UNA SUGERENCIA BASADA EN UNA EXPERIENCIA (Quinta Parte)

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Por Joaquin Abreu en El Gedeonista Opinar

Art. XI       Sobre el Pastor

1)    El Pastor no estará sujeto a elección dentro de la feligresía.

2)    Será designado por las instancias superiores de la institución.

3)    Será el representante legal y eclesiástico de la iglesia local:

a)    Ante las autoridades del gobierno

b)    En actos públicos donde la iglesia deba ser representada

c)    Ante otras instituciones religiosas

d)    En cualquiera otra actividad, o ante cualquiera otra persona o institución que requiera una representación de la iglesia.

4)    Presidirá todas las reuniones, tanto de la Congregación General de la Iglesia como del Concilio de Gobierno Local.

5)    En esta función de presidente de ambas instancias, legislativa y administrativa, tendrá el derecho de:

a)    Otorgar o quitar la palabra

b)    Llamar la atención a quienes no se comporten de forma correcta de acuerdo con la ética de estas reuniones

c)    Suspender la reunión si las condiciones de indisciplina u otras condiciones así lo requirieran.

6)    Coordinará las fechas y los horarios para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Concilio de Gobierno Local  y de la Congregación General de la Iglesia.

7)    Preparará con no menos de una semana de anticipación la agenda de trabajo con los asuntos que se tratarán en las reuniones ordinarias o extraordinarias del Concilio de Gobierno Local o de la Congregación General de la Iglesia.

8)    Entregará una copia de esta agenda a cada uno de los interesados, con no menos de 72 horas antes de la fecha de la reunión.

9)    Designará a quienes serán responsables de la secretaría y la tesorería.

10)  Funcionará como el poder ejecutivo con el fin de alcanzar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones del Concilio de Gobierno Local.

11)  Se ocupará con celo de su labor pastoral en la atención del rebaño que Dios ha puesto bajo su cuidado.  Visitando los hogares, los enfermos, los debilitados y mostrando el amor fraternal, como un digno representante de Cristo en esta tierra.

CAPÍTULO CUATRO

SOBRE LOS ACUERDOS Y LA FORMA DE VOTAR

Art. XII      En ambas instancias, legislativa y administrativa, (la Congregación General de la Iglesia y el Concilio de Gobierno Local), los acuerdos se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno), cuando no hubiere consenso en el asunto sobre el cual se haya deliberado.

Art. XIII    En el Concilio de Gobierno Local podrán votar también los presidentes de departamentos, cuando el voto concierna a los planes de trabajo de ellos. En otros asuntos sólo votarán los miembros del Concilio.

Art. XIV    Cuando en el Concilio de Gobierno Local la votación sobre cualquier asunto estuviera dividida a partes iguales, después de más de tres rondas de votaciones, el asunto se llevará a la Congregación General de la Iglesia, para que esta tome la decisión sobre el asunto acerca del cual el Concilio de Gobierno Local no pudo llegar a un acuerdo por mayoría de votos.

Art. XV      Sobre la forma de votar y otros procedimientos

1) Los votos, tanto en el Concilio de Gobierno Local como en la Congregación General de la Iglesia, serán emitidos de forma secreta y directa. Quiere decir esto que los miembros de estas instancias votarán su decisión sobre cualquier asunto que se esté debatiendo, en un papel sin nombre y sin que alguien los esté observando.

2) En el caso de que la votación se refiera a una decisión sobre estar o no de acuerdo con una propuesta, marcarán con una equis [X] una de tres opciones: Sí, No o Abstención.

3) En el caso de que la votación se refiera a dos o más propuestas, votarán por uno de los proyectos o proposiciones formuladas.

4) Estas boletas de votación serán improvisadas en el momento por el secretario o la secretaria de la iglesia; si no fuere sobre asuntos cuyo debate ya se conozca de antemano. En ese caso, las boletas deben estar preparadas con anticipación por el secretario o la secretaria.

5) Todos los acuerdos, tanto los del Concilio de Gobierno Local como de la Congregación General de la Iglesia, deben contar con el visto bueno de la instancia superior gubernativa inmediata a la obra local, y a la cual se refiere el Artículo II de este Reglamento.

6) Con el fin de someter cualquiera de los acuerdos a la consideración de la entidad a que hace referencia el inciso anterior, el/la secretario/a deberá confeccionar un acta de acuerdos, adjuntando el cómputo de la votación en cada caso y debe enviarlo a la instancia gubernativa inmediata, dentro de las 24 horas que siguen al término de la reunión.

7) Una vez recibido el visto bueno, el Pastor procederá a la ejecución de los acuerdos.

CONTINUARÁ

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