado) el pacto matrimonial concertado.

Quinto: Que el incesto había sido cometido bajo la excepcional circunstancia del desconocimiento.

Para los discípulos no resultó difícil entender rápidamente la idea expresada por Jesús, porque para ellos no tenía un significado tan complejo y enredado en arduas deducciones intelectuales como las que el folleto nos propone.

Ellos entendieron, apenas Jesús terminó de hablar, que se estaba refiriendo exclusivamente a la infidelidad en el matrimonio, porque esa era una de las causas obligatorias para el divorcio según las escuelas de los rabinos de la época. Cuestión que ellos conocían muy bien. Y se alarmaron porque, acostumbrados al libertinaje de la escuela de Hillel, predominante en la sociedad judía, vieron en esta disposición de Jesús un compromiso en el matrimonio demasiado serio o exagerado.


¿Ambivalencia cuando hay fraude?

En la página 18 el folleto dice lo siguiente:

Podría suceder también que un hombre se case creyendo que la mujer con quien se compromete es virgen, pero después, al descubrir que fue engañado, perdone a la mujer y consienta en seguir haciendo vida marital con ella. Ese consentimiento posterior le confiere al pacto matrimonial la validez que no tuvo al momento de hacerse; por tanto, él no podrá repudiarla después. Pero si inmediatamente que el hombre descubre el engaño rechaza a la mujer, y no consiente en cohabitar más con ella, sí la puede repudiar por causa de fornicación.

¿Por qué ha de ser tan ajena a la autoridad de quien casa la validez o invalidez del matrimonio cuando hay fraude? No tiene validez por muy bien solemnizado que quede, lo mismo ante un juez civil que ante un ministro religioso; pero si después el hombre consiente en quedarse con la mujer, a pesar del fraude, entonces adquiere validez.

Tengamos presente el ceremonial de una boda en nuestra iglesia. Los graves compromisos que se contraen, las serias declaraciones del ministro quien los bendice y los une en el nombre de Dios, delante de los testigos y de la congregación: «Por cuanto […] han consentido para ser unidos en el santo matrimonio y han hecho voto uno a otro delante de Dios y estos testigos, yo […] un ministro de Jesucristo, solemnemente declaro a […] esposo y esposa hasta que la muerte los separe. Lo que Dios juntó no lo aparte el hombre. Hecho en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo».

Todo esto llega a convertirse en letra muerta, vanas palabras sin trascendencia, si el hombre no está dispuesto a perdonar el fraude; pero si lo está, entonces adquiere todas las de la ley ante Dios y los hombres.

¿En qué radica la autoridad y validez de nuestro pacto matrimonial? ¿En el hecho de que se efectúa invocando el nombre de Dios y con la autoridad de la iglesia conferida a un ministro? ¿O en la voluble y caprichosa voluntad de un hombre, a su amor propio más o menos sensible, a una decisión que tome de acuerdo con sus sentimientos?

No cambian mucho las cosas en cuanto a la validez del pacto matrimonial, si la autoridad es un notario, juez o cualquier otro delegado civil.


Contradicciones en el argumento

Es obvio que el argumento sobre el fraude y el incesto como las únicas causas para el divorcio no tienen un sólido fundamento bíblico, son simplemente ideas. Ideas que hasta contienen incomprensibles contradicciones, como veremos en el siguiente ejemplo.

Para entender mejor las contradicciones vamos a copiar los párrafos en desacuerdo en la página 15, y también a enumerarlos, para después referirnos a ellos con más facilidad.

PÁRRAFO # 1
Hay fraude cuando un hombre, que tuvo especial interés en tomar por esposa a una mujer virgen, después descubre que ella lo había engañado encubriéndole que había cometido fornicación.

PÁRRAFO # 2
Alguien pudiera objetar este último caso diciendo que, según la ley mosaica, las mujeres fornicarias debían ser apedreadas y no sencillamente repudiadas, pero el simple acto de fornicación no era castigado con la pena capital, sino que podía ser reparado con el casamiento de los implicados.

PÁRRAFO # 3
En el caso de cualquier otra fornicaria se le debía apedrear sólo si ella encubría su falta y se casaba con un hombre que la tomaba creyéndola virgen…

Vemos que el caso del párrafo # 3 es el mismo del párrafo # 1: Una mujer fornicaria que engaña a un hombre. La ley establecía el apedreamiento para tales casos.

Entonces la pretendida solución del párrafo # 2 para el caso del párrafo # 1 es una contradicción que no se corresponde. Porque la solución del párrafo # 2 se refiere a vírgenes que seducidas por engaño o violadas por la fuerza tenían el derecho a que el hombre violador las tomara por esposa.

Entonces, al fin y al cabo, en la ley de Moisés el fraude sexual no se resolvía con un casamiento, sino a pedradas; porque ¿todas las mujeres fornicarias en Israel lo eran seducidas por engaño o violadas? ¿Y las que lo hacían por su propio antojo sin ser seducidas engañosamente ni violadas y después se lo callaban, sin que se descubriera la fornicación hasta el momento de casarse?

Pero bien, no es nuestra intención aquí disertar acerca de la aplicación de la ley mosaica, que dicho sea de paso, era bien difícil y llevaba años y esfuerzos a los rabinos para estudiarla. Nuestra intención quiere nada más señalar la discrepancia.

¿Por qué se cae en estas contradicciones? Simplemente porque al tratar de explicar este asunto, en lugar de tomar el camino sencillo y fácil de la realidad de las Escrituras; se toma el camino tortuoso y difícil de explicar, no las Escrituras, sino un dogma preconcebido (no nacido de la Biblia) como es el de la Indisolubilidad del Matrimonio. Pero como este es un dogma exclusivista, no integral en las Sagradas Escrituras, habrá algunas de ellas que lo contradigan y al tratar de encajar artificialmente estas Escrituras en la concepción cerrada del dogma, entonces, naturalmente se cae en contradicciones. Miren cuántas complicaciones e intrincados caminos hay que seguir para buscar una explicación difícil.

La prueba más clara de la falta de consistencia del dogma cerrado sobre la «Indisolubilidad del Matrimonio», sin ninguna flexibilidad o excepción, está en la dificultad de encontrarle un apoyo integral en la Biblia.

Indiscutiblemente la «Indisolubilidad del Matrimonio» es el ideal expresado en las Sagradas Escrituras; pero sus leyes han sido flexibles ante los dolores que ocasiona en los inocentes la imposición inflexible del ideal. Y esto se ha concedido en los dos Testamentos: En el Antiguo con la ley de Moisés y en el Nuevo con la excepción de Jesús.

Todos estos sudores buscando la interpretación, y otros más trágicos, nos ahorraríamos y les ahorraríamos a otros, si estuviéramos de acuerdo en aceptar el significado sencillo, razonable y misericordioso de:

fornicación = inmoralidad sexual.


En 1 Corintios 5.1 «Fornicación» es «Incesto» y «Adulterio»

Veamos a continuación otra explicación difícil y complicada:

En las páginas 13 y 14 del folleto, de forma que causa sorpresa, se hace un intento por imponer el forzado significado específico de la palabra «fornicación» en un texto donde la lógica y el estudio del mismo indican que significa todo lo contrario. Y esto se hace sin tener en cuenta la definición establecida por el mismo folleto:

De la misma manera, cuando las palabras “fornicación” y “adulterio” aparecen por separado, es posible que estén siendo usadas en sentido general…

La palabra aquí aparece sola, no en combinación con la palabra adulterio. ¿Qué razón ampara entonces al folleto para definir el término en su sentido específico?

No expone ninguna razón, no hace un estudio o una explicación convincente del contexto del versículo; simplemente crea un caso hipotético: el caso de Juanito y Juana, y después le aplica leyes mosaicas; pero tal aplicación también es conjetural, y además se contradice con la práctica de estas leyes en el Antiguo Testamento.

Todo esto se hace con el fin de defender de todas formas, como dice el refrán popular, “contra viento y marea”, el dogma de la «Indisolubilidad del Matrimonio»; aun cuando la explicación esté fuera de lugar en el análisis contextual del versículo.

Se escribe lo siguiente:

Puede ser que alguien pregunte: ¿Por qué, entonces, San Pablo llamó “fornicación” al pecado señalado en 1 Co. 5.1?

“De cierto se oye que hay entre vosotros fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra entre los gentiles; tanto que alguno tenga la mujer de su padre.” 1 Co. 5.1

El que un hombre tuviese por mujer a la mujer de su padre no quiere necesariamente decir que esa mujer fuera su propia madre, ni tampoco que esa unión se hubiese efectuado en vida del padre. Es probable que se tratase de un caso semejante al ejemplo siguiente:

Un hombre, llamado Juan, tuvo en su juventud un hijo que se llamó Juanito. Después de viejo, Juan se casó con una mujer mucho más joven que él, llamada Juana. Cuando Juan murió, Juanito tomó por mujer a Juana.

El supuesto caso anterior no constituía en sí un caso de adulterio, ya que Juana había quedado libre al morir Juan; pero sí era un caso de fornicación, aun cuando Juanito y Juana hubiesen constituido un matrimonio formal, ya que está prohibido por la Palabra de Dios el matrimonio entre parientes cercanos, reconociendo el parentesco legal tan cierto como el parentesco natural.

“La desnudez de la mujer de tu padre no descubrirás”. Lv. 18.8.
“No tomará alguno la mujer de su padre”. Dt. 22.30.
“Maldito el que se echare con la mujer de su padre”. Dt. 27.20.

Lo más probable es que 1 Co. 5.1-5 se refiera al caso de un hombre que había ingresado a la iglesia procedente del paganismo, y que, por desconocer las leyes del Pentateuco, se había casado (antes de aceptar el cristianismo) con la viuda de su padre. Parece que los dirigentes de la iglesia en Corinto habían admitido como legítimo ese matrimonio contrario a las Sagradas Escrituras (o por lo menos “se habían hecho de la vista gorda” con respecto a ese caso), lo cual les valió un duro reproche del apóstol Pablo. Pablo no reconoció la legitimidad de esa unión, por lo cual la calificó de fornicación, y decretó la excomunión de los implicados hasta que demostraran su arrepentimiento sometiéndose a lo que está ordenado en la Palabra de Dios. Sólo así, divorciados por causa de fornicación, podrían ser admitidos nuevamente en la iglesia para ser salvos.

Nos vemos penosamente obligados a expresar lo siguiente: Una interpretación seria de la Biblia, mucho más en un asunto tan grave como el que nos ocupa, no debe estar fundada en “imaginaciones de la mente”, como es el supuesto caso de Juanito y Juana. ¿Qué fundamento serio, bíblico, existe para creer que en Corinto había un caso como el de esa pareja?

¿Hay algún estudio formal de la gramática griega sobre este versículo —no se explica en el folleto— para suponer tan meticuloso cuidado etimológico de Pablo, usando la palabra «fornicación» en su sentido específico?

Lo más juicioso que debemos hacer al proponernos explicar el caso de Corinto es analizar el contexto: las expresiones de Pablo, sus quejas, las recomendaciones que hace y la determinación que emprende. Ahí es donde con más acierto vamos a encontrar la explicación más segura al problema de Corinto.

Pablo tiene expresiones que con claridad indican la existencia en Corinto de un escándalo moral “muy grave”, “extremadamente grave”. Veamos:

Se oye por todas partes que hay entre vosotros fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra entre los gentiles. (Reina-Valera edición de 1880)

¿El incesto de Juanito y Juana era un pecado tan asombrosamente licencioso como para que fuera comentado con escándalo “por todas partes”?

Había ocurrido en Corinto, pero tal parece se comentaba en todas las regiones donde Pablo trabajaba: No sólo Acaya, sino también Macedonia, Asia Menor y quizás otros lugares. Él escribe esta epístola desde Asia Menor, probablemente desde Éfeso, donde vivían Priscila y Aquila (1 Co. 16.19; Hch. 18.2,3,18,19,24-26). Y tal parece hasta allá había llegado el comentario: a más de seiscientos kilómetros de distancia en un viaje por el mar y a más de mil siguiendo la ruta misionera por tierra.

¿El pecado de Juanito y Juana era tan desvergonzado como para que Pablo no pudiera compararlo ni siquiera con lo que hacían los depravados gentiles; tan pervertidos como Vero, el colega de Marco Antonio en el poder imperial, quien cuando su esposa lo acusó de infidelidad con otras mujeres, le contestó públicamente recordándole que el nombre de “esposa” era un título de dignidad y no de placer?

El folleto supone que Juanito ingresó a la iglesia proveniente del paganismo arrastrando este problema; pero Pablo dice que ni en el paganismo se daba esto («ni aun se nombra entre los gentiles»).

El folleto dice que los dirigentes de Corinto recibieron de Pablo un “duro reproche”, y aunque esto es cierto, estas airadas expresiones no son contra ellos, sino contra el hombre que cometió el pecado:

…para que fuese quitado de en medio de vosotros el que cometió tal acción… (v. 2)

…el tal sea entregado a Satanás… (v. 5)

…Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros. (v. 13)

¿Merece tan graves expresiones y una sanción tan severa, casi terrible, un caso de incesto cometido en el mundo y traído a la iglesia con una persona cuyo parentesco es hasta dudoso, ya que no los unía ningún vínculo de consanguinidad; sino solamente por una cuestión legal?

Aun cuando las leyes de Moisés sobre el incesto no se aplicaran a su circunstancia, merece ciertamente algunos escrúpulos de conciencia. Si se aplicaran, bueno, pues, llevaría naturalmente quizás primero una exhortación, después una medida disciplinaria; pero no palabras casi airadas, disposiciones inexorables como «entregárselo a Satanás», «quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros», etc.

Si los dirigentes de Corinto “se hicieron de la vista gorda”, como supone el folleto, es porque el consentimiento no causaría tan gran revuelo o inquietud en el momento; era algo hecho en el pasado, cuando vivían en el paganismo.

Pero las expresiones de Pablo no indican un caso así, sino algo que estaba provocando un escándalo mayúsculo para la iglesia. Una mala levadura contaminante y peligrosa para la congregación de Corinto, en el mismo instante cuando él escribía la carta, porque se había cometido ya dentro de la iglesia:

Hay entre vosotros fornicación.
Tiene la mujer de su padre.
Al que cometió tal acción.
Tal cosa ha hecho.

Todas estas frases indican actualidad en la comisión del pecado. Esto no ocurrió en el pasado, es de ahora el problema.

Hagamos una comparación con sucesos de la actualidad:

En nuestra iglesia no se acepta el bautismo de parejas divorciadas en el mundo. Si un pastor se hiciera “el de la vista gorda” y bautizara a una pareja en estas condiciones; según el folleto, esa pareja estaría en un pecado hasta más grave que el de Juanito y Juana, pues aquéllos estaban en fornicación (siempre según el folleto) y éstos están en adulterio. Pero a nadie se le ocurriría emprenderla contra ellos, como la emprendió Pablo contra el hombre de Corinto. Porque el sentido común nos previene que esa pareja, al fin y al cabo, no es culpable; la responsabilidad es del pastor quien “se hizo el de la vista gorda”.

Ahora bien, no es lo mismo que un matrimonio decidiera divorciarse dentro de la iglesia para contraer nuevas nupcias. Cualquiera los sometería a duras críticas y se le aplicarían graves sanciones, porque eso sí es un hecho escandaloso.

Pues bien, las expresiones de Pablo señalan una circunstancia parecida. Una acción escandalosa y digna de los más severos reproches, porque quien la cometió era directamente culpable de un delito consciente, no de uno que había pecado sin saberlo y ahora se le estaba consintiendo.

¿Cambiaría la situación si admitiéramos que Juanito se había casado con la viuda de su padre cuando ya ambos pertenecían a la iglesia? ¿Son proporcionales con la decisión de Juanito y de su madrastra los reproches y la sanción de Pablo?

Como decíamos un poco más arriba, quizá merecería ciertamente algunos escrúpulos de conciencia, pero si examinamos cabalmente el asunto, sin prejuicios ni dogmatismos, nos vamos a dar cuenta que Juanito y su madrastra no cometían ningún pecado con eso.

Es cierto que la ley de Moisés proscribe la unión incestuosa con la madrastra; pero vale la pregunta: ¿esa unión queda prohibida aun después de la muerte del padre? La ley de Moisés no aclara tal circunstancia, no dice que aun después de muerto el padre tal unión está condenada, no entra en tales detalles. Por tal motivo cuanto digamos en ese sentido es asunto de nuestra interpretación particular. Y dicha interpretación debemos hacerla sin dejarnos atrapar por un prejuicio sentimental o por los exagerados escrúpulos de la conciencia, sino razonable y bíblicamente, ateniéndonos a dos asuntos importantes:

En primer lugar, si nos remitimos a otro caso de esta misma ley sobre el incesto, donde se prohibe la unión sexual con la cuñada, mujer del hermano:

“La desnudez de la mujer de tu hermano no descubrirás; es la desnudez de tu hermano”, (Lv. 18.16)
“Y el que tomare la mujer de su hermano, comete inmundicia; la desnudez de su hermano descubrió; sin hijos serán”, (Lv 20.21).

Pero después de muerto el hermano había otra ley —la del levirato— la cual obligaba en cierta medida al cuñado a tomar a su cuñada como esposa (Dt. 25.5-10). Esto indica la ausencia del pecado de incesto legal después de la muerte del pariente, porque si realmente existiera ese pecado, Moisés no habría preparado la ley del levirato; cuya intención apuntaba a un asunto enteramente material: la protección a la propiedad del difunto y a su familia. Porque, repetimos, eso sería como autorizar o consentir un pecado.

En segundo lugar debemos remitirnos a 1 Co. 7.39:

«La mujer casada está ligada por la ley mientras su marido vive, pero si su marido muriere, libre es para casarse con quien quiera, con tal que sea en el Señor».

Sea que Pablo esté refiriéndose a la ley de Moisés o al código romano sobre el matrimonio, expresa rotundamente, sin excepciones, que una vez muerto el marido, la mujer queda libre y puede casarse nuevamente con quien desee.

No advierte sobre el pecado de casarse con el hijastro, un cuñado, un tío político, etc. Estos parentescos son únicamente “legales” y una vez muerto el marido la mujer queda “libre de la ley”, se rompen todos los vínculos “legales”.

La expresión: «Con tal que sea en el Señor», indica la idea de que debe ser con un creyente cristiano (2 Co. 6.14).

Por tanto, insistimos, las duras expresiones del apóstol y la severísima sanción que impone contra el hombre fornicario de Corinto, no se corresponden con la inofensiva acción de Juanito: Haberse casado en el paganismo con su madrastra, viuda de su padre, y después haber sido consentido en la iglesia en esta situación. Así, no nos es posible creer que el caso de Corinto sea el caso de Juanito.

Otro asunto también merece nuestra atención en el estudio del contexto: En el versículo nueve Pablo da una recomendación, y en el versículo once hace una lista de “hermanos pecadores”, con los cuales los fieles de Corinto no debían ni siquiera comer. Ni en la recomendación del versículo nueve, ni en la lista del versículo once, Pablo menciona a los adúlteros. Dice así:

Os he escrito por carta, que no os juntéis con los fornicarios. (v. 9).

Más bien os escribí que no os juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho, o ladrón; con el tal ni aun comáis. (v. 11)

Pablo está haciendo una lista de pecados al estilo de las citadas por el folleto en la página 9, donde siempre menciona «adulterio» y «fornicación» separadamente; y esto crea —según el folleto— una diferencia entre ambos pecados. Así leímos los siguientes versículos:

…No erréis, que ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados… heredarán el reino de Dios. 1 Co. 6.9-10

Y manifiestas son las obras de la carne, que son: adulterio, fornicación, inmundicia, disolución, Gá. 5.19

Pero ahora deja fuera a los adúlteros en este cuidadoso señalamiento preventivo para evitar el contagio.

¿Cómo es posible que en un caso tan delicado Pablo no tenga el mismo cuidado anterior y deje sin mencionar a los adúlteros como peligrosos agentes de contaminación? Sería una omisión imperdonable del apóstol.

Pero no, no los deja fuera porque están incluidos implícitamente entre los «fornicarios», pues evidentemente en esta lista la palabra aparece sola y tiene el significado general de «toda impureza sexual».

Y como que la causa de esta recomendación es el hombre que tenía la mujer de su padre, se desprende por sí sola la evidencia: la fornicación del hombre eran adulterio e incesto (fornicación en su aplicación general). No fornicación en su sentido específico.

Realmente, el caso de Juanito y Juana nos parece absolutamente insostenible desde todo punto de vista. Está más de acuerdo con el contexto la explicación simple, llana, sin ficciones, ni interpretaciones difíciles: En 1 Co. 5.1 la palabra «fornicación» no tiene un sentido específico, sino general; el cual incluye «toda impureza sexual». Y lo que Pablo está tratando es el caso de un hombre que, aun en vida de su padre, tenía una escandalosa relación incestuosa y adúltera con su madrastra. Todo el contexto se identifica mejor con esa imagen del asunto.

Sugerimos una lectura atenta de todo el tema (1 Co. 5.1-13) para analizar cuál es el caso más probable: Juanito y Juana o un incestuoso adúltero.

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Cuando en algunos lugares de este trabajo se han escrito cosas como éstas: «…el inocente, el cual no puede emprender medida alguna para liberarse»; «…el divorcio […] cambia los papeles: libera al inocente y descarga la culpa sobre quien realmente la merece», etc. No nos hemos estado refiriendo a un cónyuge quien, en una prueba, tentación o debilidad, comete el gravísimo error de traicionar a su pareja; pero después se arrepiente sinceramente y quiere y necesita el perdón.

Al cónyuge inocente le asiste el derecho para pedir el divorcio; pero (si desea mostrar un verdadero cristianismo) por la ley del amor, que es la ley fundamental del evangelio, está obligado a perdonar.
Cuando hablamos del derecho que tiene el inocente para liberarse, nos referimos al cónyuge abusador y desconsiderado, quien dos o más veces traiciona sin escrúpulos a su pareja; o a quien la abandona para irse con otra.

También es imperioso aclarar que cuando aquí usamos terminologías o ideas un poco fuertes contra la «Indisolubilidad del Matrimonio», no es porque pensemos que este ideal es inútil o de poco valor. Estamos convencidos que la unión indisoluble de la pareja es lo mejor que puede ocurrir para la familia, la iglesia y la sociedad en general.

Si aun en los casos extremos de infidelidad conyugal, el cónyuge agredido consiente voluntariamente en continuar con su pareja, aun cuando ella lo haya traicionado más de dos o tres veces, y la razón inspiradora de tal decisión está en mantener este ideal para el bien de su familia, sus hijos, la iglesia, la sociedad; seríamos los primeros en respetarlo.

Cuando escribimos en términos fuertes, no lo hacemos contra el ideal, lo hacemos contra el dogma. Creemos en el ideal y lo defenderemos siempre; pero no estaremos nunca de acuerdo en transformar el ideal en dogma, porque el dogma va en perjuicio de inocentes sin culpa.

El interés de Cristo se ha mostrado con preferencia hacia el individuo primero que por la agrupación. La imposición del dogma aparentemente pudiera servir para proteger a la sociedad, pero el amor del Señor se inclina por la persona más que por el grupo. Jesús quiere salvar al hombre, no pretende regenerar al mundo; del mundo ha dicho que no tiene remedio. El sacrificio de Cristo fue hecho y es efectivo en cada ser humano que lo acepta, no en la humanidad. Por eso preferimos el ideal que no oprime al individuo y nos disgusta el dogma que defiende a la institución, pero esclavizando a la persona.

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En la bochornosa pero inevitable realidad de la traición conyugal, la justicia divina ha determinado condenar al culpable; pero en su misericordia le ha placido consolar al inocente.

En la ley de Moisés se condenaba al acusado a la pena capital y de hecho el inocente quedaba libre. En la ley de Cristo, la de la gracia y la misericordia para con los pecadores —como bien dice el folleto— no hay pedradas, no se condena a muerte al incriminado, pero sí se libera al que no tiene culpa.

Aunque dichas en otro contexto, por el espíritu de amor y misericordia que respira el evangelio de Jesús, más que de ley y justicia, bien pudieran aplicarse a nuestro tema ciertas palabras suyas. Ojalá retumben en nuestros oídos como potentes truenos:

Y si supieseis qué significa: Misericordia quiero, y no sacrificio, no condenaríais a los inocentes.

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